Resol. N°. 56. — Expte. N°. 2 316 A.

REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.

DE LA DIRECCION GENERAL Y SUS FUNCIONES

Artículo 1°. —La Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales depende del Ministerio de Agricultura y su funcionamiento está a cargo de una Comisión Administrativa compuesta de un presidente con tratamiento de Director General y seis vocales

Art. 2°. — Corresponde a la Dirección General todo lo relativo a la exploración y explotación industrial de los yacimientos petrolíferos fiscales y a la gestión comercial pertinente, considerándose comprendido dentro de tales funciones:

a) La dirección y contralor de todos los servicios técnicos y administrativos;

b) La elaboración transporte y venta de los productos, subproductos y material sobrante o fuera de uso;

c) Las adquisiciones de elementos y ejecución de los trabajos necesarios a la explotación industrial y comercial;

d) La administración y contralor de los fondos y especies;

e) La organización de la estadística documentada, y razonada relativa a los combustibles en general y en particular a la industria y comercio del petróleo y sus derivados en el país y en el extranjero, de manera tal que las conelusiones permanentes de esas organizaciones en lo tocante a elementos para la producción, a la producción misma, precio de costo y de venta, etc., puedan orientarla en el mejor gobierno de la administración a su cargo;

f) El fomento y vigilancia de las zonas fiscales de exploración y explotación petrolífera, propendiendo al bienestar general de sus habitantes, a su seguridad y a la de sus bienes, y particularmente de y obreros en todo lo relativo a vivienda, alimentación, higiene, preparación técnica cultural.
 


DE LA COMISION ADMINISTRATIVA

Art. 3°. — Los miembros que componen la Comisión Administrativa serán designados por el Poder Ejecutivo. El número de vocales se renovará por mitad cada dos años. Se determinará por sorteo la primera renovación. Las vacantes que se produzcan se llenarán por el tiempo que falte hasta la terminación de los períodos respectivos.

Art. 4°. — La Comisión Administrativa en su primera sesión de cada año designará dos de sus vocales para los cargos de Director General Provisional y Director General Provisional suplante, quienes en el orden respectivo reemplazarán, en los casos de ausencia, renuncia o impedimento, al titular. Estas designaciones serán sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Art. 5°. — La Comisión Administrativa celebrará ordinariamente dos sesiones por semana, y, extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Director General, de su iniciativa o a pedido de dos vocales por lo menos.

Art. 6°. — El quórum para sesionar se constituye con la presencia mínima de tres vocales y el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, correspondiendo votar al presidente sólo en caso de empate. Los vocales pueden hacer constar en el acta su voto en pro o en contra, como también las razones que lo motivan. Las reconsideraciones de resoluciones tomadas solamente podrán tratarse en sesión con quórum igual o mayor del de la sesión aprobatoria, y, para su validez, deberán obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los vocales asistentes, por lo menos.

Art. 7°. —En los casos en que una resolución de la Comisión Administrativa fuese observada por el Director General, aquélla podrá insistir en la misma tratandola como si fuera una reconsideración; pero no exigir su cumplimiento. El Director General elevará al Ministerio, en estos casos, copia del acta y los antecedentes relativos para la resolución definitiva.

Art. 8°. — El Secretario General de la Dirección ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Administrativa. Llevará el correspondiente libro de actas y estarán a su cargo los antecedentes informativos de los asuntos que trate la Comisión.

Art. 9°. — Son atribuciones de la Comisión Administrativa el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General en el Art. 2°., con excepción de las facultades acordadas exelusivamente al Director General, y a ella le corresponde:

a) Intervenir en toda adquisición que exceda de la suma de dos mil doscientos setenta y dos pesos con setenta y dos centavos moneda nacional, con los requisitos exigidos para la licitación pública, siempre que no mediaren circunstancias especiales de urgencia u otras que determinen la conveniencia de prescindir de ellos. Asimismo estarán exceptuadas las compras que se efectúen en las Bolsas o mercados de cotizaciones públicas. Deberá igualmente someter a la aprobación del Poder Ejecutivo los proyectos de adquisición, expropiación o venta de bienes inmuebles y las compras de mayor importancia, como ser: buques petroleros, tanques para almacenaje de petróleo y subproductos, equipos completos de elaboración, y, finalmente, las operaciones de crédito que fuese necesario y conveniente realizar;

b) Resuelve sobre las tarifas de precio de venta del petróleo y subproductos y acuerda las condiciones dentro de las cuales deberán ser aprobados los contratos que impliquen una modificación a los precios vigentes o estipulen condiciones de plazo para la venta, la entrega. o el pago. Interviene, asimismo, en la venta de los elementos sobrantes o fuera de uso;

c) Designa y remueve el personal cuyos sueldos exceden de la suma de trescientos pesos moneda nacional mensuales, a propuesta del Director General;

d) Concede las licencias que excedan del plazo de quince días, hasta treinta con goce de sueldo, y en los casos de enfermedad o de mayor plazo se ajustará a lo preceptuado en los Arts. 9, 11, 12, 13 y 14 del Decreto dado en Acuerdo de Ministros de enero 16 de 1913;

e) Resuelve sobre el proyecto anual de gastos y recursos que le somete el Director General para su ulterior aprobación por el Poder Ejecutivo;

f) Autoriza, a propuesta del Director General, las bonificaciones y gratificaciones extraordinarias al personal por iniciativas que importen economías o mejor servicio;

g) Aprueba la Memoria anual formulada por el Director General para ser elevada al Poder Ejecutivo conjuntamente con el proyecto de presupuesto, debiéndose ineluir en ella el balance general de contabilidad y los resultados de la gestión administrativa con los estados económicos financieros del ejercicio.

Art. 10. — La Comisión Administrativa vigilará la aplicación del presupuesto general aprobado.

Art. 11. — Ninguna de las facultades atribuidas a la Comisión Administrativa podrá ser delegada por ésta en el Director General.

Art. 12. — La Comisión Administrativa dictará su reglamento de sesiones.

Art. 13. — Los vocales pueden recabar del Director General los informes necesarios para los asuntos en debate u otros, y están facultados para llamar a su presencia, o al seno de la Comisión, a cualquier empleado que crean necesario para interrogarlo sobre asuntos del servicio. Asimismo pueden proponer toda medida que tienda al más fácil desenvolvimiento de las funciones de la Repartición y deben observar su marcha, marcando los inconvenientes que presenten en la práctica la aplicación de este Reglamento Orgánico y, las disposiciones consecuentes.

Art. 14. — No podrán ser miembros de la Comisión Administrativa las personas que tengan relaciones directas con el comercio, la industria o la explotación petrolífera privada.
 

DEL DIRECTOR GENERAL

Art. 15. — El Director General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales es el jefe superior, y en este carácter tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejerce la representación legal de la Repartición;

b) Tiene a su cargo la dirección de los servicios con facultades disciplinarias sobre el personal, pudiendo aplicar las suspensiones previstas en los Arts. 20 y 21 del Decreto dado en Acuerdo de Ministros del 16 de enero de 1913, dentro de lo preceptuado en los Arts. 19 y 22 del mismo;

c) Nombra y separa de sus puestos al personal cuyos sueldos no excedan de la suma de trescientos pesos moneda nacional mensuales; propone a la Comisión Administrativa el nombramiento y la remoción de los empleados de mayor sueldo; concede licencias hasta quince días y dispone la confección de los legajos y fojas de conceptos y de servicios del personal en forma que permita determinar las condiciones y el orden para las promociones;

d) Vigila el cumplimiento de este Reglamento y de las resoluciones de la Comisión Administrativa. Dicta las disposiciones tendientes al mejor servicio técnico-admininistrativo y al orden disciplinario;

e) Dispone la ejecución de medidas cuya urgencia no permitan postergación alguna, con cargo de reunir de inmediato a la Comisión Administrativa para darle cuenta de ello;

f) Ordena las inspecciones, investigaciones y sumarios administrativos, siendo ésta una facultad concurrente de la Comisión que puede ejercitarla cuando lo estime necesario;

g) Observa y suspende la ejecución de las resoluciones de la Comisión Administrativa que, a su juicio, no se encuentren dentro de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, o que puedan ser perjudiciales al buen servicio o a los intereses del Estado, procediendo en estos casos como se dispone en el Art. 7°.;

h) Da cuenta a la Comisión Administrativa de la marcha de la Repartición, a cuyo efecto mandará confeccionar mensual y anualmente balances del movimiento de fondos y especies, cargos y rendiciones de cuentas, estados financieros y económicos, y anualmente el inventario general. Los balances mensuales y anuales del movimiento de fondos los llevará al Ministerio de Agricultura y remitirá a la Contaduría General de la Nación la rendición de cuentas respectiva;

i) Formula el plan de trabajos, el presupuesto y la memoria anual para someterlos a la aprobación de la Comisión Administrativa;

j) Autoriza con su firma el movimiento de fondos y dicta las disposiciones generales correspondientes al de especies;

k) Ejecuta las ventas y adquisiciones autorizadas. Resuelve sobre las compras directas, cuyo valor no exceda de la suma de dos mil doscientos setenta y dos pesos con setenta y dos centavos moneda nacional;

l) Cumple las resoluciones superiores, dando cuenta de su aplicación y contenido a la Comisión Administrativa en la primera sesión que ésta celebre;

m) Le corresponde proyectar la reglamentación de los servicios a cargo de cada Administración y dependencia y someterla dentro del más breve plazo a la aprobación del Poder Ejecutivo;

n) Dispone el otorgamiento de las órdenes de pasajes y cargas para el personal y transporte de elementos, como asimismo autoriza el uso sin previo pago de los servicios de Correos y Telégrafo.
 


REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ADMINISTRATIVA

DE LA COMISION

Articulo 1°. — La Comisión Administrativa de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales se compone de seis vocales y un presidente con el tratamiento de Director General.

Art. 2°. — En la primera sesión de cada año la Comisión Administrativa designará un Director General Provisional y un Director Provisional suplente para reemplazar en el orden respectivo y en caso de enfermedad, fallecimiento, renuncia o ausencia al titular. Estos nombramientos serán comunicados para su aprobación al Poder Ejecutivo.

Art. 3°. — En la primera sesión de cada año la Comisión Administrativa procederá también a indicar los días y horas de sesión que regirán en ese año.

Art. 4°. — La Comisión Administrativa se reunirá ordinariamente dos veces por semana y extraordinariamente cada vez que el presidente, por si o a pedido de dos vocales, resuelva convocarla.

Art. 5°. —. El quórum para sesionar se constituye con la presencia mínima de tres vocales y el Director General o su reemplazante.

Art. 6°. — A la apertura de cada sesión el secretario dará lectura del acta de la sesión anterior, que se considerará aprobada si no es observada por ninguno de los miembros de la Comisión, siendo de inmediato firmada por el presidente y el secretario.

Art. 7°. — El presidente hará dar lectura a continuación de todas las comunicaciones, pedidos, informes, etc., que deban llegar a conocimiento de la Comisión, después de lo cual se tratarán por su orden los asuntos que figuran en el orden del día.

Art. 8°. — Los asuntos se resolverán a pluralidad de votos de los vocales presentes, correspondiendo votar al presidente sólo en casos de empate.

Art. 9°. — Los vocales de la Comisión tienen derecho a hacer constar su opinión y su voto en el acta.

Art. 10. — Para la adquisición de elementos para la explotación por un valor mayor de cien mil pesos sin la formalidad de la licitación pública, se requiere el voto conforme de las dos terceras partes de los vocales presentes. Si la adquisición importa más de quinientos mil pesos, se requerirá una mayoría de dos tercios del total de los vocales.

Art. 11. — La Comisión podrá conceder licencias a sus miembros con goce de sueldo para faltar hasta dos sesiones por mes. Las ausencias mayores por razón de enfermedad serán motivo de resolución especial.

Art. 12. — Los vocales de la Comisión tienen derecho a solicitar informes del Director General acerca de la marcha de los servicios de la Explotación y del personal empleado, así como a revisar los libros de Contaduría e inspeccionar cualquier oficina, previo aviso al Director General.

Art. 13. — La Comisión podrá designar a uno o más de sus miembros a fin de que realicen las investigaciones necesarias en cualquiera de las dependencias de la Dirección General, con la Cooperación de los empleados que requiera la Comisión Investigadora.

Art. 14. — Las reconsideraciones de asuntos resueltos sólo podrán ser tratadas en sesiones con quórum igual o mayor al de la sesión en el que se adoptó la primitiva resolución, y obtener el voto conforme de las dos terceras partes de los vocales presentes en la sesión en que el asunto se reconsidere.

Art. 15. — Corresponde a la Comisión la concesión de licencia con goce de sueldo al personal, por causas de enfermedad, desde 15 a 45 días, y sin goce de sueldo de 30 a 45 dias o 6 meses, según los casos.
 


DE LAS SUBCOMISIONES

Art. 16. — A los efectos del estudio de los asuntos sometidos a la resolución de la Comisión Administrativa, ésta se dividirá en tres Subcomisiones permanentes.

Art. 17. — Las Subcomisiones se denominarán:

a) Subcomisión Comercial;

b) Subcomisión Fiscal;

c) Subcomisión Técnica.

Art. 18. — En casos especiales la Comisión podrá designar de su seno a uno o más vocales para que estudien determinado asunto o integrar una de las Subcomisiones con miembros de otra.

Art. 19. —El Director General es miembro nato de todas las Subcomisiones.

Art. 20. — El Director General designará anualmente los vocales que han de formar parte de cada una de las Subcomisiones, dando cuenta de ello a la Comisión, en la primera sesión del año.

Art. 21. — Los despachos de las Subcomisiones pueden venir firmados por uno solo de sus miembros y cada uno de ellos puede producir un despacho distinto.

Art. 22. —Cada una de las Subcomisiones designará sus días y horas de reunión, poniéndolo en conocimiento del Director General.

Art. 23. — Las Subcomisiones, por intermedio del Director General, podrán requerir el informe escrito o la presencia de cualquiera de los empleados de la Dirección General.

Art. 24. — Como secretarios de las Subcomisiones actuarán los Jefes de Departamentos, de acuerdo al siguiente orden: Subcomisión Comercial, Jefe del Departamento Comercial; Subcomisión Fiscal, Jefe del Departamento Administrativo; Subcomisión Técnica, Jefe del Departamento Técnico. En los casos de su especialidad, el Jefe del Departamento de Navegación y Transportes actuará como Secretario de la Subcomisión Técnica.

Art. 25. — A la Subcomisión Comercial corresponde el estudio de los siguientes asuntos:

a) Toda adquisición cuyo valor exceda de mil pesos oro;

b) Proposiciones para la venta de petróleo y subproductos e intervención en dichas operaciones;

c) Proposiciones tendientes a la intensificación de la venta en el país;

d) Fijación del precio de venta de los distintos productos que expende la Dirección General;

e) Bonificaciones a las Reparticiones Públicas;

f) Suministro por asignación o contrato de petróleo o subproductos;

g) Planillas semanales, mensuales y anuales de ventas al contado de petróleo y subproductos;

h) Bases para las licitaciones que realice la Dirección General;

i) Contratos de transporte de petróleo y subproductos a compañías particulares;

j) Todo asunto, en general, que se refiera a compra o venta de materiales de la Dirección y venta de sus productos.

Art. 26. — A la Subcomisión Fiscal le corresponde el estudio de los siguientes asuntos:

a) Nombramiento, remoción, traslado, cesantía, a. propuesta del Director General, etc., de todos los empleados euyo sueldo sea mayor de $ 300 m/n. mensuales, y otorgamiento de licencias con goce de sueldo por más de 15 dias y de más de 30 días sin goce de sueldo;

b) Planillas mensuales, semestrales y anuales demostrativas del estado financiero de la Dirección General;

c) Informes y memorias destinados al Poder Ejecutivo o para la publicación;

d) Arreglo de las diferencias entre la Dirección General y sus acreedores o deudores;

e) Otorgamiento de primas al personal por mejoras que redunden en un mejor o más económico servicio;

f) Presupuesto de la Dirección General y de los Yacimientos;

g) Realización de operaciones de crédito con instituciones oficiales o privadas;

h) Todo asunto en general que se relacione con el manejo de fondos de la Dirección General o con los empleados superiores de la repartición;

i) Otorgamiento de créditos en cuenta corriente.

Art. 27. — A la Subcomisión Técnica le corresponde el estudio de los siguientes asuntos:

a) Todo lo relativo a la exploración, explotación, depósito, transporte y refinación del petróleo;

b) Primas al personal de explotación de los yacimientos por actividades extraordinarias, inventos y descubrimientos provechosos a la Dirección General;

c) Adquisición de maquinarias y repuestos;

d) Planillas mensuales y anuales demostrativas de los resultados de la explotación en el período fenecido;

e) Estadística de la explotación, contralor del movimiento de los materiales a proveer a los yacimientos, estudio y análisis de los informes mensuales y anuales de las Administraciones locales y redacción del informe crítico correspondiente;

f) Todo asunto en general que se relacione con la actividad técnica de la explotación y con la adquisición de buques, tanques, motores y, en general, todos los materiales que no sean de tipo común y uso universal.

Art. 28.— Los asuntos que deban ser sometidos a la resolución de la Comisión serán entregados al secretario de las respectivas Subcomisiones por la Secretaria General para su estudio por éstas. En caso de duda acerca de la Subcomisión que debe estudiar el asunto, se someterá el caso a la Comisión Administrativa.
 

DEL DIRECTOR GENERAL

Art. 29. — Corresponde al Director General:

a) Presidir las sesiones de la Comisión Administrativa y representarla en sus relaciones con otras autoridades;

b) Decidir con su voto en los casos de empate;

c) Firmar las actas aprobadas por la Comisión;

d) Informar a la Comisión de la marcha general, financiera y técnica de la Dirección;

e) Presentarle informes y balances mensuales, semestrales y anuales destinados a ser comunicados al Poder ejecu tivo para su publicación;

f) Proponer a la Comisión el nombramiento, remoción y cesantía del personal cuyo sueldo exceda de $ 300 m/n. mensuales;

g) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión;

h) Adoptar todas aquellas medidas que por su urgencia no admitan dilación y comunicarlas inmediatamente a la Comisión;

i) Ejecutar en general las resoluciones adoptadas por la Comisión;

j) Acordar licencias a los empleados hasta 15 días con goce de sueldo y hasta 39 días sin goce de sueldo.

Art. 30. — El Director General, por si o a pedido de dos vocales convocará a la Comisión a sesiones extraordinarias cuando algún asunto requiera una especial atención.

Art. 31. — En la primera sesión del mes de noviembre de cada año, el Director General presentará a la Comisión Administrativa un plan de trabajos y un proyecto de presupuesto para el año siguiente.

Art. 32. —Cuando el Director General considere que alguna resolución adoptada por la Comisión Administrativa no encuadra dentro de las leyes y reglamentos vigentes o que de su aplicación derivarían evidentes perjuicios, suspenderá su ejecución y remitirá al Ministro de Agricultura, para la solución definitiva, copia del acta de la sesión en que se adoptó esa resolución y demás antecedentes ilustrativos, dando cuenta de ello a la Comisión.
 

DEL SECRETARIO

Art. 33. — El Secretario General de la Dirección, desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión.

Art. 34. — Corresponde al Secretario:

a) Confeccionar la orden del día para las sesiones de la Comisión;

b) Llevar el libro de actas y autorizar con su firma las actas aprobadas por la Comisión;

e) Redactar las resoluciones adoptadas por la Comisión;

d) Dar cuenta a la Comisión de los antecedentes ilustrativos de los asuntos sometidos a su resolución.

Art. 35. — Mensualmente el Secretario comunicará a la Contaduría de la Dirección General, a los efectos del pago de los haberes de los vocales de la Comisión, el número de sesiones realizadas en el mes y la asistencia de los señores vocales.
 
 

DEJANDO SIN EFECTO LOS ARRENDAMIENTOS DE TIERRAS FISCALES EN EL PUERTO DE LA PLATA Y ENTREGANDO LAS MISMAS A YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.

Puerto de la Plata, Junio 25 de 1923.

Visto lo manifestado en la nota de la Oficina de Arrendamientos y habiéndose procedido a la entrega del terreno fiscal ubicado entre los canales Este y Oeste, calle empedrada frente a la cabecera del Doek y canal de conclusión, a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en cumplimiento del Superior Decreto de fecha 17 de febrero último y el que se encuentra en su mayor parte ocupado por arrendatarios,

SE RESUELVE:

Artículo 1°. — Déjase sin efecto, las concesiones de arreadamiento de las fracciones de terreno fiscal designadas con los números 9, 10, 13 y 14, acordadas por resolución de esta Aduana 4N°. 49, de mayo 22 de 1923, a la Cia. Switf de La Plata; del Ministerio de Hacienda de junio 7 de 1921, a Don José A. Vegetti; de esta Aduana, N°. 41, de febrero 23 de 1919, a Don Martin Recalde y del Ministerio de hacienda, de abril 16 de 1917, a Don Juan Loo, respectivamente.

Art. 2°. — Hágase saber a la Dirección del Tiro Federal de La Plata que el terreno que ocupa de 193.050 m2. se encuentra bajo el dominio de la Dirección General citada.

Art. 3°. — Pase a Arrendamientos para su conocimiento, debiendo notificar a los ocupantes de las tierras, cuya concesión caduca, que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales se ha hecho cargo de las mismas a los efectos de su administración.

A. CESTINO

Resol. N°. 56. — Expte. N°. 2 316 A.