Decreto Nacional 502/91

CREACION DE LA EMPRESA FERROCARRILES METROPOLITANOS

BUENOS AIRES, 25 de Marzo de 1991

BOLETIN OFICIAL, 27 de Marzo de 1991

VISTO, el Expediente N. 144/91 - F. A. del Registro de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, y

CONSIDERANDO

Que por dicha actuación tramita la propuesta de crear la empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS Sociedad Anónima, a fin de atender la explotación del servicio urbano y suburbano del transporte ferroviario de pasajeros de superficie en el Area Metropolitana de Buenos Aires y, eventualmente, según se contempla en el proyecto de estatuto societario cuya aprobación también se propone, la del transporte ferroviario subterráneo.

Que en un área urbana tan extensa y densamente poblada como la nombrada, en la cual los volúmenes de pasajeros que se desplazan a diario son considerables, el ferrocarril, por sus características tecnológicas que le permiten, con menores requerimientos energéticos y humanos, formar convoyes de gran capacidad de transporte, tiene un campo de aplicación altamente propicio para el traslado de grandes flujos de pasajeros a mayores distancias medias, con rapidez y en mejores condiciones de seguridad.

Que ello no obstante, tales ventajas relativas no se reflejan en la estadísticas del transporte en el Area Metropolitana ni en los resultados de explotación de los servicios suburbanos de Ferrocarriles Argentinos.

Que el bajo rendimiento acusado reconoce como causa deficiencias de organización y administración, aunque también, y concurrentemente, una ostensible descapitalización técnica.

Que en tal situación cabe tener presente que la prestación de los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros en el ámbito urbano, caracterizados por el transporte cotidiano de cientos de miles de personas en viajes relativamente cortos - menos de 50 kilómetros - bajo exigencias de elevada frecuencia, rapidez y seguridad, difiere notablemente de las prestaciones ferroviarias en el resto del país, por el escenario físico, por el mercado al cual sirven, por la organización del tráfico, por la infraestructura utilizada, por el material rodante y hasta por la especialización del personal.

Que lo expresado lleva a concluir que la conducción unificada de ambos sistemas ferroviarios - el interurbano y el urbano - implica la atención simultánea de dos cuestiones que si bien se asemejan en las formas, difieren sustancialmente en los enfoques que se requieren para resolverlos con eficacia.

Que en este orden de ideas puede estimarse que si en el Area Metropolitana de Buenos Aires se desvinculara efectivamente la administración de los servicios ferroviarios urbanos y suburbanos de la del sistema ferroviario nacional, podría alcanzarse en el corto plazo, en mérito a medidas administrativas de reordenamiento y optimización aplicables al sector, una apreciable mejora en la eficiencia con respecto al funcionamiento actual.

Que ello no obstante cabe tener presente que una auténtica recuperación de posiciones en el tráfico de pasajeros del Area requiere la modernización postergada de los medios materiales de que dispone la empresa, lo cual implica asignarle montos de inversión que escapan a las posibilidades del erario público.

Que esta circunstancia y la necesidad de que el Area Metropolitana de que se trata disponga de un eficiente servicio ferroviario de pasajeros, impulsa a contemplar, una vez cumplida la etapa de escisión de los servicios suburbanos y alcanzada su consolidación como ente separado de Ferrocarriles Argentinos, en la conveniencia de ofrecer al sector privado la posibilidad de tomar en concesión, total o parcialmente, la explotación de dichos servicios.

Que en este orden de ideas la constitución de la nueva empresa que se propone no constituye sino una necesaria y conveniente etapa intermedia para alcanzar la privatización por concesión (como autoriza la Ley 23.696 - Reforma del Estado) del sector de Ferrocarriles Argentinos hoy denominados "Servicios suburbanos".

Que la desvinculación total de estos servicios del sistema ferroviario nacional es un proyecto que ha sido tratado por administraciones anteriores con distintos grados de avance hasta alcanzar su inclusión en el Decreto N. 47 del 4 de enero de 1990, ratificatorio de la Resolución de Ferrocarriles Argentinos N. 156/89 por la cual se creó la Administración de los Ferrocarriles Suburbanos y se le asignó la Red Ferroviaria Metropolitana.

Que el Artículo 7 de la Ley N. 23.696 faculta al Poder Ejecutivo a dictar la medida propuesta.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°.- Escíndese de la Empresa Ferrocarriles Argentinos la Administración de los Ferrocarriles Suburbanos creada por Resolución I. N. 156 - F. A. del 28 de diciembre de 1989, ratificada por Decreto N. 47 del 4 de enero de 1990, y créase sobre la base de dicha escisión la empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, sujeta al régimen de la Ley 19.550 y cuyo capital pertenece al Estano Nacional, a través del Ministerio de Economía, en una proporción del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%), y a Ferrocarriles Argentinos, en el UNO POR CIENTO (1%) restante.

Art. 2°.- Arpruébase el Estatuto de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. que, como Anexo I, forma parte integrante de este Decreto, y que será registrado por la Inspección General de Justicia.

Art. 3°.- A partir de la HORA CERO (0) del día 1 de abril de 1991, FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. tomará a su cargo la explotación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros sobre la RED FERROVIARIA METROPOLITANA, así como la de sus actividades colaterales, complementarias y subsidiarias, con el personal, materiales, equipos y demás elementos afectados a la Administración de los Ferrocarriles Suburbanos de Ferrocarriles Argentinos, cesando entonces esta Empresa en la explotación de los servicios y actividades mencionados.

Art. 4°.- También a partir de la HORA CERO (0) del día 1 de abril de 1991 FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. pasará a ser titular de los bienes inmuebles de propiedad ferroviaria ubicados en el Area Metropolitana de Buenos Aires, según está definida en el Artículo 17 del presente Decreto y de los derechos y bienes muebles afectados a la operación del transporte sobre la RED FERROVIARIA METROPOLITANA. Ambas empresas convendrán qué bienes serán de uso exclusivo de Ferrocarriles Argentinos.

En cuanto al personal que hasta la HORA CERO (0) del día 1 de abril de 1991 se encuentre designado en la Administración de los Ferrocarriles Suburbanos de Ferrocarriles Argentinos o afectado de algún modo a la misma, a partir de dicha hora se lo considerará temporariamente adscripto a FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

Art. 5°.- Ferrocarriles Argentinos y FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. deberán convenir en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha determinada en el Artículo 3, la forma y el plazo para transferir a FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. los antecedentes y títulos de propiedad correspondientes a los bienes indicados en el Artículo 4 del presente Decreto.

También convendrán la transferencia a FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. de la titularidad de los contratos en ejecución o pendientes de ejecución, celebrados por Ferrocarriles Argentinos si en ellos se encuentran comprendidos o afectados, bienes de los mencionados en el artículo 4 del presente Decreto.

Art. 6°.- Habida cuenta de los límites de la Red Ferroviaria Metropolitana establecida por la precitada Resolución I. N. 156 F. A. - 89,, ratificada por Decreto N. 47/90, FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. y Ferrocarriles Argentinos iniciarán formalmente, en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 3 del presente Decreto, las tratativas para establecer la delimitación física entre ambas empresas en materia de estaciones, vía, señalamiento y telecomunicaciones, talleres, almacenes generales y locales, establecimientos de mantenimiento de material rodante, depósitos, campamentos, puestos de control zonal y material rodante (tractivo y remolcado) y todo otro tipo de instalaciones fijas. La tarea de delimitación deberá quedar completada dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde el comienzo de las tratativas.

Art. 7°.- En forma simultánea con el cumplimiento del cometido establecido en el Artículo 6 ambas empresas convendrán las modalidades del uso compartido, cuando ello fuera conveniente, de las instalaciones, equipos y servicios, acordando también los cargos que deberá abonar la empresa usuaria.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto precedentemente se tendrá en cuenta:

a) La administración, conservación y mantenimiento de toda la infraestructura de circulación y de operación de la RED FERROVIARIA METROPOLITANA, aún de los sectores que resultaren de uso exclusivo de Ferrocarriles Argentinos, será efectuada por FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

b) Los programas en curso de reparación y mantenimiento del material rodante 9tractivo y de remolque) de ambas empresas, cualquiera fuera la propietaria y/o usuaria, no deberán sufrir alteraciones en su ejecución, fundadas en la escisión dispuesta por el Artículo 1 de este Decreto, sin perjuicio de lo que se convenga sobre el reparto de las cargas económicas.

Art. 8°.- Todo el servicio de trenes que se desarrolla en la RED FERROVIARIA METROPOLITANA deberá ser diagramado o bajo programa.

FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. deberá coordinar adecuadamente con Ferrocarriles Argentinos y cualquier otro operador ferroviario, su accionar de manera de compatibilizar las respectivas necesidades de tráfico sobre dicha Red. Ello no obstante, la operación ferroviaria en la misma será responsabilidad de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

Art. 9°.- FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. deberá desarrollar su funcionamiento en base a una estructura orgánica - funcional estrictamente adecuada a las reales necesidades de la Empresa y a una planta de personal con la cantidad de puestos de trabajo necesaria y suficiente para el cumplimiento eficiente de sus funciones.

A los fines de la cobertura de los cargos vacantes en dicha empresa, se la exceptúa por única vez y por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha determinada en el Artículo 3 del presente Decreto, de la restricción impuesta por el Artículo 27 del Decreto N. 435/90, modificado por su similar N. 612/90.

El personal que FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. incorpore a su planta deberá tener domicilio acreditado en el Area Metropolitana de Buenos Aires. A los agentes que provenieren de Ferrocarriles Argentinos se les reconocerá su antiguedad en la actividad ferroviaria y se tendrá en cuenta su aptitud profesional.

En el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha determinada en el Artículo 3 del presente Decreto, FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. deberá reintegrar a Ferrocarriles Argentinos el personal adscripto que no fuera incorporado a la planta de la empresa nombrada en primer término.

Art. 10.- El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la Subsecretaría de Transporte será el órgano de interpretación de este Decreto, y el encargado de resolver las cuestiones interempresarias originadas en la creación de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., respecto de las cuales esta empresa y Ferrocarriles Argentinos no lograsen alcanzar acuerdos dentro de los plazos previstos.

Art. 11.- FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. queda comprendida en los alcances de los Decretos N. 435/90, 612/90, 1.757/90, 1.930/90 y 407/91, con sus modificaciones, aclaraciones y normas de aplicación dictadas por autoridad competente, con la salvedad establecida en el Artículo 9.

Art. 12.- En el plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de iniciación establecida en el Artículo 3 del presente Decreto, FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. deberá elevar, con intervención del Ministerio de Economía, el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al año 1991 - excluido el primer cuatrimestre por esta única vez -, con reducción a lo estrictamente indispensable de los aportes con que el Tesoro Nacional habrá de concurrir para el financiamiento del total de gastos e inversiones en el lapso indicado, hasta tanto FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. complete la puesta en funcionamiento de su propia administración, lo que deberá ser cumplido dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha determinada en el Artículo 3 del presente Decreto, Ferrocarriles Argentinos continuará a cargo de la percepción de los ingresos y la atención de los egresos originados en los servicios y actividades asignados a FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. Tales ingresos y egresos se tendrán por definitivos sin lugar a reclamos interempresarios.

Art. 13.- La creación de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. no implica la transferencia de pasivos de Ferrocarriles Argentinos a la nueva empresa, salvo que así se hubiere dispuesto en forma expresa por el presente Decreto.

Art. 14.- No le serán aplicables a FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. los regímenes de las leyes de obras públicas, de contabilidad, de procedimientos administrativos ni, en general, las normas o principios del derecho administrativo.

Art. 15.- FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. en materia de tarifas, deberá:

a) Establecer el nivel de las tarifas ordinarias y sus condiciones de aplicación, y proponer al Ministerio competente su aprobación. El pronunciamiento del Ministerio competente deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la propuesta. En su defecto, las tarifas propuestas se tendrán por aprobadas.

b) Celebrar convenios con empresarios de transporte y propietarios de material rodante ferroviario o de elementos complementarios del mismo, para realizar servicios especiales o combinados.

Art. 16.- Toda prestación de servicios realizada por FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. a favor de organismos nacionales, de la Provincia de Buenos Aires o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, será facturada y percibida en las mismas condiciones que si el servicio hubiera sido prestado al público; o si se tratara de servicios especiales, como el transporte de correspondencia o el mantenimiento de las líneas telegráficas, a la tarifa que se fije con el procedimiento indicado en el Artículo anterior.

Art. 17.- A los fines del presente Decreto el Area Metropolitana de Buenos Aires se considerará integrada por los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: AVELLANEDA - ALMIRANTE BROWN - BERAZATEGUI - BERISSO - BRANDSEN - CAMPANA - CAÑUELAS - ENSENADA - ESCOBAR - ESTEBAN ECHEVERRIA - EXALTACION DE LA CRUZ - FLORENCIO VARELA - GENERAL LAS HERAS - GENERAL RODRIGUEZ - GENERAL SARMIENTO - LA MATANZA - LA PLATA - LANUS - LOBOS - LOMAS DE ZAMORA - LUJAN - MARCOS PAZ - MERCEDES - MERLO - MORENO - MORON - PILAR - QUILMES - SAN FERNANDO - SAN ISIDRO - SAN MARTIN - SAN VICENTE - TIGRE - TRES DE FEBRERO - VICENTE LOPEZ Y ZARATE.

Art. 18.- La transformación dispuesta por el presente Decreto estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución nacional existente o a crearse, como, también, de todo arancel y honorario. Esta exención comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones que gravan las actas, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia directa o indirecta de la transformación dispuesta.

Asimismo comprende, pero no se limita, a los impuestos que gravan los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de la transformación de la que se trata.

Art. 19.- Mantiénese a favor de FERROCARRILES METROPOLITANOS S A. la totalidad de los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios otorgados a Ferrocarriles Argentinos, mientras toda sus acciones pertenezcan al Estado.

Art. 20.- Dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha establecida en el Artículo 3 del presente Decreto, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con intervención de la Subsecretaría de Transporte elevará al Poder Ejecutivo la propuesta de privatización de los servicios de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. en el marco de la Ley 23.696.

Art. 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - CAVALLO

 

ANEXO A: ESTATUTO DE FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA

ARTICULO 1°.- La Empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA funcionará con sujeción al régimen de la Ley 19.550 - Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 (t.o. 1984), a las demás normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables y a las demás normas del presente Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo, o el de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., o bien la sigla FE.ME.SA.

ARTICULO 2°.- El domicilio legal de la SOCIEDAD se fija en la ciudad de Buenos Aires, en el lugar que determine el Directorio, pudiendo establecer administraciones regionales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro y fuera del país.

ARTICULO 3°.- La duración de la SOCIEDAD será de CIEN (100) años a contar desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio.

ARTICULO 4°.- La SOCIEDAD tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la explotación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros urbanos de superficie y subterráneo en el Area Metropolitana de Buenos Aires, pudiendo desarrollar las actividades complementarias y subsidiarias que le resulten convenientes; la intervención en todo lo referente a la construcción, explotación y administración de nuevas líneas que surjan de acuerdo a las políticas ferroviarias que para dicha Area Metropolitana fijen las autoridades competentes, así como también la intervención en los estudios de concesiones, permisos y otras formas de participación privada que las mismas dispusieren.

ARTICULO 5°.- Para el cumplimiento de sus fines, FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Ejecutar las políticas que en materia de transporte sean establecidas en general y en particular para el Area Metropolitana de Buenos Aires por las autoridades competentes.

2. Aprobar su estructura orgánica y funcional.

3. Dictar sus propios reglamentos internos de administración y explotación y las normas relativas a control y auditoría interna, pagos, adquisiciones, contrataciones y demás inversiones y erogaciones en general.

4. Proponer las modificaciones y ampliaciones a la red de explotación y organizar los servicios que la integran, en procura de una mejor racionalización, mayor productividad y reducción de los costos.

5. Contratar la ejecución de trabajos y la fabricación de elementos ferroviarios bajo formas de contratación privada.

6. Designar, contratar, promover, retrogradar, trasladar, suspender o separar de sus cargos, al personal empleado en la Empresa, cuya relación jurídica con la misma se regirá por las normas del derecho laboral o civil, según la modalidad de prestación de servicios, con exclusión de las normas del derecho administrativo.

7. Fijar los sueldos y demás retribuciones al personal que por este Estatuto está facultada a designar.

8. Contratar empresas consultoras, auditoras, agentes, corredores y comisionistas en las condiciones corrientes de plaza y sin relación de dependencia para todos los objetos específicos del transporte y de las demás actividades administrativas o comerciales de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

9. Adquirir bienes muebles o inmuebles y enajenar los incluidos en su patrimonio.

10. Constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales. Celebrar contratos de locación.

11. Aceptar donaciones o legados con o sin cargo.

12. Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de créditos oficiales o privados, del país o del exterior.

13. Formar parte de sociedades y efectuar aportes a las mismas, de cualquier naturaleza.

14. Contratar mutuos y préstamos de uso.

15. Celebrar contratos de publicidad de sus servicios y sobre sus bienes.

16. Adquirir fondos de comercio; registrar patentes y adquirir licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos aplicables a la explotación ferroviaria.

17. Hacer pagos, incluso los que no sean los ordinarios de la administración, novaciones o transacciones; conceder créditos, quitas o esperas y efectuar donaciones.

18. Exonerar total o parcialmente cargos por pasajes, almacenajes, depósitos, servicios; conceder franquicias y renunciar a prescripciones operadas, cuando estas medidas respondan a razones de política comercial.

19. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

20. Otorgar poderes generales o especiales.

21. Gestionar de los poderes públicos, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto de la SOCIEDAD.

22. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias, municipios y organismos nacionales, provinciales o municipales.

23. Otorgar concesiones totales o parciales de sus obras y/o servicios, o proponerlas cuando sean de competencia de otras autoridades.

La enumeración precedente es enunciativa y no taxativa. La SOCIEDAD podrá realizar, en general, todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales necesarias para el logro de su objetivo social.

ARTICULO 6°.- El capital social se fija en la suma de DOS BILLONES DE AUSTRALES (A2.000.000.000.000) totalmente integrado y estará representado por DOS MILLONES (2.000.000) de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, cuyo valor nominal será de UN MILLON DE AUSTRALES (A1.000.000) cada una. Cada acción dará derecho a UN (1) voto en las Asambleas.

ARTICULO 7°.- Por resolución de la Asamblea, el capital social podrá elevarse hasta el quintuplo del monto fijado en el artículo 6. Toda resolución de aumento de capital social, será elevada a escritura pública, publicada en el Boletín Oficial e inscripta en el Registro Público de Comercio.

ARTICULO 8°.- Las acciones serán ordinarias o preferidas, nominativas, al portador o escriturales. Tanto las acciones como los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones que establece el Artículo 12 de dicha Ley.

La SOCIEDAD podrá emitir títulos representativos de una o más acciones.

ARTICULO 9°.- La dirección y administración de la SOCIEDAD estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y UNO (1) a TRES (3) Directores, los que serán designados por la Asamblea con mandato por TRES (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

También podrán designarse de UNO (1) a TRES (3) directores suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, licencia, renuncia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio cuando la causal de sustitución sea temporaria.

Si se produjeran vacantes en el Directorio de modo tal que le impidiera sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora designará reemplazantes provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a Asamblea dentro de los SESENTA (60) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 10.- Para desempeñar el cargo de Presidente, Vicepresidente o Director, se requiere ser argentino nativo o naturalizado con DIEZ (10) años de ejercicio de la ciudadanía, y mayor de TREINTA (30) años de edad, tener notoria experiencia y probada capacidad de conducción de empresas en el sector público o privado.

No podrán ser designados Presidente, Vicepresidente o Directores:

a) Los alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades a que hace referencia al Artículo 310 de la Ley 19.550.

b) Los que por el desarrollo de sus actividades privadas estén ligados directamente a empresas proveedoras de equipos, materiales o servicios de los ferrocarriles, salvo que medie la previa desvinculación total de las mismas.

ARTICULO 11.- En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los Directores depositarán en la caja de la SOCIEDAD, la suma de CINCUENTA MILLONES DE AUSTRALES (A50.000.000) en dinero en efectivo, valores o títulos de la deuda pública.

ARTICULO 12.- El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y, además, cada vez que lo convoque el Presidente o quien lo reemplace, o cuando lo soliciten por lo menos DOS (2) de sus miembros.

ARTICULO 13.- El Directorio sesionará válidamente presidido por el Presidente - o por el Vicepresidente cuando corresponda - y con la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integran, adoptando sus resoluciones por simple mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente o Vicepresidente cuando lo reemplace, tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate.

ARTICULO 14.- El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la SOCIEDAD, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de las decisiones de las Asambleas, correspondiéndole:

a) Ejercer la representación legal de la SOCIEDAD por intermedio del Presidente o del Vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas, si así lo dispusiera el Directorio.

b) Conferir poderes especiales - inclusive los enumerados en el Artículo 1881 del Código Civil - o generales, incluso para querellar criminalmente; y revocarlos cuando lo creyere conveniente.

c) Comprar, vender, donar, ceder, permutar y dar o tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, semovientes, buques, aeronaves y derechos, inclusive marcas y patentes de invención; constituir servidumbre como sujeto activo o pasivo, hipotecas, hipotecas navales, prendas o cualquier otro derecho real, y en general realizar todos los demás actos y celebrar dentro y fuera del país, los contratos que sean atinentes al objeto de la SOCIEDAD, inclusive arrendamientos por el plazo máximo que fije la ley.

d) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, conforme a la legislación vigente, y celebrar con las mismas contratos de colaboración empresaria para la realización de uno o más negocios u operaciones determinadas.

e) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la SOCIEDAD y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o jurídicas.

f) Aprobar la dotación del personal; efectuar nombramientos permanentes o transitorios; fijar las retribuciones; conceder premios y estímulos; disponer promociones, pases, traslados y remociones; aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder y disponer su separación. Las precedentes atribuciones podrán ser materia de delegación interna.

g) Emitir, previa resolución de la Asamblea, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones legales que fueren aplicables.

h) Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones; comprometer en árbitros o amigables componedores; promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional; otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas y esperas y en general, efectuar todos los actos que, según la ley, requieran poder especial.

i) Obtener préstamos en dinero y celebrar toda clase de operaciones financieras y bancarias con entidades financieras de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades, mixtas o privadas, incluso las similares extranjeras - oficiales o privadas - o internacionales.

j) Aprobar la estructura orgánica de la SOCIEDAD; mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la misma y crear administraciones regionales, agencias o sucursales, dentro y fuera del país; constituir y aceptar representaciones.

k) Someter a la consideración de la Asamblea, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la SOCIEDAD, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio.

l) Dictar los reglamentos y disposiciones de carácter técnico, el régimen de contrataciones de la SOCIEDAD y demás reglamentaciones que hagan el objeto de la misma o para el mejor ejercicio de sus facultades.

ll) Someter a la consideración y aprobación de la autoridad competente las tarifas de los servicios que la SOCIEDAD presta.

m) Requerir a las autoridades competentes el dictado de un régimen de multas y sanciones por infracciones a las normas reglamentarias, a aplicar a propietarios, usuarios, poseedores, inquilinos, proveedores y demás responsables, sean personas físicas o jurídicas, y a los establecimientos industriales, comerciales y de cualquier otra naturaleza.

n) Conceder becas, convenir el dictado de cursos de capacitación con Universidades y otras entidades de enseñanza, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y contribuir al sostenimiento de cursos de perfeccionamiento, universitarios o especializados.

ñ) Celebrar convenciones colectivas de trabajo con las asociaciones profesionales representativas de su personal.

o) Exonerar total o parcialmente los cargos por pasajes, fletes, estadías, almacenajes, depósitos, servicios y conceder franquicias, cuando estas medidas respondan a razones de política comercial.

p) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes, sin perjuicio de dar cuenta oportunamente a la Asamblea.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la SOCIEDAD, y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso se determine.

ARTICULO 15.- Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley 19.550 y a las normas que en materia de política salarial y jerarquización, establezca el Gobierno Nacional.

ARTICULO 16.- Son facultades y deberes del Presidente del Directorio y en su caso, del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia:

a) Ejercer la representación legal de la SOCIEDAD; tener a su cargo la parte ejecutiva de la misma, y cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y las resoluciones que tomen la Asamblea y el Directorio.

b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voto en todos los casos, y doble voto en caso de empate.

c) Ejercer los actos reservados al Directorio cuando razones de emergencia o nacesidad perentoria, tornen impracticable la citación del mismo, sin perjuicio de su obligación de informarle en la primera reunión que se celebre.

d) Informar, periódicamente, al Directorio sobre la gestión de los negocios de la SOCIEDAD.

e) Absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicios, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejecutarla otros Directores o representantes de la SOCIEDAD, con poder suficiente al efecto.

f) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la SOCIEDAD, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio confiera.

ARTICULO 17.- El Presidente, Vicepresidente y los Directores, responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubieran participado en el acto violatorio de disposiciones legales o reglamentarias o hubiesen dejado constancia de su disconformidad o disidencia.

ARTICULO 18.- En relación con la explotación de sus servicios FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. podrá:

a) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la habilitación, clausura temporaria o definitiva y el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios.

b) Establecer las normas técnicas relativas a los materiales y elementos de uso y consumo de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., determinando la cantidad y características correspondientes y los requisitos para librarlos y mantenerlos en servicio, así como su radiación y baja.

c) Solicitar del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de expropiación de los mismos.

d) Establecer en base a estudios técnico - económicos los horarios, la corrida y composición de los trenes de pasajeros, así como la tripulación y velocidad a emplear.

e) Coordinar con otras empresas ferroviarias la utilización compartida de infraestructura de vías y señalamiento y comunicación u otros bienes.

f) Habilitar al personal para la conducción de locomotoras y demás vehículos automotores ferroviarios, afectados al servicio público.

ARTICULO 19.- FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. efectuará las contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios de acuerdo al presente Estatuto, debiendo asimismo ordenarse el régimen a que deberán ajustarse los proveedores, especialmente en lo referente a capacidad técnica, solvencia moral y financiera. En sus relaciones con terceros, FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. se regirá exclusivamente por el decreto privado. Se considerarán terceros no solamente las personas jurídicas privadas sino también el Estado Nacional, Provincias y Municipios.

ARTICULO 20.- FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. ajustará su accionar en materia de contrataciones a los procedimientos, corrientes de licitación pública o privada y contratación directa, según convenga o se adapte mejor a los intereses de la gestión empresaria. El Directorio de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. ordenará el régimen en la materia, delegando en cada uno de los niveles las facultades que correspondan a efectos de facilitar una adecuada agilidad en la gestión y una correcta delegación de las funciones.

ARTICULO 21.- La contabilidad general y de costos de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. deberá ajustarse a los principios generales aceptados en la materia. Se organizará de tal modo que simultáneamente permita la preparación de presupuestos, el control integral y presupuestario, el seguimiento de la gestión de cada una de las dependencias y servicios en forma independiente, aunque posibilitando su ulterior consolidación.

ARTICULO 22.- La fiscalización de la SOCIEDAD será ejercida por TRES (3) Síndicos titulares que durarán en el ejercicio de sus funciones TRES (3) ejercicios.

La Asamblea designará a propuesta de la Sindicatura General de Empresas Públicas los Síndicos titulares así como TRES (3) Síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo. Tanto los Síndicos titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 23.- Los Síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades que resultan de la legislación vigente. Actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 24.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez por mes y también a pedido de cualquiera de sus miembros, dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora adoptará sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Síndico disidente, y labrará acta de sus reuniones. Será presidida por uno de los Síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de cada año, reunión en la que también se elegirá el reemplazante para el caso de ausencia.

ARTICULO 25.- Las autoridades de FERROCARRILES METROPOLITANOS S A. están obligadas a facilitar las tareas de análisis, verificación y control a cargo de los Síndicos y a este objeto deberán:

a) Mantener actualizado los registros contables principales y auxiliares.

b) Remitirles todos los informes y antecedentes que requieran para el ejercicio de sus funciones.

c) Facilitarles el libre acceso a todas las dependencias, libros y comprobantes.

d) Proporcionarles los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus tareas.