CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

RESOLUCION N° 487/94

APRUEBASE LO ACTUADO RELATIVO ALPROCESO DE PRIVATIZACION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

BUENOS AIRES, 4 ABR 1994

VISTO las Leyes Nros. 23.696; 24.153 y 24.155, los Decretos Nros. 2514 del 27 de noviembre de 1991, 82 del 26 de enero de 1993 y 2715 del 29 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2514 del 27 de noviembre de 1991 se declaró "sujeta a privatización" a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, en cualesquiera de las modalidades previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 23.696.

Que mediante la Ley N° 24.153 se dispuso la aplicación, a la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, del programa de propiedad participada y de protección al trabajador previstos en la Ley N° 23.696.

Que en virtud de la Ley N° 24.155 se dio ratificación parlamentaria a la declaración de "sujeta a privatización" formulada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 2.514 del 27 de noviembre de 1991.

Que el Decreto N° 82 del 26 de enero de 1993 designó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autoridad de aplicación de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 13 de la Ley N° 23.696.

Que existió un primer llamado a licitación, cuyos pliegos de bases y condiciones fueron aprobados por la Resolución N° 143 del 5 de febrero de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y que, a su vez, mediante la Resolución N° 559 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 27 de mayo de 1993 fue dejada sin efecto

Que mediante las Resoluciones Nros. 908 del 24 de agosto de 1993 y 1.100 del 29 de septiembre de 1993, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ratificó el llamado a licitación y aprobó un nuevo cronograma.

Que mediante el Decreto N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993 se dispuso la conformación de la unidad de negocios a licitar, quedando constituidas CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, como resultado de la ‘escisión patrimonial de. CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, la reordenación de las normas dictadas con motivo de la actividad de la última y disponiendo lo conducente a los fines de materializar la reorganización ordenada.

Que la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta (sin base) del SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, UNO POR CIENTO (1%) de las acciones de BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, UNO POR CIENTO (1%) de las acciones de CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y UNO POR CIENTO (1%) de las acciones CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA - cuyos pliegos de bases y condiciones fueron aprobados por la Resolución N° 1.131 del 10 de octubre de 1993 -, ha sido desarrollada hasta la instancia de preadjudicación.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante las Resoluciones Nros. 211 del 10 de febrero de 1994 y 262 del 21 de febrero de 1994, aprobó los estatutos de CAJA DE AHORRO ADMINISTRADORA DE FONDOS PREVISIONALES, CAJA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE SALUD SOCIEDAD ANONIMA, cuyos objetos sociales son la explotación de los negocios de jubilación privada y seguros de salud.

Que el consorcio integrado por las firmas LEUCADIA NATIONAL CORPORATION, BANCO MERCANTIL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y LOS W SOCIEDAD ANONIMA, ha resultado preadjudicatario, el cual dio cumplimiento con la presentación de la garantía de pago de oferta y ajuste de la oferta, exigida por el pliego licitatorio, que lo habilita para iniciar la tramitación de la adjudicación.

Que en función de la instancia licitatoria alcanzada corresponde adjudicar los paquetes accionarios objeto de la licitación e instruir a la autoridad de aplicación para que lleve acabo los actos conducentes ala conclusión del procedimiento.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en cumplimiento de las previsiones del artículo 19 de la Ley N° 23.696 procedió a valuar la unidad de negocios.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tuvo la intervención que le compete por el artículo 20 de la Ley N° 23.696.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado a dictar el presente acto en virtud de los artículos 14 y 15 de la Ley N° 23.696 y la Ley N° 24.155.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébase lo actuado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS relativo al proceso de privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, en virtud a lo establecido por las Leyes N° 24.153 y N° 24.155.

ARTICULO 2° - Adjudicase el CIENTO POR CIENTO (100%) de las acciones clase "A" representativas del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, las acciones representativas del UNO POR CIENTO (1%) del capital social de BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, las acciones representativas del UNO POR CIENTO (1%) del capital social de CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA las acciones representativas del UNO POR CIENTO (1%) del capital social de CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA las acciones representativas del UNO POR CIENTO (1%) del capital social de CAJA DE AHORRO ADMINISTRADORA DE FONDOS PREVISIONALES SOCIEDAD ANONIMA las acciones representativas del UNO POR CIENTO (1%) del capital social de CAJA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA las acciones representativas del UNO POR CIENTO (1%) del capital social de CAJA DE SEGUROS DE SALUD SOCIEDAD ANONIMA, al consorcio preadjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: CINCUENTA POR CIENTO (50%) a LEUCADIA NATIONAL CORPORATION, CUARENTA POR CIENTO (40%) a LOS W SOCIEDAD ANONIMA y DIEZ POR- CIENTO - (10%) a BANCO MERCANTIL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3° - Apruébase el Contrato de Transferencia de Acciones y la Addenda al Contrato de Transferencia de Acciones que se adjuntan, en copia autenticada, como anexos I y II, respectivamente, al presente Decreto.

ARTICULO 4° - Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para que suscriba a ambos, en representación del ESTADO NACIONAL, y proceda a efectivizar la transferencia de las acciones indicadas en el artículo 2° del presente Decreto.

ARTICULO 5° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que lleve a cabo los actos conducentes a la conclusión del proceso licitatorio y para entender en lo relativo a la determinación del ajuste de la oferta previsto en el artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación para la Privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROS.

ARTICULO 6° - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través de la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 

ANEXOS