Decreto Nacional 544/92

CONSTITUCION DE ARGENTINA TELEVISORA COLOR S.A.

BUENOS AIRES, 30 de Marzo de 1992

BOLETIN OFICIAL, 03 de Abril de 1992

VISTO, lo dispuesto por las Leyes N. 21.377; 21.969 y 22.786, y

CONSIDERANDO

Que ha concluido el plazo de vigencia de la empresa ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC-CANAL 7) el día 31 de diciembre de 1991, según el artículo 3 de su Estatuto Social.

Que por Asamblea de accionistas se prorrogó su plazo de expiración hasta el 30 de marzo de 1992, facultad que ha sido prevista en el citado artículo 3 del estatuto constitutivo.

Que la Ley N. 23.696 en su artículo 7 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la creación de nuevas empresas sobre la base de la extinción de las existentes.

Que la empresa ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC CANAL 7), ha operado anteriormente en un esquema de mercado regulado y con una estructura interna que no contemplaba su competitividad, por lo que generó un déficit cuya envergadura tornó a la misma en no rentable.

Que las previsiones de los Decretos N. 435 y 1.757 de 1990 y sus modificatorios, dictados en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, determinan nuevas limitaciones para la gestión de la empresa, por lo que urge reformular su actuar en una organización societaria ya completamente identificada con las leyes del mercado Que en el marco de las medidas concretas a ejecutar, para adecuar el funcionamiento de la emisora a la realidad competitiva, de eficiencia y restricción de gastos del Estado, se hace necesario determinar jurídicamente el modelo empresario a que debe ajustar su accionar, estableciendo las definiciones empresarialmente estratégicas para cada unidad económica operativa.

Que resulta en consecuencia necesaria la creación de una empresa que pueda actuar en un mercado desregulado y competitivo, asegurándole la máxima autonomía en su gestión, liberándola de las restricciones y limitaciones existentes y dotándola de una estructura jurídica propia del derecho privado que le permita desempeñarse con eficiencia en dicho mercado, en condiciones de auténtica competencia.

Que para tales fines, resulta conveniente constituir la nueva empresa bajo la forma jurídica de una sociedad anónima.

Que por ser ampliamente reconocida a nivel nacional e internacional, se considera adecuado asignarle como denominación ATC SOCIEDAD ANONIMA.

Que resulta necesario que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS designe, dentro de los DIEZ (10) días de la publicación del presente Decreto, un funcionario liquidador.

Que corresponde asignar al órgano liquidador la tarea específica de realizar una valoración y estudio detallado del activo y del pasivo de la empresa, el que deberá estar confeccionado dentro de los SESENTA (60) días de su designación.

Que se mantiene la personalidad jurídica de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC-CANAL 7) al solo efecto de su liquidación, la que deberá realizarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, siendo ese plazo improrrogable.

Que resulta necesario que ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC-CANAL 7) ceda en comodato sus bienes muebles e inmuebles y transfiera su personal a ATC SOCIEDAD ANONIMA a los efectos de permitir su normal operación.

Que una vez determinado y valorizado el activo de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC-CANAL 7), el mismo se transferirá definitivamente a ATC SOCIEDAD ANONIMA, exceptuando los créditos que la primera mantenga contra el Estado Nacional.

Que el pasivo de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC CANAL 7), será compensado en aquellas deudas que se encuentren comprendidas dentro del artículo 37 de la Ley N. 23.697 y aquellas que no fueren compensables, serán incluidas en la liquidación.

Que la ley N. 23.696, el artículo 59 de la Ley N. 18.524 (texto ordenado en 1986) y el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL asignan competencia al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el dictado de las medidas que prescribe este Decreto.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS designará a un funcionario liquidador de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC-CANAL 7) dentro de los DIEZ (10) días de publicado el presente Decreto, quien deberá presentar dentro de los SESENTA (60) días siguientes un estado detallado del activo y pasivo y dentro de los CIENTO VEINTE (120) días los estados contables actualizados, siendo dichos plazos improrrogables.

También estará a cargo de dicho funcionario la realización de todas las gestiones y diligencias necesarias para compensar las deudas que mantiene dicha Sociedad del Estado con cualquiera de los órganos o entes del Estado Nacional, la transferencia de la totalidad de los activos a la sociedad que se constituye por el artículo 3 del presente Decreto, exceptuando aquellos créditos que se mantengan contra el Estado Nacional, y liquidación del pasivo según las instrucciones que reciba al momento de aceptar el cargo.

Art. 2°.- Mantiénese la personería jurídica de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC-CANAL 7) al solo efecto de su liquidación.

Art. 3°.- Constitúyese a partir del 31 de marzo de 1992 ATC SOCIEDAD ANONIMA, la que se regirá por la Ley N. 19.550, capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 (texto ordenado en 1984).

Art. 4°.- Apruébase el Estatuto de ATC SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexo I, forma parte integrante de este Decreto y que será debidamente registrado por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 5°.- Cédese en comodato a ATC SOCIEDAD ANONIMA la totalidad de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad detente ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 TV CANAL 7 (ATC-CANAL 7). La transferencia de dominio de los mismos a ATC SOCIEDAD ANONIMA se perfeccionará una vez realizado el estudio previsto en el artículo 1 del presente Decreto.

Art. 6°.- Transfiérase el personal permanente de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC-CANAL 7) a ATC SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7°.- El primer Directorio de ATC SOCIEDAD ANONIMA estará integrado por los actuales Interventor y Sub-Interventor de ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC CANAL 7) los que respectivamente, ejercerán los cargos de Presidente y Vice Presidente Ejecutivo. Las sucesivas designaciones así como la integración del resto de los miembros del primer Directorio, las realizará la Asamblea de la sociedad de acuerdo al Estatuto de ATC SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 8°.- La Sindicatura de ATC SOCIEDAD ANONIMA será colegiada y los Síndicos que representen al Estado, en proporción a su capital, serán designados a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS según lo dispuesto por la Ley N. 21.801, debiendo ajustar su acción a las normas y prescripciones de la Ley N. 19.550 con exclusión de la legislación administrativa.

Art. 9°.- El Estado Nacional será el titular del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del capital accionario de ATC SOCIEDAD ANONIMA siendo la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION depositaria del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION depositaria del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) restante. Asígnase a TELAM SOCIEDAD ANONIMA la titularidad del UNO POR CIENTO (1%) del capital accionario. La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.

Art. 10.- No le será aplicables a ATC SOCIEDAD ANONIMA las leyes de obras públicas, de contabilidad, de procedimientos administrativos y sus normas complementarias y reglamentarias, ni en general las normas o principios del derecho administrativo.

Art. 11.- ATC SOCIEDAD ANONIMA, por intermedio de su Directorio, fijará las remuneraciones de la totalidad de su personal en base a méritos y experiencia acordes con las vigentes en el mercado, para cada especialidad y función en actividades competitivas. Las relaciones con su personal se regirán por la legislación laboral aplicable a la actividad privada.

Art. 12.- La constitución societaria dispuesta por el presente Decreto, estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución que grave las actas, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia directa o indirecta de la constitución dispuesta. Asimismo comprende, pero no se limita, a los impuestos que gravan los instrumentos que deben otorgarse para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de la constitución.

Art. 13.- Adjudícanse a partir del 31 de marzo de 1992 a ATC SOCIEDAD ANONIMA las frecuencias de radiodifusión televisiva actualmente titularizadas por ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 (ATC-CANAL 7).

Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM-DI TELLA