HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 48/2003

Autorízase a la empresa Unocal Patagonia Ltd. Sucursal Argentina, en su carácter de cotitular de los Permisos de Exploración de las Areas "CGSJM-1" y "CGSJM-2", ubicadas en la Plataforma Continental Argentina, a ceder su participación a favor de YPF S.A.

Bs. As. 21/8/2003

VISTO el Expediente N° 751-003330/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 24.145 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA un permiso de exploración sobre la totalidad de las áreas que tiene asignadas para tal fin, encontrándose incluidas dentro de ellas las áreas "CGSJM-1" y "CGSJM-2" ubicadas en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, con los efectos de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decisión Administrativa N° 10 de fecha 2 de febrero de 2000, se autorizó a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos en los Permisos de Exploración correspondientes a las áreas "CGSJM-1" y "CGSJM-2" ubicadas en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, a favor de UNOCAL PATAGONIA LTD, SUCURSAL ARGENTINA.

Que UNOCAL PATAGONIA LTD. SUCURSAL ARGENTINA ha arribado a un acuerdo preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CIEN POR CIENTO (100%) de sus derechos en los Permisos de Exploración "CGSJM-1" y "CGSJM-2", ubicados en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.

Que de autorizarse la cesión de las áreas mencionadas, YPF SOCIEDAD ANONIMA será titular del CIEN POR CIENTO (100%) de las mismas.

Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa UNOCAL PATAGONIA LTD, SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de cotitular de los Permisos de Exploración en las Areas "CGSJM-1" y "CGSJM-2" ubicadas en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre el total de los mismos, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 3° — Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 4° — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de las cesiones que se autorizan en el artículo 1° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.