Ministerio de Economía y Producción

CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

Resolución 563/2005

Considérase como estado de liquidación el Estado Patrimonial, al 30 de junio de 1994, de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. Presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2003. Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha en que se produzca la extinción de la personería jurídi-ca de la citada institución.

Bs. As., 11/10/2005

VISTO el Expediente Nº 090-004711/2001 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993, 1836 de fecha 14 de octubre de 1994 y la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 6 de febrero de 1998.

Que como consecuencia de ello, el señor Liquidador de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el Artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2003.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2003 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2003.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que por el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha jurisdicción mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías.

Que posteriormente el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 sustituyó el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 25/03 - Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el que se consigna en la planilla anexa a su Artículo 1º.

Que, del mismo modo, el Decreto Nº 1359/04 en su Artículo 2º sustituyó el Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25/03 - Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando conformado según el detalle que se consigna en las planillas anexas a dicho artículo.

Que, por otra parte, el Artículo 3º del Decreto Nº 1359/04 dispuso aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación que como Anexos la, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, li, Ij, Ik, Il, IIIa y IIIb forman parte integrante del citado decreto.

Que de acuerdo al Artículo 4º del citado Decreto Nº 1359/04 mediante la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprueban las aperturas estructurales inferiores de dicha jurisdicción de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, Il, II, IIa y IIb forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, tendrá a su cargo la realización de los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer sobre la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades asignadas por el Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área competente en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, o se encomienden por la presente resolución, la repartición indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizando en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, actualmente Dirección de Procesos Liquidatorios, de esa Dirección Nacional o, en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en el futuro, en el marco de lo normado por las Leyes Nº 23.982 y Nº 25.344 y normas complementarias y el Artículo 45 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente Artículo 60 de dicho cuerpo legal, texto ordenado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999.

Que de acuerdo a las aperturas estructurales inferiores aprobadas por la Resolución Nº 779/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las acciones encomendadas a los distintos organismos actuantes en esta órbita ministerial, es de la actual competencia del funcionario a cargo de la Dirección de Procesos Liquidatorios dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, intervenir a los fines previstos en la Resolución Nº 681/98 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las sustituciones normadas en la Resolución Nº 803/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, en reemplazo de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, oportunamente dependiente de la citada Dirección Nacional.

Que a consecuencia de la asunción por el ESTADO NACIONAL de los activos ciertos y contingentes de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) resulta conducente por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de procedimientos, transferir a partir del momento en que se concrete la misma la gestión de cobranza de los créditos administrativos que pudieren derivarse del proceso liquidatorio a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, conforme a los objetivos y acciones a cargo de las estructuras de primer nivel operativo dispuestas por el Decreto Nº 1359/04, el cuál estableció como responsabilidad primaria de la citada Dirección Nacional realizar la coordinación de las actividades tendientes a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO NACIONAL y establece entre sus acciones, la de participar en la coordinación de las actividades prejudiciales orientadas al recupero de los créditos a favor del ESTADO NACIONAL.

Que como consecuencia de ello, los fondos que resulten de la gestión de cobranza de los créditos a que se alude precedentemente serán depositados en la Cuenta Nº 2510/4 "Recaudaciones Tesorería General de la Nación" del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo.

Que existiendo además en tratamiento por el ente residual casos de créditos con garantías hipotecarias oportunamente acordados por la entonces CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y que deben ser transferidos al BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la privatización de la ex entidad crediticia corresponde, por las mismas razones señaladas en el considerando anterior, que la indicada Dirección Nacional continúe entendiendo en los aspectos inherentes a la cesión de los mismos y las respectivas hipotecas constituidas a favor del ente residual, como así en la instrumentación de la documentación que resulte pertinente respecto de aquellos créditos otorgados en el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de marzo de 1994, sin perjuicio de lo que por derecho corresponda respecto de estos últimos, en cuanto a su titularidad.

Que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1359/04, resulta competente para entender en relación con aquellos casos en que se ventilen derechos de créditos litigiosos y su titularidad al amparo del marco legal de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la SUBSECRETARIA LEGAL de esa Secretaría en los aspectos jurídicos y judiciales involucrados.

Que en materia de bienes físicos, el Decreto Nº 1836/94 contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL.

Que por su parte, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes del Estado.

Que por Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado y se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado en el ámbito del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 443/00 establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado establecidas en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION está facultado para requerir la baja de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los Artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase como Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Téngase por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2003, que como Anexo II integran la presente resolución.

Art. 3º — Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), entre el 1 de enero de 2004 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

Art. 4º — Dase por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

Art. 5º — Decláranse transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

Art. 6º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º, la realización de pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Art. 7º — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los Artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

Art. 8º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de privatización y liquidación de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Provinciales y Municipales.

Art. 9º — Encomiéndase a partir que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, por la que se sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 del 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 10. — Transfiérese a partir de su asunción por el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 5º de la presente resolución a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la gestión de cobranza sobre todos los créditos ciertos y contingentes de carácter administrativo que pudieran derivarse del proceso liquidatorio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación). A esos efectos la citada Dirección Nacional podrá valerse de los recursos técnicos y humanos del Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, de ese mismo ámbito y hasta la liquidación definitiva de este último. Del mismo modo, existiendo casos de créditos con garantía hipotecaria oportunamente acordados por la entonces CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO que deben ser transferidos al BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, corresponde a la citada Dirección Nacional continuar entendiendo en los aspectos inherentes a la cesión de los mismos y las respectivas hipotecas constituidas a favor del ente residual como así en la instrumentación de la documentación que resulte pertinente respecto de aquellos créditos otorgados por el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y 31 de marzo de 1994, sin perjuicio de lo que por derecho corresponda respecto estos últimos, en cuanto a su titularidad.

Los fondos que resulten de la gestión de cobranza de los créditos a que se alude precedentemente serán depositados en la Cuenta Nº 2510/46 "Recaudaciones Tesorería General de la Nación" del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo.

Art. 11. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, el tratamiento de aquellos casos en que se ventilen derechos de créditos litigiosos y/o su titularidad, a consecuencia de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación, con la intervención que corresponda de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la SUBSECRETARIA LEGAL de esa Secretaría en los aspectos jurídicos y judiciales que correspondan.

Art. 12. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.

Art. 13. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, dar intervención al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con respecto a los bienes físicos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), en el marco de las competencias que le asigna a dicho organismo el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000 en cuanto correspondiere.

Art. 14. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, todas las tareas remanentes de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Art. 15. — Dispónese a partir de la extinción de la personería jurídica de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 16. — Dispónese la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

Art. 17. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post - liquidatorias de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) en cuanto resulten alcanzados por la presente resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.
 
 
 
ANEXOS - PARTE 1
ANEXOS - PARTE 2
ANEXOS - PARTE 3
ANEXOS - PARTE 4
ANEXOS - PARTE 5
ANEXOS - PARTE 6
ANEXOS - PARTE 7
ANEXOS - PARTE 8
ANEXOS - PARTE 9
ANEXOS - PARTE 10
ANEXOS - PARTE 11
ANEXOS - PARTE 12
ANEXOS - PARTE 13
ANEXOS - PARTE 14
ANEXOS - PARTE 15
ANEXOS - PARTE 16