SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

Resolución N° 49/96

Bs. As., 14/8/96

VISTO, el Expediente N° 750-001069/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que AES PARANA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud para su reconocimiento como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en carácter de Generador como titular de la CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO SAN NICOLAS, conforme lo establecen en Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, si sus modificaciones y ampliatorias.

Que AES PARANA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado ante esta Secretaría una Evaluación de Impacto Ambiental adecuada a la etapa de facilidad de la central, resultando aprobada la misma hasta una potencia total instalada se SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (685 MW).

Que AES PARANA SOCIEDAD ANONIMA no presentó las Evaluaciones de Impacto Ambiental correspondientes al gasoducto, al electroducto y a los afluentes líquidos.

Que la presentación de la solicitud para su reconocimiento como Agente ha sido publicada el Boletín Oficial del 12 de julio de 1996, sin recibirse objeciones.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 321 del 24 de junio le 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA
DISPONE:

ARTICULO 1° - Autorizar el ingreso de AES PARANA SOCIEDAD ANONIMA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su carácter de titular de la CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO SAN NICOLAS, a localizarse en la localidad de SAN NICOLAS Provincia de
BUENOS AIRES, con una potencia instalada total de SEISCIENTOS OCHENTA y CINCO (685 MW) antes del 1° de mayo de 1998.

ARTICULO 2° — Aprobar la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel de factibilidad correspondiente a la CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO SAN NICOLAS, hasta una potencia instalada total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (685 MW)

ARTICULO 3° - Instruir a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos  que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), así como las penalidades que deba abonarla Transportista debido a las indisponibilidades en que necesariamente se deba incurrir para concretar la conexión de la CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO SAN NICOLAS al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), sean cargados a AES PARANA SOCIEDAD ANONIMA. A este efecto se faculta a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a efectuar los correspondientes descuentos de los créditos a que el Generador sea acreedor por su actividad productora en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), dentro del Período Estacional en que dichos sobresostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 4° -  Que AES PARANA SOCIEDAD ANONIMA deberá informar trimestralmente el avance de las obras, debiendo requerir la autorización expresa de esta Secretaría para postergar el ingreso total o parcial de la potencia indicada en el Artículo 1° del presente acto. La información a suministrar sobre el avance del proyecto deberá ser suficientemente desagregada, considerando las distintas etapas, esto es ingeniería, contrataciones. construcción de equipos y obras, transportes, montajes, ensayos y puesta en servicio comercial.

ARTICULO 5° - Condicionar la autorización concedida en el Artículo 1° del presente acto a la construcción del correspondiente Acceso a la Capacidad del Transporte, para lo cual el autorizado deberá adecuarse a lo establecido en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, definido en el ANEXO 16 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS )" integrante de las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1992, N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 7° - Condicionar la autorización conferida en el Artículo 1° de este acto a la presentación ante esta Secretaría de la documentación que se indica en los incisos a), b) y c) de este Artículo, correspondiente a la etapa del proyecto ejecutivo:

a) Especificaciones de la cantidad y calidad de los afluentes líquidos de la Central.

b) Evaluación Ambiental de la traza del gasoducto.

c) Evaluación Ambiental y descripción de los SIETE KILOMETROS (7 km) del corredor del electroducto de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), respecto del uso de la tierra, arboledas o construcciones que pueda afectar y parámetros físicos a cumplir.

ARTICULO 8° - Notificar a AES PARANA SOCIEDAD ANONIMA, a COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA), a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ARTICULO 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ing. ALFREDO H. MIRKIN, Subsecretario de Energía Eléctrica.