Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 57/97

Expte: 1206396

Adóptanse medidas en materia de turbiedad del agua potable.

Bs. As., 17/7/97

B.O: 30/7/97

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ha planteado la necesidad de regular por parte de este Organismo en materia de turbiedad del agua potable.

Que el artículo 42 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999/92 del PODER EJECUTIVO NACIONAL bajo el título "NIVELES DE SERVICIOS APROPIADOS" dispone en su inciso b), en lo que respecta a Calidad del Agua Potable, que la que provea el concesionario AGUAS ARGENTINAS S.A. deberá cumplir con los requerimientos técnicos según se detallan en el Anexo A de ese cuerpo legal.

Que el mencionado Anexo A establece las NORMAS MINIMAS de Calidad de Agua producida y librada al Servicio y por ende se contemplan las caracteristicas Físicas, Químicas y Bacteriológicas.

Que dentro de las características físicas se incluyen los parámetros de color, olor y sabor de turbiedad.

Que respecto de este último parámetro se denota con la llamada Nº (4), la referencia al tiempo en el cual se debe cumplir con dicho parámetro, y que el mismo está estipulado en el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %).

Que también se especifican como metas los límites máximos permisibles para la turbiedad, que se fijan en menores a TRES (3) Unidades Nefelométricas de turbiedad desde el comienzo de la Concesión (primero de mayo de 1993) hasta cumplir el 5º año y menores a UNA (1) Unidad Nefelométrica de Turbiedad con posterioridad al cumplimiento del ano 5º de la Concesión (primero de mayo de 1998).

Que en virtud de lo que antecede es imprescindible regular sobre cual es el período y la forma en que se debe interpretar este NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del tiempo, como así también es dable destacar que sobrepasado el valor límite de TRES (3) U.N.T. no hay valor alguno superior que actúe como límite máximo tolerable, el cual no pueda ser superado.

Que en virtud de que en el Contrato de Concesión se contemplan los desbordes de las Normas Químicas y Bacteriológicas, sin tener presentes los desbordes de origen físico, se considera que es menester sobre este parámetro (turbiedad) proceder a acotar dos valores como son el tiempo y el límite máximo permisible.

Que dado que en las cuestiones que se trataron por Expedientes 10.156-93. 10.752-94 y 10.084-94 del registro de este Ente Regulador, la concesionaria en sus descargos trató de desvincular a la turbiedad como causa de origen físico con los potenciales efectos bacteriológicos, al punto de expresar: "Tomando como base de análisis que la turbiedad es un parámetro físico de indicación de características del agua que no esta ligada en forma directa con riesgos inminentes a la salud de la población". "En cuanto a los problemas de turbiedad, los desfasajes se producen en forma frecuente, siendo de niveles que no implican riesgos para la salud de la población, ello, porque no se encuentran deficiencias bateriológicas (o realmente pocas 2 %) en comparación con la turbiedad 50 % que además no tienen nada que ver entre ellas". "Frente a ello, al menos en el caso de la turbiedad, cabe tomar como base de cálculo el período de cinco años que fijó el Contrato de Concesión para el cambio del nivel máximo aceptable a > I a partir de 1998.

Que por medio de la literatura internacional esta demostrada la relación entre la turbiedad y las deficiencias bacteriológicas en las aguas distribuidas, como así también entre la turbiedad y el cloro residual.

Que en las presentes actuaciones se da cuenta de lo ocurrido los días 22 de mayo y siguientes de 1996 cuando, producto de un aumento significativo en la turbiedad del agua cruda por causas ajenas a la concesionaria AGUAS ARGENTINAS S. A., se tradujo la situación en un desequilibrio total de la PLANTA POTABILIZADORA GENERAL SAN MARTIN, y que a pesar de las distintas medidas que se tomaron sobre los diferentes módulos de tratamiento se obtuvieron valores de salida muy superiores a los permitidos, tales como: 24, 20.3 y 24 U.N.T. en los distintos puntos de salida de la planta.

Que si bien los resultados de los análisis realizados en red de distribución sobre un muestreo pequeño desde el punto de vista bacteriológico arrojaron resultados positivos, los valores del cloro residual eran muy altos, haciendo con ello desagradable la utilización del elemento como agua para bebida.

Que el Contrato de Concesión, en su numeral 12.6 previó la confección de un "Plan de

Prevención y Emergencia", a ser presentado por el concesionario, el cual fue oportunamente aprobado por este Organismo por Resolución ETOSS Nº 176/94, el cual corre agregado al Expediente Nº 2-10.513-93 de este Ente Regulador.

Que dicho plan contempla entre otras situaciones a la contaminación del agua y a las emergencias operativas que pudieran poner en peligro a la población y a la normal prestación del servicio.

Que además el ya citado "Plan de Prevención y Emergencia" deber ser actualizado periódicamente por iniciativa propia del Concesionario, o por indicación de Ente Regulador, cuando correspondiese.

Que en estas circunstancias, con motivo de los hechos declarados en los expedientes ya mencionados, corresponde que el "Plan de Prevención y Emergencia" sea actualizado por el Concesionario y auditado, sobre la base de hacer prevalecer la calidad, frente a la cantidad.

Que cuando se producen hechos externos ajenos a la Concesionaria, es este Organismo el que debe prever que los mismos sean evitados, por cuanto los efectos desagradables que se generan son de difícil solución y perduran luego por varios días en el sistema de distribución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Establecer que cuando por razones extremas la calidad física en el parámetro turbiedad para el período hasta el 30 de abril de 1998 sea desbordada con valores que superen las TRES (3) U.N.T., no deberá excederse las DIEZ (10) U.N.T., y a partir del 1º de mayo de 1998, cuando el parametro turbiedad supere el límite de UNA (1) U.N.T. no deberá excederse las CINCO (5) U.N.T.

Art. 2º-Establecer que el tiempo del cumplimiento del parámetro turbiedad a que se hace referencia en la llamada cuatro (4) del Anexo A del Decreto 999/92 (Marco Regulatorio), debe considerarse anual (del 1º de mayo de cada año hasta el 30 de abril del siguiente), no pudiendo exceder de períodos mayores a los TRES (3) días seguidos con un máximo de SEIS (6) períodos anuales. En el caso de los Establecimientos Potabilizadores, el valor de turbiedad será ponderado según el promedio diario de los resultados obtenidos en cada salida.

Art. 3º-Instruir a la Consesionaria para que actualice el Plan de Prevención y Emergencias en el rubro calidad de agua de producción, de forma tal que en todo momento se haga prevalecer la calidad frente a la cantidad, en base a los rangos previstos en el artículo 1º de la presente, tomando todas las precauciones que prevé el Contrato de Consesión respecto de los desbordes de calidad en el Numeral 4.4.3. debiendo especificar en dicha actualización las medidas a adoptarse en los casos excepcionales en que se verifiquen valores superiores a los tolerados.

Art. 4º-Regístrese, tomen conocimiento las GERENCIAS DE ASUNTOS LEGALES, DE ECONOMIA DEL SECTOR, DE RELACIONES INSTITUCIONALES, DE CALIDAD DEL SERVICIO, DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA y de ADMINISTRACION Y FINANZAS, la SECRETARiA EJECUTIVA, Ia UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la COMISION ASESORA. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE y a la SUBSECRETARIA DE CONTROL DE GESTION DE LOS RECURSOS HlDRICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, a la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO RIO RECONQUISTA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO y dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y luego archívese.-Juan M. Pedersoli.-Gustavo L. Criscuolo.-Eduardo Epszteyn. - Hector Marzocca.- Martin Laseano.