HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 57/2003

Autorízase a la empresa Compañía General de Combustibles S.A., en su carácter de titular del Permiso de Exploración del Area CGSJ XVI, XVII y XVIII (Cuenca Golfo San Jorge XVI, XVII y XVIII), ubicada en la provincia de Santa Cruz, a ceder un porcentaje de los derechos, títulos, intereses y obligaciones que posee sobre la misma, a favor de Alianza Petrolera Argentina S.A.

Bs. As., 28/8/2003

VISTO el Expediente N° 751-000165/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 514 de fecha 19 de octubre de 1998 se aprobó la adjudicación del Concurso Público Internacional N° E-01/92 y todos los procedimientos administrativos realizados como consecuencia del mismo para el Area CGSJ-XVI, XVII y XVIII (CUENCA GOLFO SAN JORGE XVI, XVII y XVIII), ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que por la mencionada Decisión Administrativa se otorgó a la empresa COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, el Permiso de Exploración sobre el Area CGSJ-XVI, XVII y XVIII (CUENCA GOLFO SAN JORGE XVI, XVII y XVIII), ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los Artículos 16 y concordantes de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA arribó a un acuerdo preliminar con ALIANZA PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para cederle el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Area CGSJ XVI, XVII y XVIII (CUENCA GOLFO SAN JORGE XVI, XVII y XVIII), ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que de autorizarse la mencionada cesión, la titularidad del Permiso de Exploración será ejercida por ALIANZA PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA OCHENTA POR CIENTO (80%) y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, VEINTE POR CIENTO (20%).

Que en consecuencia la empresa cedente y la empresa cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular del Permiso de Exploración del Area CGSJ XVI, XVII XVIII (CUENCA GOLFO SAN JORGE XVI, XVII y XVIII), ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los derechos, títulos, intereses y obligaciones que posee sobre la misma, a favor de ALIANZA PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 3° — La empresa cedente y la empresa cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4° — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1° de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5° — Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, las empresas que conjuntamente como consecuencia de la cesión que por este acto se autoriza, resulten titulares del Permiso de Exploración del Area CGSJ XVI, XVII y XVIII (CUENCA GOLFO SAN JORGE XVI, XVII y XVIII), ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución acorde a los nuevos porcentajes derivados de la cesión. Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.