CONVENIOS

Decreto 5/97

Convalídase un Convenio y su Acta Acuerdo suscripto entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de Corrientes, por los cuales se transfiere sin cargo a esta última, la Central Diesel Goya; la vinculación con la Estación Transformadora Goya y una línea que vincula la Estación Transformadora Corrientes Centro con la Estación Transformadora Santa Catalina; y bienes y personal afectados a las instalaciones que se transfieren.

Bs. As., 2/1/97

VISTO el Expediente N° 760.005/95 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL impulsados ron la sanción de las Leyes Nros. 23.696 y 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley N° 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL, a través de sus distintas administraciones, el transferir sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que en dicho marco AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ENTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE CORRIENTES suscribieron un Convenio y Acta Acuerdo de fechas 15 de noviembre de 1994 y 27 de marzo de 1995 respectivamente, por los que la primera transfiere su cargo a la segunda la Central Diesel GOYA incluido su Centro de Distribución, la vinculación en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) con la Estación Transformadora GOYA y la línea en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kv) vincula la Estación Transformadora CORRIENTES CENTRO con la Estación Transformadora SANTA CATALINA, los bienes y el personal afectados a las instalaciones que se transfieren, todas instalaciones situadas en el territorio de la PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que cumplidos todos los recaudos necesarios, por el citado Convenio de fecha 15 de noviembre de 1994, se formalizó la transferencia de las instalaciones afectadas, otorgándose por el mismo la posesión de dicha unidad funcional a la PROVINCIA DE CORRIENTES, quien asunte a partir de esa fecha plenamente la responsabilidad de la prestación del Servicio con los costos que ello implique.

Que la transferencia de los activos y personal detallados en el mencionado Convenio y su Acta Acuerdo se perfeccionará mediante Actas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

Que la PROVINCIA DE CORRIENTES aprobó lo actuado mediante Decreto Provincial N° 580 del 27 de marzo de 1995.

Que habiendo realizado tal transferencia ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario el dictado del respectivo acto convalidatorio.

Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar la voluntad de transferencia en los términos de la normativa invocada.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 18.586 y N° 23.696 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convalídanse el Convenio suscripto el 15 de noviembre de 1994 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ENTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE CORRIENTES, que consta de NUEVE (9) cláusulas y CUATRO (4) anexos y su Acta Acuerdo suscripta el 27 el marzo de 1995 que consta de DOS (2) cláusulas, por los cuales se transfiere sin cargo a esta última, la Central Diesel GOYA incluido su Centro de Distribución; la vinculación en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) con la Estación Transformadora GOYA y la línea en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) que vincula la Estación Transformadora CORRIENTES CENTRO con la Estación Transformadora SANTA CATALINA; los bienes y el personal afectados a las instalaciones que se transfieren, todas instalaciones situadas en el territorio de la PROVINCIA DE CORRIENTES, que en fotocopia autenticada se acompaña como ANEXO IA y forma parte del presente acto.

Art. 2° — La transferencia de los activos y personal que se convalida por el presente Decreto se perfeccionará mediante Actas, de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

Art. 3° — El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.