HIDROCARBUROS

DECRETO N° 5907/67

Determinación de zonas para la adjudicación de permisos de explotación por concurso.

Buenos Aires, 21 agosto 1967.

Visto lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y lo aconsejado por el Ministerio de Economía y Trabajo, y

Considerando:

Que uno de los objetivos principales de la Ley N° 17.319 [v. p. 1486] es el de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con la producción de su yacimientos.

Que para cumplir los expresados fines, resulta impostergable la determinación de nuevas reservas de hidrocarburos e incrementar su producción.

Que a tales efectos y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 9°, 46 y 98, inc. a) de la Ley 17.319, corresponde fijar las zonas con respecto a las cuales la autoridad de aplicación de dicha ley dispondrá la realización de concursos destinados a otorgar permisos de exploración de hidrocarburos.

Que compete al Poder Ejecutivo autorizar que en los pliegos de los concursos y en las respectivos permisos y concesiones, se incluyan cláusulas en los términos establecidos por el art. 86 de la Ley 17.319;

Que es también facultad del Poder Ejecutivo reducir el porcentaje fijado en el artículo 56, inciso c), apartado VI de la Ley 17.319. de conformidad con el artículo 103 de la citada ley;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° — La autoridad de aplicación de la Ley 17.319 [v.p. 1486] procederá a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada ley, dentro de las siguientes zonas de la plataforma continental descriptas en el plano anexo que forma parte del presente decreto:

ZONA N° 1 "SANBOROMBON"

Coordenadas Geográficas Superficie (km2)

Punto

Latitud

Longitud Aproximada

 
1

35°29´47´´

56°06´00´´

39.350
2

36°18´23´´

56°26´00´´

 
3

36°18´23´´

55°05´00´´

 
4

37°50´11´´

55°05´00´´

 
5

37°50´11´´

55°38´45´´

 
6

38°11´47´´

55°38´45´´

 
7

38°11´47´´

56°53´00´´

 
8

37°50´11´´

56°53´00´´

 
9

37°50´11´´

57°20´00´´

 
10

37°23´11´´

57°20´00´´

 
11

37°23´11´´

57°03´07´´

 
12

37°17´47´´

57°03´07´´

 
13

37°17´47´´

56°59´45´´

 
14

37°06´59´´

56°59´45´´

 
15

37°06´59´´

Línea de la más baja marea

16

Línea de la más baja marea

56°42´53´´

 
17

36°18´23´´

56°42´53´´

 
18

36°18´23´´

57°13´15´´

 
19

36°12´59´´

57°13´15´´

 
20

36°12´59´´

57°20´00´´

 
21

35°35´11´´

57°20´00´´

 
22

35°35´11´´

57°13´15´´

 
23

35°29´47´´

57°13´15´´

 

ZONA N° 2 "BAHIA BLANCA"

Coordenadas Geográficas Superficie (km2)

Punto Latitud Longitud Aproximada
1

38°59´30´´

59°08´37´´

40.000

2

39°53´30´´

59°08´37´´

 
3

39°53´30´´

60°19´07´´

 
4

40°47´30´´

60°19´07´´

 
5

40°47´30´´

62°04´52´´

 
6

39°21´06´´

62°04´52´´

 
7

39°21´06´´

62°18´58´´

 
8

39°04´54´´

62°18´58´´

 
9

39°04´54´´

61°50´46´´

 
10

39°10´18´´

61°50´46´´

 
11

39°10´18´´

61°36´40´´

 
12

38°59´30´´

61°36´40´´

 

Art. 2° — Redúcese al 47 % el porcentaje establecido en el artículo 56, inciso c), apartado VI de la Ley 17.319 durante los 10 años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103 de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de las zonas delimitadas en el artículo 1° del presente decreto.

Art. La autoridad de aplicación de la Ley 17.319 procederá asimismo a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada ley, en la siguiente zona del territorio que se delimita en el plano anexo que forma parte del presente decreto:

ZONA N° 3 "Río Salado"

Coordenadas Geográficas Superficie (km2)

Punto

Latitud

Longitud Aproximada

1

35°29´47´´

57°13´15´´

18.700

2

35°35´11´´

57°13´15´´

 
3

35°35´11´´

57°20´00´´

 
4

36°12´59´´

57°20´00´´

 
5

36°12´59´´

57°13´15´´

 
6

36°18´23´´

57°13´15´´

 
7

36°18´23´´

56°42´53´´

 
8

Línea de la más baja marea

56°42´53´´

 
9

37°06´59´´

Línea de la más baja marea

10

37°06´59´´

56°59´45´´

 
11

37°17´47´´

56°59´45´´

 
12

37°17´47´´

57°03´07´´

 
13

37°23´11´´

57°03´07´´

 
14

37°23´11´´

58°00´30´´

 
15

35°29´47´´

58°00´30´´

 

Art. 4° — Redúcese al 50 % el porcentaje establecido en el artículo 56, inciso c), apartado VI de la Ley 17.319 durante los 10 años siguientes a la respectiva adjudicación, a favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103 de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el artículo 3° del presente decreto.

Art. 5° — Los Pliegos de Bases y Condiciones para los concursos a que se refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 17.319 y serán confeccionados por la autoridad de aplicación, a la que se autoriza para incluir en dichos pliegos y, en los permisos y concesiones que se adjudiquen, las cláusulas que autoriza el artículo 86 de la citada ley.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Minería y el señor Comandante de Operaciones Navales.

Art. 7° — Comuníquese, etc. — Onganía. - Krieger Vasena. — Lanusse. - Gotelli. - Varela.