RESOLUCION N° 584/95

 

BUENOS AIRES, 27 NOV 1995

 

VISTO el Expediente N° 080-007034/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el que se tramita la aprobación del Presupuesto del ejercicio 1996 formulado por FORJA ARGENTINA S.A. (en liquidación), actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

 

Que obra en el Expediente visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

 

Que el Artículo Nº 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario N° 1.361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS y SERVICIOS PUBLICO S la aprobación de la presente medida.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el presupuesto del ejercicio 1996 de FORJA ARGENTINA S.A. (en liquidación) , de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución.

 

ARTICULO 2° - Estimase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS Mil ($ 200.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo I a la presente Resolución.

 

ARTICULO 3° - Estimase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) los ingresos corrientes y fijase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico equilibrado estimado en PESOS CERO ($ O) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

 

ARTICULO 4° - Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fijase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, estimase el Resultado Financiero equilibrado para el ejercicio 1996 en PESOS CERO ($ 0) de acuerdo al detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

 

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

ANEXO