Decreto 5197/71

BUENOS AIRES, 10 NOV 1971

VISTO el presente expediente letra E.N.Tel., número 2740 año 1969, de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ha suscripto con R.C.A. GLOBAL COMMUNICATIONS, INC., compañía organizada bajo las leyes del Estado de DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, un convenio para operación de trafico de comunicaciones internacionales vía satélite, el 21 de junio de 1969, en cuyo Artículo 15 se especificaba que el mismo sólo tendría efecto jurídico al ser aprobado por el SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 8541/68 se dispuso que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organizará y explotara con exclusividad el servicio de comunicaciones internacionales por vía satélite.

Que para implementar esta explotación de los servicios y dado la celeridad con que debió planificarse y organizarse la misma por parte de la referida Empresa, fue necesario suscribir el indicado acuerdo haciendo uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 4522/65.

Que el contrato que se somete a consideración, está dentro del plan general de contrataciones, que se han suscripto con todas las Empresas de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que proveen los servicios cubiertos por los mismos.

Que esta necesidad de la inmediata concertación de convenios con dichas Empresas extranjeras está asimismo debidamente justificada por la puesta en servicio de la Estación Terrena de BALCARCE.

Que el sistema de arbitraje previsto en dicho convenio ha sido pactado de conformidad con las normas del Anexo 3 de la CONVENCION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE MONTREUX - (1965) suscripta por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en el Anexo N° 2 del convenio, se pactan las tarifas que entrarán en vigencia para las comunicaciones entre nuestro país y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las cuales en su equivalente en francos oro, han sido aprobadas, conjuntamente con las tarifas correspondientes a los servicios a prestarse con los demás corresponsales en el exterior.

Que asimismo y en razón de que una vez iniciada la prestación del servicio cubierto por el convenio preindicado será eventualmente necesario girar al extranjero, con sujeción a las disposiciones en vigor, los importes en divisas que resulte necesario pagar como resultado de la compensación de balances entre los signatarios del convenio, corresponde autorizar tal procedimiento.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio realizado entre la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y la firma R.C.A. GLOBAL COMMUNICATIONS, INC., instrumentado en el acuerdo y Anexos suscriptos el 21 de junio de 1969 que tiene por objeto adecuar la operación de tráfico de comunicaciones por vía satélite y rutas de alternativa para la prestación de los servicios de télex, canales arrendados, facsímil, transmisión y recepción de datos y televisión (incluyendo circuitos de audio asociados) entre puntos del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o servidos vía la misma y puntos de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o servidos vía este país.

ARTICULO 2°.- El convenio a que se hace referencia obra a fojas 23/40 del citado expediente N° 2740 E.N.Tel./69.

ARTICULO 3°.- Queda autorizada la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMU NICACIONES para disponer el giro al extranjero, con sujeción a las disposiciones en vigor, de los importes en divisas que resulte necesario pagar como consecuencia de la prestación de los servicios incluidos en la preindicada convención.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.