RESOLUCION N° 514

BUENOS AIRES, 12 ABR 1996

VISTO los Decretos N° 1.086 del 24 de mayo de 1993, N° 2.148 del 19 de octubre de 1993, N° 1.836 del 14 de octubre de 1994, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 700 del 18 de diciembre de 1995 y la Ley N° 24.624, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 700 del 18 de diciembre de 1995 se ha resuelto considerar el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCLEDAD ANONIMA (en liquidación) como estado de liquidación de esa empresa.

Que en tal circunstancia y atento a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de 1994 el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance aprobado y el 30 de junio de 1994, correspondiendo dar intervención a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, para su registro.

Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1.836/94, se han presentado las rendiciones de cuentas sustitutivas de los balances anuales de TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) comprendidas entre el 30 de junio de 1994 y el 19 de enero de 1996.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 19 de enero de 1996 y hasta la fecha de vigencia de la presente.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACION para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores al 19 de enero de 1996.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Liquidador de TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o, contingentes, de la entidad liquidada.

Que oportunamente según lo normado por el artículo 1° del Decreto N° 1.086 del de mayo de 1993, luego de operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto subsistente ingresará en la cuenta "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVARTIZACIONES, RENTAS Y DISTIUBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA".

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de eventuales litigios, trámites de consolidación de deudas que eventualmente pudieren corresponder, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los fondos remanentes del proceso liquidatorio de TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y los provenientes de la realización de los créditos en oportunidad de su efectivización, como así también para efectuar los pagos que pudieren derivarse de dicho proceso.

Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes y derechos cuya titularidad ejerce TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y la baja de los registros de la misma ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 24.624 las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1.836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley N° 23.696, el artículo 9° del Decreto N° 2. 148/93 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1.836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como Anexo I integran la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Delegar en la SECRETARIA DE COORD1NACION la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas por TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) entre el 19 de enero de 1996 y la fecha de vigencia de la presente.

ARTICULO 3°.- Dar por concluida la liquidación de TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 4°.- Declarar transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex- TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 5°.- Transferir a la CUENTA ESPECIAL N° 548 "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA", el producido neto que subsista luego de la cancelación de la totalidad de los pasivos a que alude el artículo precedente.

ARTICULO 6°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COOIWINACION, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex- TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 7°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación de la ex- TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA, así como el resguardo de sus archivos financieros y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 8°.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción de los fondos remanentes de la ex- TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA, de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la efectivización de los pagos que pudieren derivarse de la misma.

ARTICULO 9°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes y derechos cuya titularidad ejerciera la ex- TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 10.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATIUMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COMBINACION, todas las tareas remanentes de la ex- TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA, no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 11.- Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de la ex- TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 12.- Disponer la baja de la ex- TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA.

ARTICULO 13.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea de la ex- TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 14.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.