TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 485/94

Autorízase la cesión a Cielos del Sur Sociedad Anónima de la concesión de diversas rutas de titularidad de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima.

Bs. As., 8/4/94

VISTO el Expediente N° 559-000049/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se presentan AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicitando la cesión de la primera de las nombradas a esta última. de las siguientes rutas:

BUENOS AIRES - SANTlAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y viceversa.

BUENOS AIRES-FORMOSA (Provincia de PORMOSA) y viceversa.

BUENOS AIRES-SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa.

BUENOS AIRES-ESQUEL (Provincia de CHUBUT) y viceversa.

BUENOS AIRES-RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa.

BUENOS AIRES-SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa.

BUENOSAIRES-SAN RAPAEL(Provincia de MENDOZA) y viceversa.

BUENOS AIRES-SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUEN) y viceversa.

BUENOS AIRES-VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa.

BUENOS AIRES-GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGROy viceversa.

BUENOS AIRES-CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) y viceversa.

BUENOS AIRES-PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa.

Que el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización parcial de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 461 del 9 de marzo de 1990 estableció la obligatoriedad a la adjudicataria de continuar con la explotación de las rutas internas que venía operando.

Que no obstante, mediante el Acta de Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y aprobada por Decreto N° 1921 deI 19 de octubre de 1992, se acordó la posibilidad de ejercer tales servicios a través de la ahora cesionaria.

Que los servicios a ceder funcionan en debida forma y CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA reúne los requisitos para ser titular de los mismos, circunstancias estas exigidas por el Artículo 96 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que en razón de lo expuesto corresponde hacer lugar a la cesión requerida.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III Artículo 1 inciso a) del Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1.992, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase la cesión a CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA de la concesión de las siguientes rutas de titularidad de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA:

BUENOS AIRES - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y viceversa.

BUENOS AIRES - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa.

BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa.

BUENOS AIRES - ESQUEL (Provincia de CHUBUT) y viceversa.

BUENOS AIRES -RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa,

BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa.

BUENOS AIRES -SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa.

BUENOS AIRES - SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUEN) y viceversa.

BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa.

BUENOS AIRES - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa.

BUENOS AIRES -CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) y viceversa.

BUENOS AIRES - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa.

Art. 2°— La cesión de las rutas indicadas en el artículo anterior se efectúa en las mismas condiciones y por el plazo que ellas fueran originariamente otorgadas a la cedente.

Art. 3° — CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/a base de operaciones, cuando esto resulte procedente.

Art. 4° — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 1 I2 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 5° — La empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.