PRIVATIZACIONES

Decreto 575/90

Modifícanse, el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Privatización de la prestación del Servicio de Telecomunicaciones y del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Internacional para la Privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, aprobados por los Decretos Nro. 62/90 y 420/90, respectivamente.

Bs. As., 28/3/90

VISTO el Expediente N 25256/90 del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS, y

CONSIDERANDO:

Que varios legisladores han hecho llegar al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS observaciones a los Pliegos de Bases y Condiciones para la Privatización del Servicio Público de Telecomunicaciones y para la Licitación Pública Internacional para la Privatización Parcial de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS también ha hecho observaciones y sugerencias al segundo de los Pliegos mencionados.

Que el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha analizado esas observaciones y las ha hecho suyas, así como ha propuesto algunos otros cambios subsanando detalles formales y completando o aclarando otros aspectos de los Pliegos.

Que, en lo referente al primero de los procesos de Reforma del Estado mencionados, se deben establecer pautas mínimas a fin de recibir los títulos de la deuda externa pública que sean compatibles con las valuaciones efectuadas por los Organismos Intervinientes.

Que dado que las erogaciones correspondientes a la prestación de los servicios efectuados y no facturados al momento de la toma de posesión por los nuevos licenciatarios serán atendidas por ENTeL, le corresponden los ingresos de tal período a fin de evitar un enriquecimiento sin causa de los continuadores.

Que atento a lo dispuesto respecto de la capitalización de deuda externa pública, se considera equitativo que los poseedores de títulos emitidos por el Gobierno de la Nación puedan participar activamente en el proceso de privatización de los servicios de telecomunicaciones en condiciones similares a los poseedores de títulos de la deuda externa pública.

Que a fin de no perjudicar a los beneficiarios actuales del servicio telefónico, debe garantizárseles la posibilidad de recuperar la inversión efectuada mediante la libre transferencia de las líneas.

Que es necesario fijar el valor Inicial de los Activos Fijos Sujetos a Explotación, a los efectos de la determinación de la máxima utilidad admisible durante el período de transición, y que resulta equitativo fijar su valor en un monto coincidente con el de la valuación que dio origen al precio base del concurso.

Que, con referencia al segundo de los procesos de Reforma del Estado mencionados resulta equitativo que el producido por la venta de la aeronave Boeing 747-SP y por el seguro del siniestro de la aeronave Fokker-F-28-4000 quede en la actual empresa, así como la deuda externa pública actual de la misma.

Que, para mejor salvaguarda de los intereses nacionales, conviene expandir los derechos de veto reservados al Estado de la Nueva Sociedad a la eventual supresión de servicios de transporte aéreo, tanto locales como internacionales.

Que resulta necesario y conveniente definir, para todos los procesos de privatización y/o Reforma del Estado, algunas particularidades en el tratamiento de la eventual capitalización de deuda externa pública, en los casos en que se resuelva hacer uso de la atribución concedida en el artículo 15, Inciso c) de la Ley N° 23.696.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra habilitado a tomar las mencionadas disposiciones en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDEWIE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Agrégase al final del primer párrafo del punto 5.4 del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Privatización de la prestación del Servicio de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 62/90, el siguiente texto: "Se fija en TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 3.500.000.000), el monto mínimo de valor nominal con más los intereses corridos hasta la fecha de la preadjudicación, correspondiendo a la zona Norte UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES (1.635.000.000) y a la Zona Sur UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (1.865.000.000)."

Art. 2° — Reemplázase la última frase del punto 7.2 del Pliego citado en el artículo 1° por el siguiente texto: "Los servicios de Telecomunicaciones devengados y no facturados a la fecha de la toma de posesión serán facturados por ENTeL en las formas y condiciones en que normalmente lo hacía hasta ese momento. Si razones operativas determinaran la conveniencia de su facturación y cobro por las Sociedades Licenciatarias, la SPSI o la SSEC, según corresponda, estas últimas deberán transferir tales ingresos a ENTeI, dentro de las setenta y dos (72) horas de su percepción".

Art. 3° — Agrégase al final del punto 7.7 deI Pliego citado en el artículo 1° el siguiente texto:

"Las acciones a ser ofrecidas a los sectores indicados en 7.7.2 y 7.7.3 podrán ser adquiridas por éstos mediante la entrega de BONOS EXTERNOS SERIE 1989, a cuyo efecto deberán licitar por el valor que pretendan de los mismos".

Art. 4° — Agrégase al final del Capítulo XI del Pliego citado en el artículo 1°, como punto 11.4, el siguiente texto: La Autoridad Regulatoria garantizará la libre transferencia de líneas entre usuarios del servicio, siempre que sea técnicamente factible".

Art. 5° — A los efectos del punto 12.3.5 deI Pliego citado en el artículo 1°, se fija el monto inicial de los Activos Fijos Sujetos a Explotación, al momento de la toma de posesión en UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE DOLARES (u$s 1.900.000.000), conforme a la valuación efectuada por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO. Se determinan como sumas presuntas a invertir por los licenciatarios conforme al estudio que la Consultora elevara al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO como curva de inversión para el período de transición, las que se indican a continuación. y que serán usadas para la fórmula aludida en el Anexo XII.1 del Pliego citado más arriba, como denominador.

Período Zona Norte Zona sur Inversión Total
1 año

u$s 77.919.957

u$s 112.843.043

u$s 190.763.000

2° año

u$s 229.581.784

u$s 327.334.176

u$s 556.915.960

Art. 6° — Elimínase el inciso iii) del artículo 2° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional para la privatización parcial de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 420/90, pasando el inciso iiii) a denominarse iii), reemplazándose en el tercer párrafo de dicho artículo la expresión "iiii" por "iii"

Art. 7° — Agrégase al final del inciso 5) del artículo 2° del Pliego citado en el artículo 6°, un nuevo párrafo con el siguiente texto: "Las nuevas rutas internacionales que no estén comprendidas en el Plan de Inversión del adjudicatario, no estarán comprendidas en la transferencia y serán concedidas por el Estado Nacional".

Art. 8° — Agrégase al final del apartado 12.5 del Pliego citado en el artículo 6°, un nuevo párrafo con el siguiente texto: "La transferencia de las acciones mencionadas en el primer párrafo de este apartado, antes de transcurridos cinco (5) años desde la toma de posesión, será considerada como causal de incumplimiento contractual".

Art. 9° — Modifícase el apartado 12.7 del Pliego citado en el artículo 6°, reemplazando la parte final del segundo párrafo por "... el artículo 38 de la Ley N° 23.696".

Art. 10. — Reemplázase el texto del inciso 5) a) del apartado 12.8 del Pliego citado en el artículo 1° por el siguiente texto: "Eliminación o reducción que, a criterio de la autoridad de aplicación, resulte sustancial, de servicios de transporte aéreo actualmente operados por la Empresa".

Art. 11. — Reemplázase en el inciso 1) del apartado 13.1. del Pliego citado en el artículo 6°:

a) La expresión "doscientos veinte millones de dólares (u$s 220.000.000) por "doscientos treinta y seis millones de dólares (u$s 236.000.000)".

b) La expresión "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA" por "MINISTERIO DE ECONOMIA".

Art. 12. — Elimínase el último párrafo del Inciso 2) del apartado 13.1. del Pliego citado en el artículo 6°, quedando el inciso redactado de la siguiente manera: "La Empresa asumirá el total de la deuda externa de la misma, para lo cual tramitará la autorización de los acreedores".

Art. 13. — Reemplázase el apartado 15.3. del Pliego citado en el artículo 6° por el siguiente:

El Comité calculará el puntaje que corresponde a cada oferta, utilizando la siguiente fórmula:

Puntaje Total = Puntaje Precio + Puntaje Inversión + Puntaje Complementario

A su vez:

Puntaje Precio = PF del oferente x 70
-----------------------
PF mayor

 

donde:

PF=PDC+PDP+PT

A su vez:

PDP= S M(1 + j)n

En donde:

PF: precio final para la comparación

PDC: precio ofrecido en dólares billete al contado por (8)

PDP: precio ofrecido en dólares billete a plazo por ocho (8)

PT: precio ofrecido en títulos de la deuda externa a su valor nominal

M: cada uno de lo montos ofrecidos a plazo, valorizados al momento del pago futuro, incluyendo los intereses ofrecidos

J: tasa LIBOR anual vigente al dia de apertura de las ofertas o tasa anual de interés Incluida en la oferta, la que sea mayor

n: período comprendido entre el día de apertura de las ofertas y la fecha de pago, medido en años

A su vez:

Puntaje Inversión = IT del oferente x 25
-----------------------
IT mayor

donde:

IT= S I (1+j) n

En donde:

IT: inversión total para la comparación

I: cada uno de los montos anuales de inversión comprometidos

j: tasa LIBOR anual vigente al día de apertura dc las ofertas

n: número de años comprendido entre la fecha de la Inversión y la fecha de la inscripción de la Nueva Empresa

Finalmente, para determinar el Puntaje Complementario, se otorgará un máximo de cInco (5) puntos a la oferta en laque la o las aerolíneas mencionadas en el apartado 12.5. tenga —en el último ranking de empresas IATA publicado— mayor cantidad de asientos-kilómetro ofrecidos, excluyendo para el cálculo las rutas o tramos de rutas operadas por la Empresa en el mismo periodo, Indice que se denominará AK A su vez:

Puntaje Complementario = AK del oferente x 5
-----------------------
AK mayor

Art. 14. — En todos los procesos de privatización y/o de Reforma del Estado en los términos de la Ley 23.696, en que se admita la capitalización de deuda pública externa, se tendrán en cuenta las siguientes reglas de aplicación:

a) Los títulos que se ofrezcan y entreguen en la capitalización comprenderán de pleno derecho los intereses y demás accesorios devengados y futuros. En consecuencia, la dación en pago de tales títulos todas las obligaciones del Estado y/o sus Empresas respecto de capital e intereses, cualquiera ese la naturaleza de las mismas.

b) En todos los casos la autoridad de aplicación fijará un monto base de aporte por capitalización así como un monto mínimo de aporte en dinero fresco.

c) A los efectos de calcular si los oferentes han ofrecido la base fijada en el proceso licitatorio de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a los que hayan ofrecido la base en dólares billetes fijada en el inciso 1) del apartado 13.1 se les exigirá un mínimo de mil quinientos millones de dólares (u$s 1.500.000.000 en títulos a su valor nominal con más los intereses devengados por dichos títulos.

d) EL MINISTERIO DE ECONOMIA redactará el programa de capitalización de deuda pública externa y la nómina de títulos aceptables para la misma.

Art. 15. — Los fondos que ingresen al Tesoro Nacional como resultado de los procesos de Reforma del Estado serán afectados prioritariamente al cumplimiento de las prestaciones públicas de salud, educación, justicia, defensa y seguridad social, sin perjuicio de los fondos resultantes de la realización de activos fijos que se destinen a la reconversión empresaria de la propia empresa titular de esos bienes.

Art. 16. — Derógase toda disposición que sé oponga a la presente.

Art. 17. — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José R. Dromi. — Eduardo Bauzá. — Antonio E. González.