RESOLUCION CONJUNTA MD 546/93 Y MEYOYSP 847/93         

 

Buenos Aires 9 de agosto de 1993

 

VISTO las Leyes 23696 y 24045, los Decretos 960/91, 185/92, 2394/92 y 1086/93, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley 24065 se ha declarado sujeta a privatización a la Empresa SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA  ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (SOMISA).

 

Que por el artículo 11 de la Ley 23696 y concordantes, se confiere al PEN entre otras, las facultad de proceder a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o entidades productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al ESTADO NACIONAL y que hayan sido declaradas “sujetas a privatización”, conforme con las previsiones de dicha ley.

 

Que el proceso de privatización al que la empresa SOMISA ha sido sometida, se encuentra concluido.

 

Que el cometido que fuera objeto de la intervención dispuesta por el Decreto 960/91, también se encuentra concluso.

 

Que el Decreto 2394/92 dispone que los ministros podrán resolver que el ente o sociedad en liquidación pase al ámbito jurisdiccional de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que resulta conveniente mantener en el área del MINISTERIO DE DEFENSA, la propiedad de algunos de los bienes que se encuentran en dominio de la empresa cuyo proceso de liquidación, disolución y transferencia, son el objeto de la presente Resolución Conjunta.

 

Que han tomado intervención conforme a su competencia, las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.

 

Que el Ministerio de defensa conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentran facultados para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2394/92 y en el artículo 4°, inciso b), apartado 9° de la Ley de Ministerios (T.O. 1992 y modificatorio).

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE DEFENSA Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

 

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1° - Dar por finalizada a partir de la fecha de la presente, la intervención de la EMPRESA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, dispuesta por Decreto 960/91.

 

ARTICULO 2° - Disuélvase y declárase en estado de liquidación a la EMPRESA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de conformidad a los normado por la Ley 19550 y sus modificatorias, a partir de la fecha de la presente Resolución.

 

ARTICULO 3° - Transfiérese la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA) al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

ARTICULO 4° - El proceso de liquidación dispuesto, deberá concluirse en el término de SEIS (6) MESES, pudiendo prorrogarse dicho plazo por igual término, cuando razones fundadas lo justifiquen.

 

ARTICULO 5° - La transferencia dispuesta en el artículo tercero, se hará efectiva dentro del plazo de TREINTA (30) días a contar desde la fecha de la presente Resolución Conjunta.

 

ARTICULO 6° - Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el MINISTERIO DE DEFENSA tendrá a su cargo la determinación de los bienes que se transferirán, a cuyo fin se confeccionará el pertinente inventario.

 

ARTICULO 7° - El MINISTERIO DE DEFENSA mantendrá bajo su jurisdicción la propiedad del inmueble ubicado en el Avda. Belgrano 737 de la Capital Federal, juntamente con la totalidad de mobiliario que  lo compone, para lo que también se confeccionará inventario. Asimismo gratuitamente la planta del segundo piso, con el mobiliario inventariado, por un período de seis (6) meses prorrogable por otros seis, o hasta la conclusión del proceso de liquidación.

 

ARTICULO 8° - EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultado para designar a las autoridades a cargo de la liquidación de la empresa SOMISA.

 

ARTICULO 9° - EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrá a su cargo gestionar la aceptación y consentimiento de los términos y alcances de esta Resolución por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Titular Fiduciario de las acciones de SOMISA.

 

ARTICULO 10 – Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para llevar a cabo, a través de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, cualquier acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de la presente Resolución Conjunta.

 

ARTICULO 11 – La realización de los bienes del activo de la EMPRESA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se efectuará de conformidad a lo normado en los artículos 17 y 18 de la Ley 23696 y el artículo segundo de la ley.

 

ARTICULO 12 – El destino del producido neto de la liquidación se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley   24045 y en el artículo 1° del Decreto 1° del Decreto 1086/93.

 

ARTICULO 13 – Los gastos que demande la presente liquidación serán soportados por el ESTADO NACIONAL  a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

ARTICULO 14 – El Tesoro Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hará cargo del total del pasivo de la Empresa, dentro de la normativa legal vigente en la materia. En lo que involucre exclusivamente a la empresa SOMISA, el MINISTERIO DE DEFENSA quedará eximido de todo compromiso asumido con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en virtud del Convenio de Asistencia Financiera suscripto con dicha entidad bancaria.

 

ARTICULO 15 – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.