HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 49/2003

Autorízase a las empresas Petragas S.A., Chevron San Jorge S.A. y Petrouruguay S.A., en el carácter de cotitulares de la concesión de explotación del Area CA-14 "Angostura", ubicada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a ceder su participación a favor de Río Cullen - Las Violetas S.A., San Enrique Petrolera S.A., D.P.G. S.A. Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A., Compañía Papelera Sarandí S.A.I.C.I.I. y A., Dispet S.A. Roch S.A.

Bs. As., 21/8/2003

VISTO el Expediente N° 751-001041/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1579 de fecha 15 de agosto de 1991 se otorgó la concesión de explotación del Area CA-14 "ANGOSTURA" ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios a las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA, AUTOGAS SOCIEDAD ANONIMA, OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Decreto N° 798 de fecha 19 de mayo de 1992 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó la cesión del total de la participación que sobre el Area CA-14 "ANGOSTURA" poseían las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA y AUTOGAS SOCIEDAD ANONIMA, en favor de la empresa PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que posteriormente, por Decreto N° 713 de fecha 9 de mayo de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a la empresa PE-TRAGAS SOCIEDAD ANONIMA a ceder el DIEZ POR CIENTO (10%) y CINCO POR CIENTO (5%) de su participación en el Area CA-14 "ANGOSTURA" a favor de OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y de PETROURUGUAY SO-CIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que por Decisión Administrativa N° 183 de fecha 2 de julio de 1999 se autorizó a la empresa OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a ceder el total de su participación en la concesión mencionada a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Que con relación a las cesiones de área detalladas en los considerandos precedentes se ha dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 450 de fecha 26 de diciembre de 1994.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 30 de fecha 9 de noviembre de 2000, se autorizó a PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA a ceder a ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en la concesión de explotación del Area CA-14 "ANGOSTURA" ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del área.

Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 30 del 9 de noviembre de 2000, se estableció que la autorización otorgada por el Artículo 1° señalado tenía una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la decisión administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales se produce la caducidad de la misma.

Que de acuerdo a lo manifestado mediante nota del 4 de julio de 2001 por PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, esta última en su carácter de absorbente y continuadora de ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, ambas empresas decidieron oportunamente de común acuerdo no formalizar la cesión autorizada a través de la Decisión Administrativa N° 30 del 9 de noviembre de 2000, motivo por el cual la autorización otorgada por la mencionada Decisión Administrativa caducó como consecuencia de haber expirado el plazo de SESENTA (60) días hábiles, estipulado en el Artículo 2° de la misma.

Que la autorización no se efectivizó por lo que la escritura definitiva pertinente, no fue presentada ante la Autoridad de Aplicación.

Que por lo tanto PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA reviste en la actualidad el carácter de cotitular de la concesión de explotación del Area CA-14 "ANGOSTURA", ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una participación equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del Area.

Que en consecuencia la titularidad de la concesión de explotación mencionada resulta así ejercida por las empresas PETROLERA AR-GENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%), PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, cambió de denominación social por la de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, habiendo sido notificada la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, del mencionado cambio.

Que CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA han arribado a un acuerdo preliminar para transferir el total de sus participaciones en el Area CA-14 "ANGOSTURA", ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a favor de RIO CULLEN-LAS VIOLETAS SOCIEDAD ANONIMA, el CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (46,50%); a SAN ENRIQUE PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, el ONCE CON SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DIEZMILESIMOS POR CIENTO (11,7143%); a D.P.G. S.A. "DESARROLLOS PETROLEROS Y GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA", DIEZ CON SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DIEZMILESIMOS POR CIENTO (10,7143%); a COMPAÑIA PAPELERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INVERSORA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, VEINTIUNO CON CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS POR CIENTO (21,4286%); a DISPET SOCIEDAD ANONIMA, SIETE CON MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DIEZMILESIMOS POR CIENTO (7,1428%); y a ROCH SOCIEDAD ANONIMA, DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,50%).

Que en consecuencia las empresas cedentes y las firmas cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titulares de la concesión de explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a las empresas PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA, CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA en el carácter de cotitulares de la concesión de explotación del Area CA-14 "ANGOSTURA", ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de sus participaciones, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) y VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respectivamente, de la totalidad de la misma, a favor de RIO CULLEN-LAS VIOLETAS SOCIEDAD ANONIMA, el CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (46,50%); SAN ENRIQUE PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, el ONCE CON SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DIEZMILESIMOS POR CIENTO (11,7143%); D.P.G. S.A. DESARROLLOS PETROLEROS Y GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA; DIEZ CON SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DIEZMILESIMOS POR CIENTO (10,7143%); COMPAÑIA PAPELERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INVERSORA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, VEINTIUNO CON CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS POR CIENTO (21,4286%); DISPET SO-CIEDAD ANONIMA, SIETE CON MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DIEZMILESIMOS POR CIENTO (7,1428%); y ROCH SOCIEDAD ANONIMA, DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,50%).

Art. 2° — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

Art. 3° — Las empresas cedentes y las empresas cesionarias involucradas en la cesión que por la presente decisión administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4° — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.