MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 516/97

Bs. As., 30/4/97

VISTO el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O.1996), el artículo 25 de la Ley N° 24.764, los Decretos N° 1086 del 24 de mayo de 1993, N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 26 de enero de 1996, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN N° 371 del 14 de febrero de 1996.

Que como consecuencia de ello, el liquidador de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Que FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 14 de junio de 1996.

Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial como estado de liquidación de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 14 de junio de 1996 y hasta la fecha de vigencia de la presente.

Que a esos efecto, según lo normado por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificaciones, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine conforme con la organización de cada arca.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores al 14 de Junio de 1996.

Que teniendo en cuenta lo informado por la Liquidación de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y atento la intervención al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistema de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) con cargo a los créditos aprobados por la Ley N° 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto N° 2360 del 28 de diciembre de 1994. Asimismo, deberá efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente.

Que oportunamente según lo normado por el artículo 1° del Decreto N° 1086 del 24 de mayo de 1993, luego de operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto subsistente ingresará en la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO (C. U. T.), cuyo funcionamiento ha sido dispuesto a partir del 1 ° de enero de 1995 por el Decreto N° 1545 del 31 agosto de 1994.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la misma, tales como la atención de juicios, tramites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerce FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta Jurisdicción dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley N° 22.520 (T. O. 1992).

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (T. O. 1992), la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

Que la personería jurídica de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación del presente acto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 24.764.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS esta facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1996), las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo N° 67 de la Ley N° 23.696, el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1996), el artículo 9° del Decreto 2148/93 y los artículos 4°,10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de Junio de 1994 de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°-Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como Anexo II integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°-Delegar en la SECRETARÍA DE COORDINACION de este Ministerio la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas por FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) entre el 15 de junio de 1996 y la fecha de vigencia de la presente

ARTÍCULO 4°-Dar por concluida la liquidación de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTÍCULO 5°-Declarar transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTÍCULO 6°-Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA, la percepción de los fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con cargo a los créditos aprobados por la Ley N° 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto N° 2360 del 28 de diciembre de 1994, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

ARTÍCULO 7°-Transferir oportunamente a la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO DE DEFENSA, el producido neto que subsista luego de la cancelación de la totalidad de los pasivos a que alude el artículo 5°.

ARTÍCULO 8°-Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerciera la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTÍCULO 9°-Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex- FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTÍCULO 10.-Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación a que se hace referencia en el artículo 1°, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex- FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTÍCULO 11.-Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, todas las tareas remanentes de la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley 22.520 (T. O. 1992), en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 12.-Disponer la baja de la ex- FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 13.-Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de la ex- FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTÍCULO 14.-Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 15.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ - Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 
 

ANEXOS