MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 493/94

Bs. As., 18/4/94

VISTO el expediente N° 750.979/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISIERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 9 del 10 de enero de 1994 y N° 75 del 14 de abril de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 24.065 que regula la actividad de generación, transporte y distribución de electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del mercado eléctrico mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el sector privado que participe en los procesos de privatización del subsector eléctrico.

Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha dispuesto la modalidad de privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SECRETARIA DE ENERGIA ha determinado, en función de las facultades que le fueran delegadas en el decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992 y mediante la resolución S.E. N° 9 del 10 de enero de 1994, que el conjunto de instalaciones del sistema de transporte, con tensiones iguales o superiores CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menores a CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV) de titularidad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidas dentro de los límites de las provincias de CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS Y FORMOSA, que no forman parte de los sistemas provinciales de transporte de energía eléctrica, que integran la REGION ELECTRICA DEL NORESTE ARGENTINO, constituyen una unidad de negocio y ha dispuesto la constitución de una sociedad anónima a tal fin.

Que mediante las resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1483 deI 29 de diciembre de 1992, N° 465 del 6 de mayo de 1993 y N° 1132 del 1 de octubre de 1993, se han aprobado los pliegos de bases y condiciones para transferir al sector privado el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del paquete accionario correspondiente a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL TRASNOA SOCIEDAD ANONIMA, y el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA respectivamente los que contienen criterios y modalidades de privatización semejantes a los que utilizaran para la privatización de otras actividades del sector eléctrico.

Que siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al sector privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que el proyecto de pliego de bases y condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA, para la transferencia del SESENTA POR CIENTO (60%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del anexo I del decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo, en el pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, la forma de pago instrumentada en el citado pliego cumple con las condiciones y requisitos determinados por la resolución M.E. y O.S.P. N° 551 deI 29 de abril de 1992, N° 873 del 20 de Julio de 1992 y N° 1362 deI 30 de noviembre de 1992.

Que, se ha dado intervención al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la tasación dispuesta por el artículo 19 de la ley N° 23.696, la que deberá realizarse en los términos del artículo 96 de la ley N° 24.065.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESULVE:

Artículo 1° — Llámase a concurso público nacional e internacional a partir del 20 de abril de 1994, para la privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal propia del conjunto de instalaciones del sistema de transporte, con tensiones iguales o superiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menores a CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV) de titularidad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidas dentro de los limites de las provincias de CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS Y FORMOSA, que no forman parte de los sistemas provinciales de transporte de energía eléctrica, que integran la región eléctrica del noreste argentino, siendo su objeto la venta del SESENTA POR CIENTO (60%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), conforme las respectivas pautas del pliego de bases y condiciones.

Art. 2° — Apruébase el pliego de bases y condiciones y sus anexos, que como anexo I forma parte Integrante del presente acto.

Art. 3° — Fijase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS MIL ($ 1.000).

Art. 4° — Se establece que el concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad y en TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA en la forma y condiciones que se establecen en el capítulo VIII del pliego de bases y condiciones que se aprueba por el presente acto, concordante con lo dispuesto por las resoluciones M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992, N° 873 del 20 de julio de 1992 y N° 1362 del 30 de noviembre de 1992.

Art. 5° — Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal vinculada al conjunto de instalaciones del sistema de transporte, con tensiones Iguales o superiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menores a CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV) de titularidad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidas dentro de los límites de las provincias de CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS Y FORMOSA, que no forman parte de los sistemas provinciales de transporte de energía eléctrica, que integran la región eléctrica del noreste argentino, el detallado en la planilla que como anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6° - Destinase el SETENTA POR CIENTO (70%) deI producto del concurso a que se refiere la presente resolución al TESORO NACIONAL y el TREINTA POR CIENTO (30%) al REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, según lo dispuesto en el título VII de la ley N° 23.966 del 1° de agosto de 1991.

Art. 7° — Créase una COMISION DE ADMISION Y VENTA que será presidida por el SECRETARIO DE ENERGIA e Integrada por el Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y un representante de este ministerio, que será designado por la SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA.

Art. 8° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la ley N° 23.696.

Art. 9° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.