Subsecretaría de Combustibles

HIDROCARBUROS

Disposición 56/97

Apruébanse las Normas para la Protección Ambiental durante la Construcción de Oleoductos. Poliductos e Instalaciones Complementarias, su operación y Abandono.

Bs. As., 4/4/97

VISTO el Expediente N° 750-00035/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 y la Resolución N° 475 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 4 de setiembre de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991, compete a la actual SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dictar los reglamentos, aprobar las normas técnicas y proveer a la protección de la propiedad y el medio ambiente en el diseño y

construcción, operación y abandono de oleoductos. poliductos e instalaciones complementarias.

Que el aumento de los volúmenes de producción y transporte de petróleo crudo y sus productos derivados, así como la creciente vulnerabilidad y sensibilidad de los recursos naturales y de valor socioeconómico que están expuestos a los impactos ambientales, hacen imperativa la necesidad de establecer normas precisas y practicables para lograr una Gestión Ambiental eficaz.

Que dichas normas y procedimientos estarán orientados a prevenir, corregir y mitigar todo impacto ambiental que sea consecuencia de los trabajos de tendido, operación mantenimiento y abandono de oleoductos poliductos e instalaciones de infraestructura complementarias destinados al transporte de petróleo crudo y sus productos derivados.

Que las citadas normas deben ser de aplicación a las obras nuevas y a las existentes en operación y, asimismo, estar alineadas con la práctica internacional vigente en la materia.

Que la Resolución N° 475 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 4 de setiembre de 1987 creó una Comisión con el objeto de elaborar propuestas normativas que permitan la integración ambiental en los proyectos energéticos.

Que dicha Comisión elaboró y publicó el Manual de Gestión Ambiental de Conductos para Hidrocarburos e Instalaciones Complementarias, de diciembre de 1988, al cual es necesario completar y actualizar pare que resulte eficaz como herramienta de gestión ambiental integral para los oleoductos y poliductos.

Que por otra parte, es conveniente separar las normas por oleoductos y poliductos de aquellas propias de los gasoductos, ya que la regulación del transporte a través de cada uno de ellos compete a organismos reguladores diferentes.

Que con respecto a los gasoductos, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha aprobado por Resolución N° 186 de fecha 28 de agosto de 1995, la "Guía de Prácticas Recomendadas Para La Protección Ambiental Durante la Construcción de Conductos Para Gas y Su Posterior Operación".

Que por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA y TRANSPORTE N° 320 de fecha 24 de junio de 1996, el titular de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE delegó en el Señor Subsecretario de Combustibles, las funciones y facultades que emanan de los incisos b), c) y m) del Artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, como así también las relativas a las tramitaciones a las que hace referencia el párrafo 2° del Artículo 66 de le Ley N° 17.319.

Que el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 otorga facultades para el dictado de la presente.

Por ello.

EL SUBSECRETARIO

DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse las "Normas para la Protección Ambiental durante la Construcción de Oleoductos, Poliductos e Instalaciones Complementarias, su Operación y Abandono", descriptas en el Anexo I y sus Adjuntos, que forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2° - Las citadas Normas serán de cumplimiento obligatorio para toda persona física o jurídica que proyecte construir y operar oleoductos, poliductos y/o instalaciones de infraestructura complementarias para el transporte de petróleo crudo y sus productos derivados, como así también para los actuales titulares de Concesiones de Transporte otorgadas en el marco de la Ley N° 17.319.

Art. 3° - Las Normas que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Disposición sustituyen al "Manual de Gestión Ambiental de Conductos para Hidrocarburos e Instalaciones Complementarias" elaborado por la Comisión ad-hoc creada por la Resolución N° 475 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 4 de setiembre de 1987.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Raúl A. Agüero.
 


ANEXOS