HIDROCARBUROS

DECRETO N° 505/92

BUENOS AIRES, 26 MAR 1992

Apruébase el contrato suscripto entre YPF Sociedad Anónima y MEXPETROL S.A. para las Areas "El Portón" y "Buta Ranquil", ubicadas en las provincias del Neuquén y de Mendoza, respectivamente.

VISTO el Expediente M N° 1879/90 del Registro de YPF SOCIEDAD ANONIMA; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de abril de 1984, los Gobiernos de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y la REPUBLICA ARGENTINA celebraron un convenio de cooperación económica, acordando promover acuerdos en distintos sectores, entre ellos el energético, habiendo sido aprobado dicho convenio por Ley N° 23.357 promulgada el 19 de septiembre de 1986.

Que dentro del marco del citado documento, se celebró con fecha 8 de mayo de 1984 un "Convenio General de Colaboración", entre la entonces YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS y el INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO, para el suministro recíproco de diversos servicios relacionados con la industria petrolera, entre cuyos objetivos se destacan la exploración y explotación de petróleo.

Que según da cuenta el Comunicado Conjunto de los Cancilleres de la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de fecha 5 de diciembre de 1989 en las conversaciones bilaterales celebradas en octubre de 1989, en el marco del mecanismo de consulta creado en abril de 1984 en materia de interés mutuo, los Gobiernos de ambos países manifestaron su beneplácito por los proyectos de asociación, entonces en estudio, en materia de exploración y producción de hidrocarburos.

Que en el año 1989 se constituyó la empresa denominada MEXPETROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, integrada mayoritariamente por PETROLEOS MEXICANOS (PEMEX), y el INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO (IMP), cuyo objeto es llevar a cabo en el exterior todas las actividades relativas a la industria del petróleo desarrolladas por dichas entidades gubernamentales en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, hallándose MEXPETROL S.A. de C.V. debidamente inscripta por ante el Organismo competente en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 7 de marzo de 1990, la entonces YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO y MEXPETROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, acordaron estudiar el desarrollo de actividades conjuntas en el área de hidrocarburos, constituyendo una Comisión Técnica conjunta a tales fines, la que realizó la evaluación de diversos proyectos.

Que en base a ello MEXPETROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE presentó a YPF SOCIEDAD ANONIMA en el mes de septiembre de 1991, una propuesta técnico económica para la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos en las Areas operadas por dicha Sociedad, denominadas "EL PORTON" y "BUTA RANQUIL", ambas ubicadas en las Provincias del NEUQUEN y MENDOZA.

Que la propuesta antes referida resultó de interés para YPF SOCIEDAD ANONIMA por la índole de los trabajos a los que se compromete MEXPETROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, avalado técnica y financieramente por PETROLEOS MEXICANOS y el INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO, teniendo especialmente en cuenta que el Area "EL PORTON" es un descubrimiento en etapa de completar su desarrollo, y el Area "BUTA RANQUIL" está en etapa de exploración, lo cual implicaría para YPF SOCIEDAD ANONIMA la necesidad de efectuar importantes inversiones en las mismas, las que conforme al compromiso asumido por MEXPETROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE serán soportadas exclusivamente por ella durante los primeros CUATRO (4) años contractuales.

Que a los fines indicados en el párrafo anterior, el 25 de octubre de 1991 ambas empresas suscribieron un Acta - Acuerdo por la que convinieron el inicio de las negociaciones tendientes a la celebración de un contrato de asociación con relación a dichas Areas, bajo las condiciones enunciadas en el considerando anterior, acordando asimismo los lineamientos generales que enmarcarían la exploración, explotación y desarrollo de hidrocarburos en las áreas mencionadas; lo cual, fue informado por YPF SOCIEDAD ANONIMA al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de ello, YPF SOCIEDAD ANONIMA y MEXPETROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, luego de intensas negociaciones, han acordado las cláusulas y condiciones del contrato de Unión Transitoria de Empresas, que por el presente se eleva para su aprobación, siguiendo los lineamientos básicos de los Contratos de Unión Transitoria de Empresas recientemente suscriptos por dicha Sociedad con relación a las Areas SANTA CRUZ I y TIERRA DEL FUEGO, de la denominada "CUENCA AUSTRAL", aprobados por Decretos N° 2690 del 20 de diciembre de 1991, y N° 184 del 24 de enero de 1992 respectivamente.

Que el compromiso de inversión al que se obliga MEXPETROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en dicho Contrato, en concepto de trabajos a realizar en Areas "EL PORTON" y "BUTA RANQUIL", asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 55.051.500).

Que en virtud de las características del Contrato celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y MEXPETROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por el cual la primera cede en uso a la Unión Transitoria de Empresas los bienes afectados a las Areas, resulta viable respecto de dichos bienes otorgar la exención del pago correspondiente al Impuesto a los Activos conforme lo autoriza la Ley N° 23.760.

Que por las mismas razones de orden económico que fundamentan la no gravabilidad de los actos previstos por el Artículo 6° de la Ley N° 18.524 (t.o. 1986 y sus modificatorias), resulta prudente eximir a su celebración, conforme las facultades atribuidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 59 de la misma norma, de la tributación del Impuesto de Sellos en jurisdicción de la CAPITAL FEDERAL.

Que el Contrato cuya aprobación se propicia, instrumenta en forma satisfactoria los mecanismos tendientes al logro del objeto de la asociación y contempla adecuadamente los intereses de las partes involucradas.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 98, inciso g, de la Ley N° 17.319, le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del presente Decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébase el Contrato de Unión Transitoria de Empresas suscripto entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y MEXPETROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con fecha 14 de febrero de 1992, para la exploración, explotación y desarrollo de hidrocarburos de las Areas "EL PORTON" y "BUTA RANQUIL", ubicadas en las Provincias del NEUQUEN y MENDOZA, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2° - De acuerdo con lo prescripto por los Artículos 59 y 62 de la Ley N 17.319, YPF SOCIEDAD ANONIMA y MEXPETROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, tendrán a su cargo individualmente el pago directo a las Provincias del NEUQUEN y MENDOZA por cuenta del ESTADO NACIONAL, de las regalías correspondientes en proporción que a cada una le corresponde en la producción de las Areas "EL PORTON" y "BUTA RANQUIL", de conformidad con el Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente.

A tal fin, cada parte abonará el DOCE POR CIENTO (12%) de la producción valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por cada una de ellas en las operaciones de comercialización de los hidrocarburos de las Areas, con las deducciones permitidas por la legislación vigente.

A falta de operaciones de comercialización, o si los hidrocarburos extraídos fueran destinados a ulteriores procesos de industrialización, o si existieran discrepancias acerca del precio tenido en cuenta para la liquidación o sobre las deducciones practicadas sobre el mismo, se procederá al pago en especie o al Estado Nacional.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los titulares del citado Contrato, quedan facultados para convenir con las Provincias del NEUQUEN y MENDOZA, conforme correspondiere, las alternativas de pago directo, en efectivo o en especie, que consideren recíprocamente convenientes, pudiendo condicionar los respectivos acuerdos a que sólo estarán gravados por la legislación general provincial y/o municipal que les fuere aplicable, garantizándoseles que no serán alcanzados por las disposiciones provinciales y/o municipales que pudieren gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad de los titulares o patrimonio destinados a la ejecución del Contrato.

ARTICULO 3° - Conforme lo autoriza el Artículo 12 de la Ley N° 23.760, declárase a YPF SOCIEDAD ANONIMA exenta del pago del Impuesto a los Activos previsto en el Título I de la norma referida, respecto de los bienes cedidos en uso por dicha Sociedad a la Unión Transitoria de Empresas, según las disposiciones del Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 4°- En virtud de lo establecido por el Artículo 59, segundo párrafo de la Ley N° 18.524 (t.o. 1986 y sus modificaciones), exímese al presente Contrato del de Sellos en jurisdicción de la CAPITAL FEDERAL.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Domingo F. Cavallo.-
 
 
 

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ANEXOS - PARTE 2
ANEXOS - PARTE 3
ANEXOS - PARTE 4
ANEXOS - PARTE 5
ANEXOS - PARTE 6
ANEXOS - PARTE 7
ANEXOS - PARTE 8