MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 561/97

Bs. As., 13/5/97.

B.O.: 19/6/97.

VISTO el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1.996), el artículo 25 de la Ley N° 24.764, los Decretos N° 1086 del 24 de mayo de 1.993, N° 2148 del 19 de octubre de 1.993, N° 1836 del 14 de octubre de 1.994 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°314 del 21 de febrero de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 314/96 se ha resuelto considerar el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1.994 de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación) como estado de liquidación de esa empresa.

Que en relación con dicho Estado Patrimonial tomó intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 1836/94, con carácter previo al dictado del acto administrativo que dispuso su consideración como estado de liquidación de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación).

Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N°1836 del 14 de octubre de 1.994, se han presentado las rendiciones de cuentas sustitutivas de los balances anuales de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación) comprendidas entre el 30 de junio de 1.994 y el 30 de junio de 1.996.

Que respecto de las mismas ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación) y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARCENTINA (en liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 1.996 y hasta la fecha de vigencia de la presente.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (T. O. 1.992), la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1.996.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Liquidador de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación), no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N°2148 del 19 de octubre de 1.993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los fondos no utilizados que oportunamente fueron transferidos a SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación) con cargo a los créditos aprobados por la Ley N° 24.624 y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1/96 y las disponibilidades no utilizadas de las transferidas a esa empresa residual en virtud de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 46 del 22 de agosto de 1.996. Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

Que oportunamente según lo normado por el artículo 1° del Decreto N° 1086 del 24 de mayo de 1.993, luego de operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto que pudiere subsistir, ingresará en la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO (C. U. T.), cuyo funcionamiento ha sido dispuesto a partir del 1° de enero de 1.995 por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1.994.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerce la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación).

Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL, y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, según lo establecido en el Decreto N° 660 del 24 de julio de 1.996, modificado por sus similares, N° 992 del 29 de agosto de 1.996, N° 1154 del 10 de octubre de 1.996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996.

Que, los cuerpos legales a que alude precedentemente establecen los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta Jurisdicción dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley N° 22.520 (T.O. 1.992).

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos referidos, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (T.O.1.992), la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

Que la personería jurídica de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación), se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación del presente acto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°24.764.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1.996), las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley N°23.696, el artículo 64 de la Ley N° 11.762, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1.996), el artículo 9° del Decreto 2148/93 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación), que como Anexo I integran la presente Resolución.

ARTICULO 2°-Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas por la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación) entre el 30 de junio de 1.996 y la fecha de vigencia de la presente.

ARTICULO 3°-Dar por concluida la liquidación de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (en liquidación).

ARTICULO 4°-Declarar transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados. y los activos y pasivos contingentes de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA.

ARTICULO 5°-Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción de los fondos remanentes de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la efectivización de los pagos que pudieren derivarse de la misma, los que se realizarán contra, las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

ARTICULO 6°-Transferir oportunamente a la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO (C. U. T.), el producido neto que pudiere subsistir luego de la cancelación de la totalidad de los pasivos a que alude el artículo 4°.

ARTICULO 7°-Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA y las que eventualmente se inicien.

ARTICULO 8°-Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, así como el resguardo de sus archivos financieros y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 9°-Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerciera la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA.

ARTICULO 10.-Encomendar a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros contemplados en los Convenios celebrados por la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA con la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos.

ARTICULO 11.-Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, todas las tareas remanentes de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos, en los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1.996 modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1.996, N° 1154 del 10 de octubre de 1.996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley N°22.520 (T.O. 1.992), en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 12.-Disponer la baja de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 13.-Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de la ex-SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA.

ARTICULO 14.-Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 15.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

ANEXO