SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

Resolución 48/96

Bs. As., 25/1/96

VISTO el Expediente N° 750000180/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el Decreto N° 463 del 12 de octubre de 1995, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES N° 118 del 15 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 463/95 se aprobó el Estatuto Social de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.).

Que mediante la mencionada Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se modificó el Artículo 5° del mencionado Estatuto ratificándose la cantidad de acciones que integran el capital social de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.) con relación a las acciones Clase "A" y las acciones Clase "B" como así también se sustituyó el Artículo 20 de dicho Estatuto en cuanto a la determinación de cuales son las consecuencias de una disminución de la proporción accionaria de los accionistas de la clase "C", asignarla al Programa de Propiedad Participada.

Que en el Artículo 5° del citado Estatuto que fuera aprobado por el referido Decreto y posteriormente modificado por la aludida Resolución, se ha incurrido en un error material en el último párrafo de dicho Artículo al establecerse la simple mayoría de estos que debe tener la Asamblea Especial de accionistas de la clase "C", cuando el quórum debería consignarse por mayoría absoluta de los votos presentes conforme lo establece el Artículo 250 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, es imprescindible enmendar el último párrafo del Artículo 5° del mencionado Estatuto Social que hace referencia al quórum de la Asamblea Especial de accionistas de la clase "C"

Que no resulta necesario salvar la deficiencia indicada precedentemente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3° del Decreto N° 463 del 12 de octubre de 1995.

Por ello.

EL SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituyese el último párrafo del Artículo 5° del Estatuto Social de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.) que fuera aprobado por el Decreto N° 463/95 y posteriormente modificado por la Resolución de la ex—SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES N° 118 del 15 de septiembre de 1995, prevista en el Subanexo VII del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) del paquete accionario de la citada Sociedad Anónima, por el siguiente texto:

ARTICULO 5° — Las acciones clase "C" correspondientes al capital social de la sociedad incluyendo las resultantes del referido aumento, representativas del DOS POR CIENTO (2 %) del capital social permanecerán en poder de la SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES hasta que se ponga en vigencia el programa de propiedad participada previsto en el Capítulo III de la N° 23.696. Las acciones clase "C" respecto de las cuales su adquirente haya completado el pago del precio de adquisición podrán convertirse en acciones clase "B" si así lo resolviera una Asamblea Especial de accionistas de la clase "C" por mayoría de votos.

ARTICULO 2° - Ordenase la protocolización de la modificación del Estatuto Societario dispuesto en el Artículo 1° así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura publica a los efectos registrales. Facultase al señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA y al señor INTERVENTOR de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas.

ARTICULO 3° — Ordenase Ia inscripción respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimilase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984). Facultase a tales efectos al señor INTERVENTOR en AGUA Y EN ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO o al funcionario que este designe.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS M BASTOS. Secretario de Energía Transporte y Comunicaciones.