RESOLUCION Nº 533/95
BUENOS AIRES, 20 ABR 1995
VISTO el Expediente N° 559-006552/93 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 23.696, el Anexo I del Decreto
N° 1.105 del 20 de octubre de 1989 reglamentario de dicha ley; los Decretos
Nros. 2.062 del 30 de setiembre de 1991; 2.345 del 6 de noviembre de 1991; 243
y 244 del 4 de febrero de 1992; 299 del 10 de febrero de 1992; 1.217 del 15 de
julio de 1992; 1.261 del 20 de julio de 1992; y 1.276 del 29 de julio de 1994,
y
CONSIDERANDO:
Que el llamado a licitación pública nacional e internacional con base
dispuesto mediante los Decretos Nros. 2.062/91, 243/92; 244/92; 299/92;
1.217/92 y 1.261/92, tendiente a la privatización de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA,
fue declarado desierto por falta de presentación de ofertas.
Que por medio del Decreto N° 2.070 del 12 de noviembre de 1992 se
llamó nuevamente a licitación pública nacional e internacional sin base, que
quedó trunca en su realización al no presentarse oferentes.
Que a la fecha se encuentra en un avanzado estado de realización el
programa de reestructuración de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, el cual fuera aprobado por el
Decreto N° 1.565 del 21 de julio de 1993.
Que por Decreto N° 1.276/94, con el objeto de la privatización de la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA, se dispuso la constitución de TRES (3) unidades de negocio
autónomas bajo la forma de sociedades anónimas y se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar los correspondientes llamados a
licitación.
Que el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA para la transferencia del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones
ordinarias, nominativas y endosables Clase "A", representativas del
NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA (E.L.M.A. MEDITERRANEO S.A.), cumple
con lo reglamentado por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1.105/89.
Que, a su vez, dadas las características propias de este proceso de
privatización resulta conveniente adoptar como forma de pago la de contado tal
como se establece en el referido Pliego de Bases y Condiciones.
Que conforme lo dispone el Artículo 1° del Decreto N° 1276/94, el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para
delegar en la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la aprobación del inventario definitivo que confeccionará la
Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, en el que se determinará la cantidad e
individualización del parque de contenedores que formarán parte de los activos
de la sociedad constituida a través del citado decreto.
Que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA obtuvo la tasación dispuesta por el Artículo
19 de la Ley N° 23.696, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 10° del Decreto N° 1.276/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Llámase a
Licitación Pública Nacional e Internacional con base, para la venta del CIEN
POR CIENTO (100 %) de las acciones ordinarias, nominativas y endosables Clase
"A" representativas del NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social
de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA (E.L.M.A.
MEDITERRANEO S.A.), conforme las pautas del respectivo Pliego de Bases y
Condiciones.
ARTICULO 2°.- Apruébase el
Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos para la venta del CIEN POR CIENTO
(100 %) de las acciones ordinarias, nominativas y endosables Clase
"A" representativas del NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social
de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA (E.L.M.A.
MEDITERRANEO S.A.), que obra como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Apruébase la
base de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 5.500.000)
para la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional del CIEN POR
CIENTO (100 %) de las acciones ordinarias, nominativas y endosables Clase
"A", representativas del NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social
de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA (E.L.M.A.
MEDITERRANEO S.A.).
ARTICULO 4°.- Delégase en
la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
la aprobación del inventario definitivo que confeccionará la Intervención en la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA, en el que se determinará la cantidad e individualización del
parque de contenedores que formarán parte de los activos de la citada sociedad.
ARTICULO 5°.- Fíjase el
precio de venta del pliego en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
ARTICULO 6°.- Apruébase
como cronograma para el proceso licitatorio correspondiente el detallado en el
Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 7°.- Comuníquese a
la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTICULO 8°.- La presente
resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTICULO 9°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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