RESOLUCION N° 512

BUENOS AIRES, 12 ABR 1996

VISTO los Decretos N° 1.086 del 24 de mayo de 1993, N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1.836 del 14 de octubre de 1994 y la Ley N° 24.624, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de 1994, CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 1.836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 17 de enero de 1996, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN N° 365 del 13 de febrero de 1996.

Que como consecuencia de ello, el Señor Liquidador de CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el seguido párrafo del artículo 4° del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1.836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 16 de la Ley N° 24.624.

Que CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 5 de marzo de 1996.

Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial como estado de liquidación de CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación), las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en’ liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 5 de marzo de 1996 y hasta la fecha de vigencia de la presente.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que, determine conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACION para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores al 5 de marzo de 1996.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Liquidador de CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) y atento la intervención al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) con cargo a los créditos aprobados por la Ley 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto N° 2.360 del 28 de diciembre de 1994.

Que oportunamente según lo normado por el artículo 10 del Decreto N° 1.086 del 24 de mayo de 1993, luego de operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto subsistente ingresará en la cuenta "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA",

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de eventuales litigios, trámites de consolidación de deudas manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cancelación de la personería jurídica de CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) y la baja de los registros de la misma ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley N0 24.624 las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N0 1.836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley N° 23.696, el artículo 16 de la Ley N° 24.624, el artículo 9° del Decreto N0 2.148/93 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1.836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación), que como Anexo II integran la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas por CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) entre el 5 de marzo de 1996 y la fecha de vigencia de la presente.

ARTICULO 4°.- Dar por concluida la liquidación de CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación).

ARTICULO 5°.- Declarar transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados, y los activos y. pasivos contingentes de la ex- CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA.

ARTICULO 6°.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA la percepción de los fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a la ex- CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA con cargo a los créditos aprobados por Ley 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto N° 2.360 del 28 de diciembre de 1994.

ARTICULO 7°.- Transferir a la CUENTA ESPECIAL N0 548 "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA", el producido neto que subsista luego de la cancelación de la totalidad de los pasivos a que alude el artículo 5°.

ARTICULO 8°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en las que eventualmente sea parte la ex- CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA.

ARTICULO 9°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación a que se hace referencia en el artículo 1°, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex- CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 10.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes de la ex- CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA, no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública que eventualmente se presentasen.

ARTICULO 11.- Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de la ex- CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA.

ARTICULO 12.- Disponer la baja de la ex- CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA.

ARTICULO 13.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea de la ex- CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA MINERA.

ARTICULO 14.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.