RESOLUCION N°: 50

BUENOS AIRES, 6 ENE 1995

VISTO los Decretos Nros 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Liquidación ha informado que se han concluido las tareas inherentes al proceso liquidatorio en la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE MAQUINARIAS S.A. -SIAM-; así corno que se han cumplimentado, parcialmente, las labores post-liquidatorias asignadas por la Asamblea General al ex-Liquidador de la Sociedad.

Que la Asamblea de Accionistas del 30 de mayo de 1994, ha dado por concluida, societariamente, la liquidación de la empresa aprobando la gestión del Liquidador.

Que del último balance surge que se han transferido al Estado Nacional, los activos y pasivos contablemente determinados por la Liquidación de la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE MAQUINARIAS S.A. -SIAM-.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos contingentes de la entidad liquidada.

Que no obstante lo expresado, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales corno la atención de juicios no alcanzados por el Concurso N° 01/93 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y peritos, emisión de certificaciones de servicios a ex-dependientes y manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales; entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas.

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del articulo 91 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que, no existiendo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ningún organismo permanente cuyas incumbencias se refieran exclusivamente a las otras tareas administrativas remanentes, el organismo permanente indicado resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Que el Decreto 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de los entes en liquidación.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dar por concluida la liquidación de la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE MAQUINARIAS S.A. -SIAM.

ARTICULO 2°- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos contablemente determinados y los activos y pasivos contingentes de la ex SOCIEDAD INTERAMERICANA DE MAQUINARIAS S.A. -SIAM-.

ARTICULO 3°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de las que eventualmente se inicien, en las que sea parte la ex SOCIEDAD INTERAMERICANA DE MAQUINARIAS S.A. -SIAM-.

ARTICULO 4°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo, conforme a la normativa que al respecto se dicte, de los archivos financieros de la ex SOCIEDAD INTERAMERICANA DE MAQUINARIAS S.A. -SIAM- y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación> las derivadas de la misma.

ARTICULO 5°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, todas las tareas remanentes de la ex SOCIEDAD INTERAMERICANA DE MAQUINARIAS S.A. -SIAM- no incluídas en los artículos precedentes.

ARTICULO 6°.- Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cancelación de la personería jurídica de la empresa liquidada.

ARTICULO 7°.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.