Subsecretaría de Combustibles

HIDROCARBUROS

Resolución 5/91

Fíjase el Valor Boca de Pozo del gas natural para los volúmenes que YPF S.A. transfiere a Gas del Estado S.E.

Bs. As., 12/3/91

VISTO, lo dispuesto en la Ley N° 17.319, en el Decreto N° 1871 del 9 de abril de 1969, en el Decreto N° 1757 del 4 de setiembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, establece los mecanismos de evaluación del precio de gas natural a los efectos del cálculo del Valor Boca de Pozo.

Que el Decreto N° 1757/90 en su Artículo 113 deja en suspenso la aplicación de los Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N° 23.697 de Emergencia Económica.

Que el precio de transferencia de gas natural de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. a GAS DEL ESTADO S.E. continúa regulado y es fijado periódicamente por el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que corresponde fijar provisoriamente el Valor Boca de Pozo para los volúmenes que YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. transfiere a GAS DEL ESTADO S.E. teniendo en cuenta transacciones de mercado.

Que corresponde considerar; por su volumen producido y representatividad, el precio del gas natural vigente en los yacimientos de la Cuenca Austral, el que es resultante de un acuerdo de partes.

Que esta norma incluye el acortamiento en los plazos de pago de las regalías gasíferas, lo que presupone un beneficio financiero.

Que se ha tenido en cuenta mantener en términos reales el flujo de caja de las provincias productores.

Que para los casos que existan otros precios de mercado serán de aplicación los que resulten de dichos precios.

Que incrementar los valores proyectados requeriría una asistencia del TESORO NACIONAL a niveles no compatibles con la situación del mismo.

Que resulta conveniente la participación de las provincias productoras de gas natural en la elaboración de una nueva metodología de cálculo de los "Valores Boca de Pozo" y forma de pago de las regalías gasíferas teniendo en cuenta entre otros aspectos las características de producción propias de cada provincia.

Que la presente se dicta de acuerdo la competencia atribuida por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 130 de fecha 4 de febrero de 1991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase provisoriamente a partir del 1° de enero de 1991. el Valor Boca de Pozo del gas natural, a los erectos de la liquidación de regalías provinciales correspondientes por el gas transferido por YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. a GAS DEL ESTADO S.E. en AUSTRALES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (433,63 /m3).

Artículo 2° - YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. y los concesionarios que transfieran gas natural a otros consumidores, excluido GAS DEL. ESTADO S.E., liquidarán las regalías correspondientes considerando como Valor Boca de Pozo el precio efectivamente facturado descontados los gastos en que hubieren incurrido para poner el gas natural en condiciones de comercialización

Artículo 3° —YACIMIENTOS PETROL.IFEROS FISCALES S.A. y los concesionarios a que se refiere el artículo anterior deberán informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, con carácter de Declaración Jurada y a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente, los volúmenes de gas natural producidos y efectivamente transferidos por venta mensualmente, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I y III, que son parte integrante de la presente Resolución.

Dicha Declaración Jurada, incluirá la información de los precios efectivamente facturados, incluyendo ventas al mercado Interno y externo, el flete desde el lugar de transferencia comercial hasta el yacimiento productor y otros gastos para disponer del gas natural en condiciones de comercialización.

A partir de la información precedente se informará el Valor Boca de Pozo, en australes/m3 calculado según el esquema desarrollado en el Anexo II, que forma parte Integrante de la presente Resolución.

Artículo 4° — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, en base a la información suministrada por YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. vigilará el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Resolución, pudiendo ajustar los Valores Boca de Pozo informados por YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. y los concesionarios.

Artículo — El presente régimen de cálculo del Valor Boca de Pozo regirás partir del 1° de enero de 1991.

Artículo 6°— Los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías de gas natural que se refiere el Artículo 62 de la Ley N° 17.319 liquidarán, a los respectivos Estados Provinciales, los días 7, 15, 22 y 31 de cada mes, los montos resultantes de considerar la producción computable durante los períodos 1 al 7,8 al 15, 16 al 22 y 23 al 31 del mes anterior y los Valores Boca de Pozo, respectivamente informados.

Artículo 7° - La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES invitará a las provincias en cuyos territorios se exploten yacimientos gasíferos a elaborar conjuntamente propuestas metodológicas para el cálculo de las regalías gasíferas y forma de pago teniendo en cuenta las características propias de producción de cada provincia.

Artículo 8° — lnclúyese como Anexo V de la Resolución S S C N° 3/91, el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.S.C. N° 05

VOLUMEN DE GAS NATURAL TRANSFERIDO

(excluido GAS DEL ESTADO S.E.)

CONCESIONARIO:
PERlODO:

de

199

PROVINCIA
    VOLUMEN Mm3.
VENTAS EN EL MERCADO INTERNO    
VENTAS EN EL MERCADO EXTERNO    

ANEXO II A LA RESOLUCION S.S.C. N° 05

CALCULO DEL VALOR BOCA DE POZO

CONCESIONARIO:
PERIODO de de 199      
PROVINCIA.          
  Vol. Mm3. Precio australes/m3 (1) Flete australes/m3 (2) Gastos australes/m3 (3) Boca de Pozo australes/m3 (4)
VENTAS MERCADO INTERNO
VENTAS MERCADO EXTERNO

Cuando se registre más de un precio en el periodo, se informará el promedio ponderado por volumen.

(4) = (1) - (2) -(3)

ANEXO III A LA RESOLUCION S.S.C. N° 05

PRODUCCION COMPUTABLE

CONCESIONARIO:
PERIODO:

de ·

de 199

PROVINCIA:    
1.- PRODUCCION TOTAL
2.- CONSUMO PROPIO
3.- PERDIDAS (*)    
4.- REINYECTADO EN YACIMIENTO
5.-VOLUMEN TOTAL COMPUTABLE
5 = (1) - (2) - (3) - (4) - (5)

(*) Sólo serán deducidas las autorizadas por la Autoridad de Aplicación Ley N° 17.319 y que correspondan a pérdidas por fuerza mayor.

ANEXO IV A LA RESOLUCION S.S.C. N° 05

FORMULARIO RP

PRODUCCION COMPUTABLE

CONCESIONARIO O EMPRESA ESTATAL:
DECRETO DE CONCESION O ASIGNACION DE AREAS:
PERIODO

de

de 199

 
PROVINCIA
YACIMIENTO
    VOLUMEN m3 GRAVEDAD o API (1)
1. — PRODUCCION TOTAL
2.— CONSUMO PROPIO
3. — PERDIDAS (*)
4.—VOLUMEN TOTAL COMPUTABLE
4 = (1) - (2) - (3)

(*) Sólo serán deducidas las autorizadas por la Autoridad de AplicacIón Ley N° 17.319 y que correspondan a pérdidas por fuerza mayor.

(1) Densidad media del período ponderado por el volumen.