HIDROCARBUROS

Resolución 6/91

Créase el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos.

Buenos Aires, 13/3/91

VISTO el expediente N° 56.530/91 del Registro de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1212/89 establece la libre instalación de bocas de expendio de combustibles, sujetas a la observancia y cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA, funciones actualmente a cargo de esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

Que por Decreto N° 2407/83, su modificatorio, Decreto N° 1545/85 y la Resolución S.S.E. N° 173/90, se encuentran establecidas las normas de seguridad para Instalaciones de expendio de combustibles líquidos.

Que la Resolución S.E. N° 273/84 determina las condiciones de seguridad bajo las que deben operar las bocas de expendio de gas natural comprimido.

Que tal como lo establece el articulo 16 "in fine del Decreto N° 12 12/89. la habilitación para el funcionamiento de nuevas bocas de expendio de combustibles líquidos o gaseosos será resorte de las respectivas autoridades provinciales o municipales de cada jurisdicción.

Que para el efectivo cumplimiento de las tareas de seguimiento de la actividad, tendientes a la prestación de un servicio adecuado de abastecimiento de combustibles, resulta necesaria la creación de un registro, donde se encuentre una base de datos técnicos sobre la totalidad de las bocas de expendio, agentes y distribuidores de combustibles líquidos y gaseosos.

Que lo expresado es imprescindible para garantizar el ejercicio de las tareas de contralor a cargo de esta Subsecretaría, para la prestación de un servicio adecuado, en condiciones de seguridad y calidad.

Que las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.E. N° 175/96 y 419/86 no son compatibles con el marco de desregulación vigente.

Que en uso de las facultades acordadas por el Artículo 12, Capítulo IV, del Decreto N° 1212/89, es pertinente proceder en consecuencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos, que comprenderá a todas las bocas de expendio habilitadas o que se habiliten en lo sucesivo en el país, y que se integrará con la información técnica detallada en los Anexos A y B de esta Resolución, que obligatoriamente deberán suministrar las empresas titulares de las bocas de expendio existentes, así como los responsables de las que se habiliten en el futuro. Esta disposición es de aplicación también para los Agentes, Distribuidores y Revendedores de combustibles líquidos.

Art. 2° — La información aludida en el artículo anterior deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Combustibles y Petroquímica dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Los titulares de bocas de expendio de combustibles, así como también los agentes, distribuidores y/o revendedores de combustibles, deberán informar las modificaciones ocurridas en cualquiera de los ítems incluidos en los Anexos A y B, dentro de los TREINTA (30) días de producidas.

Art. 4° — La información requerida por la presente resolución revestirá, para los responsables de su presentación, el carácter de declaración jurada.

Art. 5°— Las normas de seguridad que deberán observar las bocas de expendio de gas natural comprimido son las contenidas en la Resolución S.E. N 273/84.

Para la iniciación del expendio de gas natural comprimido las bocas destinadas a tal efecto deberán contar con la aprobación de las instalaciones por parte de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, o el organismo que en el futuro ejerza esas funciones.

Art. 6° — Los aspectos referidos a requisitos de capacidad comercial y económica, a que hace referencia el artículo 14 "in fine" del Decreto N° 1212/89, deberán ser acordados por los titulares de las bocas de expendio con las empresas proveedoras de combustibles.

Art. 7°— Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Números 175; 419 y 705 del 10 de abril, 12 de agosto y 23 de diciembre de 1986, respectivamente.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Prol.

ANEXO A — RESOLUCION S.S.C. N° 06

REGISTRO ESTADISTICO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS

1) IDENTIFICACION DE LA BOCA:

Marca/Color:

Razón Social:

Titular

Dirección:

Localidad:

Copia autenticada de Carta Compromiso de abastecimiento de combustibles por parte de una firma proveedora:

II) TIPO DE BOCA:

II. A

— Combustibles líquidos:

— Gas Natural Comprimido

— Dual:

II. B

— Estación de Servicio (1)

— Puesto de abastecimiento (2)

— Surtidor vía pública

— Surtidor en garage o plaza de estacionamiento

— Consumo propio.

— Abastecedor agroindustrial.

— Abastecedor naval (3)

1) Detallar servicios que presta: Lavado, engrase, gomería, mecánica, otros.

2) Sin lavadero ni engrase.

3)Sin perjuicio de la autorización que al efecto debe otorgar la Prefectura Naval Argentina.

III) CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA BOCA:

III. A. Número de Tanques por tipo:

10 M3.

15 M3.

20 M3.

Otros

(Especificar)

III. B. Capacidad de Almacenamiento por producto:

EN M3.

Nafta Super

Nafta Común

Gas Oil

Kerosene

III. C. Cantidad de Picos surtidores:

Nafta Super

Nafta Común

Gas Oil

Kerosene

III. D. Gas Natural Comprimido

III. D. 1. Capacidad de Comprensión (m3/hora)

III. D.2. Cantidad de Compresores

III. D.3. Número de Picos Surtidores

ANEXO B — RESOLUCION S.S.C. N° 06

REGISTRO ESTADISTICO DE AGENTES, DISTRIBUIDORES Y REVENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y/O SOLVENTES A GRANEL:

Fecha de Presentación:

1) Nombre de la empresa

Dirección

Localidad

Teléfono

II) Características de la firma

Depósitos

si

no

Domicilio del depósito    
Localidad    
Teléfono