PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 484/98

Apruébase la cancelación anticipada del saldodel precio por las acciones asignadas al Programa de PropiedadParticipada de Telefónica de Argentina Sociedad Anónima,propuesta por los empleados adherentes del mencionado Programa.

Bs. As., 05/05/98

B.O.: 08/05/98

VISTO las constancias obrantes en el expediente del Registro delMINISTERIO DE ECONOMAA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 750-000689/98y sus agregados sin acumular 090-000561/98, 090-000619/98, 090-000760/98,090-001245/98, 750-001193/98, 090-001064/98, 090-001272/98, 090-001273/98,090-001274/87, 090-001275/98, 090-001276/98, 090-001289/98, 090-001290/98,090-001291/98, 090-001292/98, 090-001293/98, 090-001294/98, 090-001295/98,090-001296/98, 090-001297/98, 090-001298/98, 090-001299/98, 090-001300/98,090-001301/98, 090-001302/98, 090-001303/98, 090-001304/98, 090-001305/98,090-001306/98, 090-001307/98, 090-001308/98, 090-001309/98, 090-001324/98,090-001331/98, 090-001334/98, 090-001335/98, 090-001336/98, 750-001632/98,750-001657/98, 750-001658/98, 750-001659/98, 750-001660/98, 750-001661/98,750-001662/98, 750-001663/98, 750-001664/98, 750-001622/98, 750-001724/98,090-001395/98, 090-001396/98, 090-001504/98, 090-001535/98, 090-001536/98,090-001537/98, 090-001538/98, 090-001548/98, 090-001549/98, 090-001551/98,090-001569/98 090-001580/98, 090-001585/98 y 750-001775/98, lodispuesto por la Ley Nº 23.696 y por los Decretos Nº2686 del 20 de diciembre de 1991, Nº 584 del 1º de abrilde 1993, Nº 1834 del 1º de septiembre de 1993, Nº682 del 12 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio procesode privatización de empresas y actividades que se encontrabana cargo del sector público, lo cual produjo la transferenciaal sector privado de importantes actividades y la creaciónde numerosas sociedades comerciales.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legalcitada precedentemente, contempló de manera expresa ensu CAPATULO III, que se reservase para los empleados una significativaporción del paquete accionario de las nuevas empresas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes,mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias,procedió a llevar a cabo la instrumentación delPrograma de Propiedad Participada en la sociedad TELEFONICA DEARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Decreto Nº 682 del 12 de mayo de 1995 se procedióa aprobar dicha instrumentación así como los listadosdefinitivos de empleados adherentes a dicho Programa.

Que los empleados adherentes del Programa de Propiedad Participadade TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA han manifestado, através de presentaciones administrativas, su voluntad decancelar en forma anticipada el saldo del precio por las accionesasignadas al Programa.

Que atento lo solicitado por los empleados adherentes de dichoPrograma resulta necesario dejar sin efecto la limitacióntemporaria a la transmisibilidad establecida en el Acuerdo Generalde Transferencia.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS se han expedido en forma favorable.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la cancelaciónanticipada del saldo del precio por las acciones asignadas alPrograma de Propiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDADANONIMA. propuesta por los empleados adherentes de dicho Programa.

ARTICULO 2°.- Instrúyase al BANCO DE LA CIUDADDE BUENOS AIRES para que, en su carácter de agente fiduciariode dicho Programa, proceda a establecer el monto exacto del saldodel precio por la compraventa de la totalidad de las accionesasignadas al Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA DEARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y realice todas las operaciones necesariaspara efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdoa lo aprobado por el Artículo 1º, así comoperciba, por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, el pago cancelatorio que depositaráen la cuenta que ese Ministerio le indique y proceda al levantamientode la prenda que pesa sobre las acciones.

ARTICULO 3º.- Una vez producida la cancelaciónanticipada del saldo de precio de las acciones del Programa dePropiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,déjese sin efecto la limitación temporaria a latransmisibilidad de las mismas establecida en las Cláusulas9.3.2.1., 9.3.2.2, 9.3.2.3 y 9.3.2.4 del Acuerdo General de Transferencia,la limitación a la tenencia accionaria máxima previstaen la Cláusula 3.3.3. del mismo Acuerdo y la obligacióncontenida en la Cláusula quinta del Contrato de Fideicomiso.

ARTICULO 4º.- Cumplido los pasos previstos en losartículos anteriores, apruébase la venta de la totalidadde las acciones del Fondo de Garantía y Recompra propuestapor la Asamblea del día 19 de marzo de 1998, debiéndosecon el producido de dicha venta abonar la totalidad de la deudacon los ex-empleados adherentes del Programa, operaciónque realizará el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Elremanente será distribuido según lo disponga unaAsamblea de accionistas clase "C" convocada a tal efecto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese a la ComisiónBicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- RoqueB. Fernández.- Antonio E. González.