APRUEBASE LA DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE Y.P.F., PARA EL AÑO 1944, APROBADO POR DECRETO N° 18.228.

DECRETO N° 5.455

Ministerios de Hacienda y de Agricultura de la Nación.

Marzo 8 de 1944.

Visto el expediente N° 5591-1944 por el que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita la distribución del crédito de $ 15.300.000 m/n, para la ejecución de obras especiales, incluido en el presupuesto de dicha repartición para 1944 aprobado por Decreto N° 18.228/43, del 31 de diciembre de 1943, y

CONSIDERANDO:

Que igual procedimiento es conveniente seguir con respecto a los demás créditos de las partidas de "Otros Gastos" del presupuesto de la citada repartición.

Que además, por Decreto N° 1051/44 del 17 de enero ppdo., se ha dispuesto el mantenimiento durante el corriente año del pago de las bonificaciones al personal de la Administración Nacional por mayor costo de la vida, de acuerdo con la reglamentación vigente en 1943, establecida por los Decretos N° 2015, 2772, y 8834 de fechas 3 y 20 de julio y 17 de setiembre ppdo..

Que, de acuerdo con dicha reglamentación, el gasto que origine el pago de las bonificaciones debe ser registrado en una cuenta, especial abierta al efecto.

El Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la distribución de los créditos correspondientes al presupuesto de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para el año 1944, aprobado por el Decreto N° 18.228/43 de fecha 31 de diciembre ppdo., de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:

 

$ m/n.

Presupuesto ordinario de explotación y exploración

225.735.777

Presupuesto de obras especiales

15.500.000

Aporte a Rentas Generales

20.000.000

Amortización de Letras de Tesorería

7.450.000

Imprevistos

2.000.000

TOTAL

$ 270.685.777

Art. 2° — Los gastos autorizados en el presupuesto ordinario de explotación y exploración, serán distribuidos en la siguiente forma:

 

$ m/n.

Sueldos

22.681.005

Jornales

30.491.876

Gastos varios

89.939.109

Adquisición de materiales

65.923.787

Compra de productos

12.700.000

Impuesto a las ventas

4.000.000

TOTAL

$ 225.735.777 m/n.

Art. 3° — Estímase en la suma de ($ 270.685.777 m/n) DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA NACIONAL, el Cálculo de Recursos de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para el año 1944, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:

 

$ m/n.

Venta de productos

241.383.635

Producido de la flota

1.200.000

Recaudaciones varias

28.037.142

Intereses de títulos

65.000

TOTAL

$ 270.685.777 m/n.

Art. 4° — La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales aportará a Rentas Generales la suma de ($ 20.000.000 m/n) VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL.

Art. 5° — Las inversiones del ejercicio de 1944 se ajustarán a las recaudaciones efectivas del año y se realizarán de acuerdo con la distribución aprobada por el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 6° — La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales procederá a la apertura de la cuenta especial "Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales— Producto de vacantes afectadas al pago de las bonificaciones por mayor costo de la vida", a partir del 1° de enero del corriente año. Esta cuenta funcionará con el siguiente régimen: se acreditará con el producido de las vacantes del personal imputado al presupuesto de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y se debitará por los gastos que origine el pago de la bonificación para compensar el mayor costo de la vida al personal de la Repartición.

Art. 7° — Autorízase a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a disponer de la suma necesaria, de sus recursos propios, para atender el pago mensual de las bonificaciones autorizadas por el Decreto N° 2.015 del 3 de julio ppdo.; mantenido para el corriente año por el Decreto N° 1.051/44, con carácter de anticipo y con cargo de reintegro con el producido de las vacantes que ingrese a la cuenta especial cuya apertura se dispone por el artículo anterior.

Art. 8° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, etc.

E. FARRELL. - CESAR AMEGHINO. - DIEGO I. MASON.

DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

INCISO 1° — SUELDOS

Distribución del personal por categoría

Remuneración mensual N° de categoría Importe anual

3.000

1

36.000

2.500

1

30.000

2.000

2

48.000

1.800

2

43.200

1.600

8

153.600

1.500

2

36.000

1.400

8

134.406

1.300

2

31.200

1.200

21

302.400

1.100

1

13.200

1.000

23

276.000

900

41

442.800

850

7

71.400

800

47

451.200

750

32

288.000

700

56

470.400

650

45

351.000

625

27

202.500

600

102

734.400

550

86

567.600

500

151

906.000

470

41

231.240

450

117

631.800

400

242

1.161.600

375

79

355.500

370

3

13.320

350

225

945.000

325

227

885.300

300

520

1.872.000

275

498

1.643.400

250

705

2.115.000

230

12

33.120

225

546

1.474.200

220

4

10.560

200

667

1.600.800

190

23

52.440

180

460

993.600

165

3

5.940

160

274

526.080

155

50

93.000

150

10

18.000

145

78

135.720

140

181

304.080

135

58

93.960

130

110

171.600

120

17

24.480

90

42

45.360

75

17

15.300

TOTAL PARTIDAS INDIVIDUALES

5.874

$ 21.041.700 m/n.

1 Remuneración a los señores miembros del H. Directorio en proporción a su asistencia

108.000

2 Para pago de horas extraordinarias al personal de la Dirección General y dependencias

154.120

3 Pago de reemplazantes de enfermos a quienes se adeudan licencias de larga duración por haber contraído enfermedades contempladas en el Decreto 22.900

20.000

4 Pago de reemplazantes al personal de los servicios médicos

12.110

5 Pago de asignación y comisión a personal vendedor

137.635

6 Pago a guardamáquinas y personal accidental embarcado

62.400

7 Compensaciones al personal que desempeña funciones que por su índole se hacen acreedores a mayor remuneración

100.000

8 Compensaciones al personal que trabaja en zonas insalubres

163.000

9 Compensaciones al personal que actúa en zonas alejadas

33 000

10 Personal a sueldo a ocupar para atender eventualmente la posible creación de nuevos servicios o la ampliación de los existentes, durante el ano 1944, que será designado a medida que se confirme su necesidad

829.360

11 Prést. para la policía de los yacimientos en Comodoro Rivadavia y Plaza Huincul

19.680

TOTAL INCISO 1° .

$ 22.681.005 m/n

INCISO 2°

JORNALES

Dirección General, divisionales y plantas

6.194.347

Destilería en La Plata

3.076.894

Destilería en San Lorenzo

555.618

Destilería en Campana

406.210

Destilería en Luján de Cuyo

277.599

Destilería en Chachapoyas

194.705

Yacimiento en Comodoro Rivadavia

10.857.069

Yacimiento en Plaza Huincul

2.642.806

Yacimiento del Norte

2.503.933

Yacimiento en Mendoza

3.282.695

Refuerzos para las distintas dependencias

500.000

TOTAL INCISO 2°.

$ 30.491.876 m/n

TOTAL SUELDOS Y JORNALES.

$ 53.172.881 m/n

DETALLE DE LOS RECURSOS

1 Venta de productos

241.383.635

  Aeronafta

1.247.000

  Nafta

117.254.880

  Nafta Industrial "A"

1.696.500

  Nafta Industrial "B"

78.000

  Aguarrás

288.000

  Trementol

108 .000

  Desnaturalizante

120.000

  Insecticida

435.000

  Kerosene

26.154.005

  Agricol

12.572.000

  Gasoil

2.037.905

  Diesel-oil

9.626.455

  Fuel-oil

42.787.500

  Lubricantes

13.887.720

  Grasas

841.750

  Asfaltos

2.959.120

  Bitalco

124.800

  Supergás

4.590.000

  Coke

120.000

  Petróleo

3.850.000

  Parafinas

605.000

2 Producido de la flota

1.200.000

  Transportes por cuenta de terceros

1 .200.000

3 Recaudaciones varias

28.037.142

  Servicio público en Comodoro Rivadavia

900.000

  Servicio público en Plaza Huincul

60.000

  Servicio Público en Salta

10.000

  Servicio público en Mendoza

140.000

  Servicio público en La Plata

40.000

Recaudaciones varias en Dirección General incluyendo reintegro de gastos de consignaciones de terceros

625.285

Transferencia del superávit del ejercicio anterior, suma que podrá aumentar o disminuir según el resultado definitivo que se obtenga

26.261 .857

4 Intereses de títulos

65.000

TOTAL RECURSOS

$ 270.685.777 m/n.