TELECOMUNICACIONES

DECRETO N° 5164/49.

Estructura la Secretaría de Comunicaciones.

Buenos Aires, 25 de febrero de 1949.

Art. 1° — La Secretaría de Comunicaciones estará integrada por una Administración Central y por las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones y de Teléfonos del Estado ex "Empresa Mixta Telefónica Argentina" incorporada al Estado por Decreto núm. 8104/48

Art. 2° — La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones se constituirá sobre la base de la Administración General de Correos y Telecomunicaciones, con todos los deberes, atribuciones, funciones y facultades conferidas a esta última por las leyes y reglamentos vigentes, con excepción de las establecidos en el párrafo 2° del artículo 4° del Decreto núm. 1068/46 y en el artículo 7° del decreto núm. 1126/47 (4).

Art. 3° — La Dirección General de Teléfonos del Estado se constituirá sobre la base de la actual entidad "Teléfonos del Estado" (ex "Empresa Mixta Telefónica Argentina"); y, a los efectos del cumplimiento de sus fines ínterin se resuelva sobre su reglamentación interna y demás aspectos de la administración, el Director General de Teléfonos del Estado queda investido de las facultades que tenía el Administrador General de Correos y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 1° del Decreto núm. 17.089/48, con excepción de las indicadas en la última parte del artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones y de Teléfonos del Estado elevarán a la Secretaría de Comunicaciones dentro de los sesenta días de la fecha, los respectivos proyectos de reglamentación.

Art. 5° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento del Interior.

Art. 6° — Comuníquese, etc. — PERON — Angel G. Borlenghi. — Oscar L. Nicolini.