Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

TARIFAS

Resolución 51/2002

Prorrógase la suspensión establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 41/2002, hasta tanto la empresa Aguas Argentinas S.A. acredite la realización de las inspecciones indicadas en dicha norma respecto de las instalaciones internas de usuarios pertenecientes a la categoría Residencial.

Bs. As., 6/6/2002

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución ETOSS N° 41 del 11 de abril de 2002 se ordenó a la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. suspender hasta el 31 de agosto de 2002 la facturación de todas las partidas que fueran incorporadas al sistema de medición de consumos dentro del plan informado por Nota ENT N° 36052/02 del registro de la Concesionaria, instalados a partir del segundo semestre de 2001 pertenecientes a la categoría Residencial, sin perjuicio de continuar facturando conforme se le ordena.

Que esta medida fue dictada dado el incremento significativo que produjera en las facturaciones el cambio de sistema de cuota fija por el de régimen medido, y que en muchos casos obedecía dicho incremento a pérdidas en las instalaciones internas de los inmuebles afectados.

Que se le indicó a la Concesionaria la obligación de poner a disposición su personal técnico para la revisión de las instalaciones internas de los domicilios involucrados en el artículo 1° de la precitada Resolución.

Que personal de la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES mantuvo una reunión con los vecinos, en donde se analizó una copia de la nota remitida por la Concesionaria a los mismos, en donde se le indicaba que debían comunicarse con la plataforma de atención al usuario de AGUAS ARGENTINAS S.A. para solicitar la inspección de las instalaciones internas de su domicilio.

Que dicha misiva fue recibida por los afectados a partir de la semana del 20 de mayo del corriente.

Que el procedimiento adoptado por la Concesionaria para la realización de las visitas trae como consecuencia la postergación de las mismas, y por ende, que los usuarios afectados no puedan realizar las reparaciones correspondientes para adecuar sus instalaciones internas antes del fin de la suspensión dispuesta por este Ente Regulador.

Que, porotra parte, varios usuarios han manifestado al Organismo en el sistema de reclamos que se ven afectados por la suspensión de la facturación por cargo fijo (medidor), dado la disminución de la factura a causa de tener un bajo consumo.

Que el artículo 45, inciso d), establece obligatoria la facturación bajo régimen medido cuando sea a opción del usuario.

Que, en caso de solicitar el usuario la facturación bajo régimen medido, la instalación del medidor corre por su cuenta, pero en los casos que nos ocupan el medidor ya fue colocado con anterioridad a dicho pedido, no correspondiendo ahora que los costos resultantes sean a cargo del usuario, atento que solo se adelanto por esta vía su aplicación efectiva.

Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, se encuentra facultado para resolver el presente reclamo, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6- 92).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la suspensión establecida en el artículo 1° de la Resolución ETOSS N° 41 del 11 de abril de 2002 hasta tanto se acredite por parte de la Concesionaria el estricto cumplimiento del artículo 3° de dicha normativa, demostrando la realización de las inspecciones indicadas en la misma, que deberán efectuarse aún sin necesidad de pedido expreso por parte de los usuarios.

Art. 2° — Dispónese que a todos aquellos usuarios a los que el Concesionario les notifique la existencia de pérdidas en sus instalaciones internas como consecuencia de la inspección realizada en el domicilio del servicio, se les deberá otorgar un plazo de NOVENTA (90) días para proceder a su reparación y a cuyo vencimiento podrá emitirse la facturación por sistema medido.

Art. 3° — Establécese que los usuarios comprendidos dentro de los alcances de la Resolución ETOSS N° 41 del 11 de abril de 2002 que requiriesen la facturación bajo régimen medido de acuerdo al artículo 45, inciso d), del Marco Regulatorio quedan excluidos de la suspensión que alude el artículo 1° no correspondiendo la facturación del cargo por instalación del medidor.

Art. 4° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. Tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y a la COMISION DE USUARIOS creada por Resolución ETOSS N° 38/ 99. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO; dése A LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Sergio A. Mileo. — Martín Lascano. — Guillermo J. Peralta. — Juan M. Pedersoli.