RESOLUCION CONJUNTA
MD N° 546/93 Y MEYOYSP N°
847/93
Buenos Aires
9 de agosto de 1993
VISTO las Leyes N° 23696 y 24045, los Decretos
960/91, 185/92, 2394/92 y 1086/93, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24065 se ha declarado sujeta
a privatización a la Empresa SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (SOMISA).
Que por el artículo 11 de la Ley N° 23696 y
concordantes, se confiere al PEN entre otras, las facultad de proceder a la
liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o entidades
productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al ESTADO NACIONAL y
que hayan sido declaradas “sujetas a privatización”, conforme con las
previsiones de dicha ley.
Que el proceso de privatización al que la empresa SOMISA ha sido sometida,
se encuentra concluido.
Que el cometido que fuera objeto de la intervención dispuesta por el
Decreto N° 960/91, también se encuentra concluso.
Que el Decreto 2394/92 dispone que los ministros podrán resolver que el
ente o sociedad en liquidación pase al ámbito jurisdiccional de la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta conveniente mantener en el área del MINISTERIO DE DEFENSA,
la propiedad de algunos de los bienes que se encuentran en dominio de la
empresa cuyo proceso de liquidación, disolución y transferencia, son el objeto
de la presente Resolución Conjunta.
Que han tomado intervención conforme a su competencia, las DIRECCIONES
GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.
Que el Ministerio de defensa conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentran facultados para el dictado de la
presente medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
2394/92 y en el artículo 4°, inciso b), apartado 9° de la Ley de Ministerios (T.O. 1992 y modificatorio).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
RESUELVEN:
ARTICULO 1° - Dar por
finalizada a partir de la fecha de la presente, la intervención de la EMPRESA
SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, dispuesta por Decreto
960/91.
ARTICULO 2° - Disuélvase
y declárase en estado de liquidación a la EMPRESA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de conformidad a los normado
por la Ley N° 19550 y sus modificatorias, a partir de
la fecha de la presente Resolución.
ARTICULO 3° -
Transfiérese la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA) al ámbito de
competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4° - El
proceso de liquidación dispuesto, deberá concluirse en el término de SEIS (6)
MESES, pudiendo prorrogarse dicho plazo por igual término, cuando razones
fundadas lo justifiquen.
ARTICULO 5° - La
transferencia dispuesta en el artículo tercero, se hará efectiva dentro del
plazo de TREINTA (30) días a contar desde la fecha de la presente Resolución
Conjunta.
ARTICULO 6° - Dentro
del plazo establecido en el artículo anterior, el MINISTERIO DE DEFENSA tendrá
a su cargo la determinación de los bienes que se transferirán, a cuyo fin se
confeccionará el pertinente inventario.
ARTICULO 7° - El
MINISTERIO DE DEFENSA mantendrá bajo su jurisdicción la propiedad del inmueble
ubicado en el Avda. Belgrano N° 737 de la Capital
Federal, juntamente con la totalidad de mobiliario que lo compone, para lo que también se
confeccionará inventario. Asimismo gratuitamente la planta del segundo piso, con
el mobiliario inventariado, por un período de seis (6) meses prorrogable por
otros seis, o hasta la conclusión del proceso de liquidación.
ARTICULO 8° - EL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultado para
designar a las autoridades a cargo de la liquidación de la empresa SOMISA.
ARTICULO 9° - EL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrá a su cargo gestionar
la aceptación y consentimiento de los términos y alcances de esta Resolución
por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Titular
Fiduciario de las acciones de SOMISA.
ARTICULO 10 – Facúltase
al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para llevar a cabo,
a través de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA, cualquier acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para
cumplir con los objetivos de la presente Resolución Conjunta.
ARTICULO 11 – La
realización de los bienes del activo de la EMPRESA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se efectuará de conformidad a lo normado en los
artículos 17 y 18 de la Ley N° 23696 y el artículo
segundo de la ley.
ARTICULO 12 – El
destino del producido neto de la liquidación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 2° de la Ley N° 24045 y en el artículo 1° del Decreto 1° del
Decreto N° 1086/93.
ARTICULO 13 – Los gastos que demande la
presente liquidación serán soportados por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 14 – El Tesoro
Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se
hará cargo del total del pasivo de la Empresa, dentro de la normativa legal
vigente en la materia. En lo que involucre exclusivamente a la empresa SOMISA,
el MINISTERIO DE DEFENSA quedará eximido de todo compromiso asumido con el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en virtud del Convenio de Asistencia Financiera
suscripto con dicha entidad bancaria.
ARTICULO 15 –
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.