Ministerio de Econom�a y Obra y Servicios P�blicos

REFORMA DEL ESTADO

Resoluci�n 551/92

Prec�sanse normas que permitan concretar las privatizaciones dispuestas por la Ley N� 23.696 y su Decreto Reglamentaria N� 1105/89.

Bs. As., 29/4/92

VISTO lo dispuesto en el art�culo 14, inciso d) del Decreto N� 575 de fecha 28 de marzo de 1990 y los art�culos 15 de la Ley 23.982 y 26, inciso d) de su Decreto Reglamentario N� 2.140 de fecha 10 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario precisar las normas que permitan concretar las privatizaciones dispuestas por Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario N� 1.105 deI 20 de octubre de 1989.

Que es prop�sito del Gobierno Nacional continuar con el mecanismo de capitalizaci�n de Deuda P�blica Externa Argentina e incluir el mecanismo de capitalizaci�n de Deuda P�blica Nacional para el pago de los activos licitados, incorpor�ndolos en los Pliegos de Bases y Condiciones.

Que resulta importante que con anterioridad a la apertura de sobres, se informe a los adquirentes de los pliegos el listado de los T�tulos de Deuda P�blica que ser�n aceptados en pago.

Que para elaborar la N�mina de T�tulos de Deuda P�blica Externa Argentina, se han seguido los mismos criterios utilizados en oportunidad de aprobarse la Comunicaci�n "A" 1.109 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 27 de octubre de 1987, alterando dicho listado para agregar las modificaciones producidas desde entonces.

Que con respecto a la N�mina de T�tulos de Deuda P�blica Nacional se ha tomado en cuenta lo establecido en los art�culos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N� 2.140 del 10 de octubre de 1991.

Que se ha tomado como antecedente lo dispuesto en el art�culo 14, inciso a) del Decreto N� 575 del 28 de marzo de 1990, respecto a que los t�tulos que se ofrezcan y entreguen en la capitalizaci�n comprender�n de pleno derecho, los intereses y dem�s accesorios devengados y futuros.

Que la facultad para el dictado de la presente emerge de lo dispuesto en los art�culos 14, inciso d) del Decreto N� 575 del 28 de marzo de 1990, 25 de la Ley 23.982 y 36 del Decreto Reglamentario N� 2.140 del 10 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art�culo 1� — En los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a procesos de privatizaci�n que se realicen a partir de la fecha de la presente resoluci�n, se establecer� que el precio se pagar� de la siguiente forma:

a) En Efectivo: por el importe que se determine.

b) En T�tulos de la Deuda P�blica: el oferente cotizar� un valor nominal total en concepto de capital e intereses devengados e impagos hasta la fecha de Preadjudicaci�n inclusive.

Para considerar el cumplimiento del precio m�nimo o base establecido en cada caso, se sumar�n los rubros a) y b) que integran el precio ofertado, salvo para la privatizaci�n de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, a cuyo fin se estar� al Precio Base establecido en los Decretos Nros. 2.062 del 30 de setiembre de 1991, 2.345 del 6 de noviembre de 1991, 243 del 4 de febrero de 1992, 244 del 4 de febrero de 1992 y 299 del 10 de febrero de 1992.

Art. 2� — La presentaci�n de las obligaciones del sector p�blico en pago de los activos licitados y la aceptaci�n de las mismas por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, implicar� la aceptaci�n por parte de los acreedores titulares de las obligaciones de la cancelaci�n total de la deuda, sus intereses y accesorios.

Art. 3� — La presentaci�n de las obligaciones ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ser� realizada de acuerdo a los procedimientos que �ste establezca.

Art. 4� — Los respectivos Pliegos de Bases y condiciones deber�n establecer los plazos para la presentaci�n inicial de las obligaciones, para las etapas del proceso de verificaci�n y para el levantamiento de objeciones de las obligaciones objetadas a satisfacci�n del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como as� tambi�n los ajustes que correspondieren y los punitorios que se aplicar�n en cada uno de los casos de incumplimiento de los plazos anteriores por parte de la empresa adjudicataria.

Art. 5� — La transferencia de la propiedad de los activos licitados se perfeccionar� a partir de la aprobaci�n en conversi�n de los t�tulos de deuda comprometidos, debidamente certificados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, salvo cuando se constituyeren garant�as por el cumplimiento del saldo pendiente de entrega, a satisfacci�n del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6� — El precio comprometido en T�tulos de Deuda P�blica se abonar� mediante la entrega para su cancelaci�n de T�tulos de Deuda P�blica Externa y Deuda P�blica Nacional. En el conjunto de T�tulos de Deuda P�blica deber� incluirse como m�nimo un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de T�tulos de Deuda P�blica Externa y un CUARENTA Y CINCO PORCIENTO (45%) de T�tulos de Deuda P�blica Nacional. A los efectos del c�lculo de dicha proporci�n se tomar�n los montos de conversi�n de los T�tulos de Deuda P�blica que resulten de lo establecido en los art�culos 9, 10, 13 y 14 de la presente resoluci�n.

Art. 7� — TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA. Los T�tulos de la Deuda P�blica Externa Argentina elegibles para ser presentados como Pago del Precio en los procesos de privatizaci�n llevados a cabo por el Gobierno Nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario N� 1105 del 20 de octubre de 1989, son los siguientes:

- Pagar�s del GOBIERNO NACIONAL en d�lares estadounidenses (Promissory Notes del Gobierno Nacional y Pagar�s del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en d�lares estadounidenses (B.C.R.A. Notes), emitidos bajo los t�rminos de las Comunicaciones "A" 1084 y 1122 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

- Bonos Externos de la Rep�blica Argentina.

- Cr�ditos a plazo otorgados por Bancos Comeciales al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Term Credit Agreements).

- Cofinanciamiento paralelo de la Banca Comercial Commercial Bank Parallel Cofinancing Loan Agreement�.

- Contrato de Refinanciaci�n Garantizad (Guaranteed Refinancing Agreement) de Prestatarios del Sector P�blico, de los BANCOS DEL NACION ARGENTINA y de la PROVINCIA Dl BUENOS AIRES, AUSA, COMISION TECNICA MIXTA SALTO GRANDE Y ALIANZA NAVIERA.

- Bonos de Dinero Nuevo (New Money Bonds

- Otros Dep�sitos en moneda extranjera de Entidades Bancarias del exterior en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 8� — Los tenedores aportantes de Obligaciones Nominativas de la Deuda P�blica Externa mencionados en el art�culo 7� de la presente resoluci�n, deber�n coincidir con los registrados en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y/o en los respectivos banco agentes, seg�n corresponda, de acuerdo con las normas en vigor, a la fecha de la entrega el dichos t�tulos.

Art. 9� — El importe de las obligaciones externas para el pago de los activos licitados ser� el resultante de la suma del valor n�mina del principal de los t�tulos aportados m�s lo intereses impagos ordinarios devengados sobre el principal, con vencimientos a partir del 16 de abril de 1988, inclusive, y de los intereses de vengados e impagos desde su �ltimo vencimiento hasta la fecha de preadjudicaci�n inclusive La fecha de la conversi�n de los t�tulos ser� la fecha de la Toma de Posesi�n.

Art. 10. — Cuando los t�tulos que se presenten a la conversi�n est�n expresados en monedas distintas al d�lar estadounidense, se aplicar� para el c�lculo del valor de conversi�n, los tipos de pase correspondientes al quinto d�a h�bil anterior a la fecha de conversi�n, que ser�n comunicados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 11. — Los intereses pagados e imputados a vencimientos de Intereses devengados desde la fecha de preadjudicaci�n hasta la fecha de conversi�n y los intereses pagados con posterioridad a la fecha de conversi�n, deber�n ser devueltos a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en las monedas en que fueron pagados, a las cuentas que esa SECRETARIA determine.

Art. 12. — TITULOS DE LA DEUDA PUBUCA NACIONAL. Los T�tulos de la Deuda P�blica Nacional elegibles para ser presentados como pago en los procesos de privatizaci�n llevados a cabo por el Gobierno Nacional. de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario N� 1.105/89, son los especificados en la Ley 23.982 y su Decreto Reglamentario N� 2.140/91, a saber:

- Bonos de Consolidaci�n en Moneda Nacional.

- Bonos de Consolidaci�n en D�lares Estadounidenses.

- Bonos de Consolidaci�n de Deudas Previsionales en Moneda Nacional.

- Bonos de Consolidaci�n de Deudas Previsionales en D�lares Estadounidenses. La fecha de la conversi�n de los t�tulos ser� la fecha de la Toma de Posesi�n.

Art. 13. — El importe de las obligaciones internas para el pago de los activos licitados ser� el resultante de la suma del valor nominal del principal de los t�tulos aportados m�s los intereses devengados e impagos sobre el principal, hasta la fecha de preadjudicaci�n, inclusive. Lo fecha de la conversi�n de los t�tulos ser� la fecha de la Toma de Posesi�n.

Art. 14. — Cuando los t�tulos que se presenten a la conversi�n est�n expresados en pesos, se aplicar� para el c�lculo del valor de conversi�n, el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al cierre del quinto d�a h�bil anterior a la fecha de conversi�n.

Art. 15. — Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. — Domingo F. Cavallo.