Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 583/93

Llámase a Concurso Público Nacional e internacional para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de Hidronor S.A.

Bs. As., 31/5/93

VISTO, el Expediente N° 751.366/95 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que, en consecuencia de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 287/93 ha definido la modalidad de privatización de la actividad de generación hidroeléctrica de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, disponiéndose la constitución de las sociedades HIDROELECTRICA ALICURA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA ALICURA S.A.), HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.), HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A.), HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.) e HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.).

Que, dentro del ámbito de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, el Estado Nacional y las Provincias de BUENOS AIRES, NEUQUEN y RIO NEGRO, con fecha 26 de marzo de 1993, han definido el Modelo de Contrato de Concesión para la generación de energía hidroeléctrica a celebrarse con las citadas sociedades y sus anexos específicos, así como el Modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario, en Acciones Clase "A" y "B", de tales empresas y sus respectivos Anexos.

Que el otorgamiento de una concesión para generar energía hidroeléctrica responde a la necesidad de reglar el uso del recurso hídrico y no a la de regular económicamente la actividad.

Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.) la correspondiente concesión, en los términos establecidos en el Acta del 26 de marzo de 1993, correspondiendo, por ello, exclusivamente la aprobación de los Anexos Específicos que fueran objeto de tal acuerdo.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA, para la transferencia del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 deI Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo, en el pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre la sociedad antes mencionada, HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, dadas las características propias de este proceso de privatización resulta conveniente adoptar como forma de pago la contenida en los referidos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que, se ha dado intervención al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, la que deberá realizarse en los términos del Artículo 96 de la Ley N° 24.065.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículo 11 y 16 del Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993 y por los Artículos 4° y 17 del Decreto N° 2408 deI 12 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Otorgase a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río Limay, en los términos definidos en el Contrato de Concesión y en su Anexo IV-NORMAS DEL MANEJO DE AGUAS, los que como Anexo I forman parte Integrante del presente acto.

Art. 2° — Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 1° de Junio de 1993, para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAOONICA SOCIEDAD ANONIMA, siendo su objeto la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DELAGUILA S.A.), conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 3° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos I a VIII, que como Anexo II forman parte integrante del presente acto

Art. 4° — Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada a la Sociedad identificada en el Artículo 2° de este acto el detallado en la Planilla que como Anexo III forma parte Integrante de la presente Resolución.

Art. 5° — Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de TRECE MIL PESOS ($ 13.000).

Art. 6° — Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad.

Art. 7° — Destinase el SETENTA POR CIENTO (70%) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL.

Art. 8° — Créase el COMITE PRIVATIZADOR que será presidido por el SECRETARIO DE ENERGIA e integrada por el Interventor en HIDRONOR S.A.-HIDRDELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, un representante de este Ministerio, que será designado por la SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES, un representante de la Provincia del NEUQUEN y otro de la Provincia de RIO NEGRO.

Art. 9° — La COMISION NACIONAL DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.).

Art. 10. — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N 23.696.

Art. 11. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
 
 

ANEXO I
ANEXO II