Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 52/99

Modifícanse los Artículos 13 - Instalaciones Internas de Provisión de Agua, 14 - Instalaciones Internas de Desagües Cloacales y 57 - Facturas Impugnadas, del Reglamento del Usuario - texto ordenado por Resolución Nº 83/98.

Bs. As., 12/5/99

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitan los recursos de reconsideración y de alzada en subsidio interpuestos por la Concesionaria el 22.10.98 mediante Nota ENT Nº 17976 (fs. 829/867) contra la Resolución ETOSS Nº 83 de fecha 10.09.98 por la que se aprobaran las modificaciones y el texto ordenado del Reglamento del Usuario (fs. 751/796).

Que en cuanto al tratamiento que debe darse a los recursos articulados la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido la improcedencia de los recursos administrativos previstos en el Título VIII (Procedimientos de impugnación: queja, reconsideración, jerárquico, alzada, etc.) de la reglamentación de la Ley 19.549 como medios idóneos para impugnar en forma directa actos administrativos de carácter general, debiendo darse a tales impugnaciones el tratamiento de "reclamos impropios" susceptibles de ser resueltos por la misma autoridad que dictó el acto o por superior jerárquico, en decisión irrecurrible que deja habilitada la instancia judicial (Dictámenes de la Procuración del Tesoro 87:94).

Que resulta ocioso remarcar el carácter de acto de alcance general que reviste el Reglamento del Usuario dado que se trata de un acto administrativo destinado a establecer las pautas sobre las cuales debe conducir el Concesionario sus relaciones con los usuarios, acto que crea normas y en sí mismo está conformado por sus propias disposiciones desarrolladas sobre el sustrato normativo del Anexo D del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999/92 e incluyendo las disposiciones pertinentes dictadas por este Ente Regulador y la Autoridad de Aplicación.

Que en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de los recursos de que se trata y rechazar los mismos tal y como han sido planteados por la Concesionaria y otorgándoles el carácter de reclamo impropio haciéndole saber a la recurrente que el decisorio de este Ente Regulador sobre la cuestión resulta irrecurrible quedando habilitada al respecto la vía judicial.

Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente respecto de la improcedencia de las impugnaciones bajo análisis este Ente Regulador en orden a arbitrar todos los medios que tiendan a mantener una relación fluida que facilite el cumplimiento de los objetivos del Contrato de Concesión, ha de considerar la presentación de la Concesionaria en tanto y en cuanto de ella puedan extraerse elementos que permitan elevar el nivel de excelencia del Reglamento del Usuario.

Que en el sentido indicado se dio traslado por el término de DIEZ (10) días hábiles de la presentación de la Concesionaria a las Asociaciones de Usuarios que participaran en la elaboración de las modificaciones aprobadas por Resolución ETOSS Nº 83/98 (ver fs. 905/ 912) obteniéndose respuesta solamente de dos de las asociaciones involucradas, una de las cuales se limitó a pedir el tratamiento del tema en audiencia sin efectuar argumentaciones en forma concreta mientras que la otra asociación peticionó el rechazo del recurso de la Concesionaria adhiriendo en tal sentido a la posición de este Ente Regulador aunque sin dejar de señalar que si bien el reglamento aprobado no es el que dicha entidad pretende, sin embargo constituye un avance respecto del anterior (fs. 913/924).

Que en cuanto a los aspectos técnicos de la presentación de AGUAS ARGENTINAS S.A., la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO en el detallado análisis que luce a fs. 974/ 978 propone hacer lugar a las siguientes observaciones:

Artículos 13 y 14 se considera razonable que la longitud del chicote a ubicar bajo vereda sea de CINCUENTA (50) centímetros a partir de la línea municipal, sin que ello modifique el límite de la responsabilidad del Concesionario establecido en el Artículo 8º del mismo reglamento.

Artículo 17: le asiste razón a la Concesionaria en cuanto a que los costos deben ser aprobados por el ETOSS, estos costos así como los del Artículo 26º (inspección de las instalaciones y verificación del medidor) están siendo tratados en la revisión ordinaria por lo que tendrán la debida resolución en dicha instancia.

Que se entiende ajustada a derecho la observación efectuada a la redacción del Artículo 57 resultando procedente que los intereses deban correr desde la fecha en que debió ser pagado el importe de la factura cuya impugnación no prosperase hasta el vencimiento del plazo impuesto en la nueva factura.

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS LEGALES, CALIDAD DEL SERVICIO, RELACIONES INSTITUCIONALES y ECONOMIA DEL SECTOR han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para resolver en el presente reclamo, sobre la base de lo dispuesto por los artículos 17 incs. b) y u) y 24 inc. k del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la improcedencia de los recursos de reconsideración y de alzada en subsidio interpuesto por AGUAS ARGENTINAS S.A. y rechazar los mismos tal y como han sido planteados otorgándole a su presentación el carácter de reclamo impropio haciéndosele saber a la peticionante que el decisorio de este Ente Regulador sobre la cuestión resulta irrecurrible quedando habilitada al respecto la vía judicial.

Art. 2º — Hacer lugar parcialmente al reclamo impropio presentando por AGUAS ARGENTINAS S.A. modificando los Artículos 13, 14 y 57 del Reglamento del Usuario —texto ordenado aprobado por Resolución ETOSS Nº 83/98— cuyo texto será el siguiente:

"ART. 13 — INSTALACIONES INTERNAS DE PROVISION DE AGUA: A los fines de que la Concesionaria pueda hacer efectiva la conexión, se dejará un chicote que se ubicará bajo vereda, a una distancia de 50 cm de la línea municipal, siendo las características del mismo, dato que le serán indicados al Usuario por la Concesionaria en el formulario de solicitud de conexión".

"ART. 14 — INSTALACIONES INTERNAS DE DESAGÜES CLOACALES: A los fines de que la Concesionaria pueda hacer efectiva la conexión, se dejará un chicote que se ubicará bajo vereda, a una distancia de 50 cm. de la línea municipal, siendo la profundidad, el diámetro y las características del mismo, datos que le serán indicados al Usuario por la Concesionaria en el formulario de solicitud de conexión".

"ART. 57 — FACTURAS IMPUGNADAS: Si el reclamo del Usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por el propio Concesionario o por el ETOSS, serán deducidos en la facturación inmediata posterior al de la resolución respectiva.

Si pasó más de un período, el Concesionario deberá añadir los intereses a la tasa consignada en el art. 74 del presente.

Si el reclamo del Usuario versare sobre una factura que no ha sido pagada, la sola deducción de un reclamo contra ella, suspenderá la obligación de pago hasta su resolución.

De aceptarse total o parcialmente el reclamo por el Concesionario o por el ETOSS, se emitirá una nueva factura con nuevo plazo para su pago, nunca inferior a 15 (quince) días de resuelto el caso.

Si el reclamo por facturación no prosperase, el Concesionario podrá refacturar señalando un nuevo vencimiento dentro de los 15 (quince) días de la notificación de la resolución definitiva, añadiendo el recargo por mora, desde la fecha en que debió ser pagado su importe hasta el día del vencimiento del plazo impuesto en la nueva factura."

Art. 3º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. y a las Asociaciones de Usuarios que participaran en la elaboración de las modificaciones aprobadas por Resolución ETOSS Nº 83/98, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO creada por Ley Nº 23.696. Tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA, remítase copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. Aprobada por Acta de Directorio Nº 9/99. — Martín Lascano. — Juan M. Pedersoli. — Eduardo R. Cevallo. — Héctor Marzocca. — Eduardo Epszteyn. — Gustavo Criscuolo.