FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO

RESOLUCION N° 595/95

REFORMA DEL ESTADO. CONSIDERASE COMO ESTADO DE LIQUIDACION, EL ESTADO PATRIMONIAL AL 30/06/94 DE LA EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (EN LIQUIDACION).

BUENOS AIRES, 27 NOV 1995

VISTO los Decretos N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1.836 del 14 de octubre de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 419 del 30 de marzo de 1995, emanada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso la asunción de la Liquidación de Ia EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación) por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Que en virtud de lo establecido por el articulo 10 del Decreto N0 1836 del 14 de octubre de 1994, Ia EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que respecto de aquel ha tornado intervenci6n competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, según lo previsto por el artículo 4° del Decreto N°1.836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 2 de agosto de 1995.

Que como consecuencia de ello, el Subsecretario de Normalización Patrimonial a cargo de la liquidación de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto mencionado con anterioridad al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de 1994, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación), en cuyo caso corresponderá dar intervención a Ia CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de Ia SECRETARIA DE HACIENDA, para su registro.

Que en tal caso dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance aprobado y el 30 de junio de 1994.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Subsecretario de Normalización Patrimonial a cargo de la liquidación de Ia EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO y atento la intervención al Estado Patrimonial por parte de Ia SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N°2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de Ia SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de Ia Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de Ia gestión de liquidación de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación), como así también los saldos de precio por transferencia de bienes, pendientes de ingreso al ente.

Que pese a que ha finalizado Ia labor de liquidación, es necesario proveer a Ia atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida Ia liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, emisión de certificados de servicio a ex dependientes, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para Ia atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de Ia SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para Ia atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de Ia SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de Ia Ley N0 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de Ia documentación financiera de Ia empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de Ia SECRETARIA DE HACIENDA, es el organismo competente para entender en la efectiva transferencia de los bienes de Ia EMPRESA FLOTA FLU VIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación), debiendo informar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los cobros que como consecuencia del perfeccionamiento de tales transferencias se produzcan.

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA yOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir Ia baja de los registros de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación) ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 23.696, artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° - Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación), que como Anexo II integran la presente Resolución.

ARTICULO 3° - Dar por concluida la liquidación de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación).

ARTICULO 4° - Declarar transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados y los activos y pasivos contingentes de Ia ex- EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO.

ARTICULO 5° - Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, Ia percepción de los importes remanentes que resultan de Ia gestión de liquidación de Ia ex- EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, como así también de los saldos de precio pendientes de ingreso, por transferencia de bienes.

ARTICULO 6° - Encomendar a Ia SUBSECRETARIA LEGAL de Ia SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte Ia ex- EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO.

ARTICULO 7° - Encomendar a Ia CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación a que se hace referencia en el artículo 1°, así como el resguardo de los archivos financieros de Ia ex- EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 8° - Encomendar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de Ia SECRETARIA DE HACIENDA, Ia realización de todos los actos conducentes para proceder a la efectiva transferencia de los bienes de Ia ex EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación), informando a Ia TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los cobros que se produzcan como consecuencia del perfeccionamiento de tales transferencias.

ARTICULO 9° Encomendar a Ia DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACIQN PATRIMONIAL de Ia SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, todas las tareas remanentes de la ex- EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, no incluidas en los artículos precedentes, en especial Ia suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 10 - Disponer Ia baja en los registros de Ia DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de la ex EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO.

ARTICULO 11 - Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 12 - Comuníquese, publíquese, dese a La Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 


ANEXOS