MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 515/2000
Bs. As., 30/6/2000
VISTO el Expediente Nº
090-001638/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los artículos 61 y 62
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los
Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994
y la Decisión Administrativa Nº 11 del 2 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo
establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar un
relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y
contingentes al 30 de junio de 1994.
Que en relación con el
Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, ha tomado intervención competente la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del
Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 22 de
enero 1998, elevado a la ex SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION por nota SIGEN Nº 371 del 11 de febrero de 1998.
Que como consecuencia de
ello, el liquidador de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las
rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el
segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, al MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que el ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en
su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver
considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de DICON
DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que en tal caso, dicho
Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período
comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de
conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que DICON DIFUSION CONTEMPORANEA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas
correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 1994 y el 31 de
diciembre de 1999.
Que de disponerse
considerar el Estado Patrimonial de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de
cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los
balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media
entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la
extinción de la personería jurídica de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se
distribuyen por esta Resolución, lo cual implica la eventual percepción de
ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las
medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas
efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 y hasta los NOVENTA
(90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según
lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, la autoridad
jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de
su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de
cada área.
Que en tal sentido resulta
conveniente facultar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, para tener
por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de
1999.
Que no existen otras tareas
que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación
de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que el artículo 62 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece
que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el
dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº
1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal
contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO
NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se
extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa
normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una
ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), al ámbito de competencia de la
Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de
producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse
íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93
y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos,
ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de
liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación
de la presente, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que
han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de DICON
DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), tales como la
atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y
registros contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de
tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y
atribuciones que ya tienen signadas y a las que se estima conveniente
delegarles.
Que el Decreto Nº 20 de
fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades
orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las
competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
Que el artículo 6º del
aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración
de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas
estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.
Que en ese sentido, la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene
asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el
organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que
pudieren resultar de la gestión de liquidación de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo
la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a
favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los
pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.
Que la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para
disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas
en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo
de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar
contablemente la liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en
la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus
impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores
Públicos Provinciales y Municipales.
Que la Resolución Nº 681 de
fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN
LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia
y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos
de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha
finiquitado o se finiquite en un futuro.
Que el Decreto Ley Nº
23.354/56, Ley de Contabilidad, establece que la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL estará a cargo del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el artículo 52 de ese
cuerpo legal establece asimismo que cada jurisdicción tendrá a su cargo la
administración de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de
su dependencia.
Que el Decreto Nº 1836/94
contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles
pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL,
siendo de la responsabilidad de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a
través de sus dependencias específicas, la administración y custodia de tales
bienes mientras no se disponga un destino específico para los mismos.
Que por su parte, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº
24.190 y Nº 25.233, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA
entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes
del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros
organismos.
Que existiendo otras tareas
administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos
contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no
hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo
autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, la
repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE
ECONOMIA está facultado para requerir la baja de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de los registros de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de
este Ministerio y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido
en el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejercicio de las
competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en
los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación
suficiente a todos sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233,
el artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9º del
Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/ 94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Considerar
como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de
DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Tener por
presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al período comprendido
entre el 1º de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, que como ANEXO II
integran la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Delegar en la
SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas
las rendiciones de cuentas de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación), entre el 1º de enero de 2000 y la fecha en que se produzca la
extinción de su personería jurídica.
ARTICULO 4º — Dar por
concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de
DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
ARTICULO 5º — Declarar
transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo
precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los
activos y pasivos contingentes de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación).
ARTICULO 6º — Encomendar a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º, la percepción de los
fondos remanentes de la liquidación de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que
oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y
pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho
ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio
Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
ARTICULO 7º — Encomendar a
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación dentro
de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas
las causas judiciales en que sea parte DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.
ARTICULO 8º — Encomendar a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración
del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace
referencia en los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como el resguardo
de los archivos financieros de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su
liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 9º — Encomendar a
la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 4º, la consideración de los aspectos fiscales, económicos
y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de
liquidación y disolución de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos
Provinciales y Municipales.
ARTICULO 10. — Encomendar a
la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la suscripción
de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda
Pública de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), con
las excepciones establecidas en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de
1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 11. — Delegar en
la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la gestión de
administración de los bienes inmuebles y muebles de DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
ARTICULO 12. — Encomendar a
la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 4º, todas las tareas remanentes de DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no incluidas en los artículos
precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto Nº 20 de fecha 13 de
diciembre de 1999, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo
14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada
por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
ARTICULO 13. — Disponer a
partir de la extinción de la personería jurídica de DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), su baja de los registros de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 14. — Disponer la
transcripción de la presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus
equivalentes de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
ARTICULO 15. — Los
organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que
dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a
la asunción de las tareas postliquidatorias de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y
de aquéllas otras que se le encomiendan por este acto.
ARTICULO 16. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.
e. 17/7 Nº 323.127 v. 17/7/2000
Anexo - Part 1 | Anexo - Part 2 | Anexo - Part 3 |