ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7.
RESOLUCION N° 570
BUENOS AIRES, 29 ABR 1996
VISTO los Decretos N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1.836 del
14 de octubre de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N°
1.836 del 14 de octubre de 1994, ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (en
liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de
activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.
Que en relación a dicho Estado Patrimonial ha tomado intervención
competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el
artículo 4° del Decreto N° 1.836/94, produciéndose su opinión mediante informe
de fecha 8 de noviembre de 1995, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL por nota SIGEN N° 3550 del 20 de noviembre de 1995.
Que como consecuencia de ello, el Liquidador de ARGENTINA TELEVISORA
COLOR LS 82 CANAL 7 (en liquidación), ha resuelto disponer el envío al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Estado Patrimonial
aludido y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994,
previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto mencionado con
anterioridad.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en su
carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1.836/94, puede resolver
considerar el Estado Patrimonial al 30 de
junio de 1994 como estado de liquidación de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82
CANAL 7 (en liquidación), en cuyo caso dicho Estado Patrimonial es sustitutivo
de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance
aprobado y el 30 de junio de 1994, debiendo proceder a su registro, la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Que de disponerse la aprobación del Estado
Patrimonial como estado de liquidación de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82
CANAL 7 (en liquidación), las rendiciones de cuentas posteriores a esa fecha
serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que teniendo en cuenta lo informado por el
Liquidador de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (en liquidación) y
atento la intervención al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia,
el mantenimiento del estado de liquidación de dicha empresa.
Que pese a que ha finalizado la labor de
liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que
han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención
de juicios, trámites de consolidación de deudas, emisión de certificados de servicio a ex-dependientes, manejo de
archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.
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Que debe darse íntegro cumplimiento a lo
establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y,
en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos
y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los
organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen
asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.
Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer
las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del
artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación
financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los
importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de la
ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (en liquidación).
Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA, es el organismo competente para entender en el
perfeccionamiento de la transferencia de dominio de los bienes oportunamente
cedidos en comodato por ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (en
liquidación) a ATC SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido por el
artículo 5° del Decreto N° 544 del 30 de
marzo de 1992.
Que, existiendo otras tareas administrativas
remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta
la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS está facultado para requerir a la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de ARGENTINA TELEVISORA COLOR
LS 82 CANAL 7 (en liquidación) y la baja de los registros de la misma ante la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 67 de la Ley N° 23.696, artículo 9° del Decreto N°
2.148/93 y artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1.836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Considerar como estado de liquidación, el Estado
Patrimonial al 30 de junio de 1994 de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7
(en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO
2°.- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por
ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (en liquidación), que como Anexo II
integran la \ presente Resolución las que serán sustitutivas de los balances anuales posteriores al 30 de junio de
1994.
ARTICULO 3°.- Dar por
concluida la liquidación de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (en
liquidación).
ARTICULO 4°.- Declarar
transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados y los
activos y pasivos contingentes de la ex- ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL
7.
ARTICULO 5°.- Encomendar a
la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de
los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y
las que eventualmente se inicien, en las que sea parte la ex ARGENTINA
TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7.
ARTICULO 6°.- Encomendar a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA,
la registración del estado de liquidación a que se hace referencia en el
artículo 1°, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex-
ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 y el registro contable de las
operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 7º.- Encomendar a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la
percepción de los importes remanentes que resultan de la gestión de liquidación
de la ex- ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7.
ARTICULO 8°.- Encomendar a
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA, la
realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la
transferencia de dominio de los bienes cedidos oportunamente en comodato por
ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (en liquidación) a ATC SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 9°.- Encomendar a
la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas
las tareas remanentes de la ex- ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7, no
incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los
requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.
ARTICULO 10.- Requerir a la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería
jurídica de la ex- ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7.
ARTICULO 11.- Disponer la
baja en los registros de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA, de la ex-
ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7.
ARTICULO 12.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea de la ex- ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (en liquidación).
ARTICULO 13.-
Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para
la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.
ARTICULO 14.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.