HIDROCARBUROS

Fíjase la tasa a la que se refiere el artículo 12 del Decreto N° 1.443/85

RESOLUCION N° 472

Bs. As., 16/10/88

VISTO el Expediente N° 26.705/85 del registro de la Secretaría de Energía,

CONSIDERANDO:

Que corresponde fijar la tasa a la que se refiere el artículo 12, del Decreto N° 1.443, del 5 de agosto de 1985.

Que resulta razonable establecer valores diferentes según se trate de áreas terrestres o marítimas en virtud del mayor costo que suponen las tareas de control de estas últimas

Que con el fin de lograr una Inmediata y efectiva disponibilidad de los fondos que se recauden por este concepto, corresponde abrir una cuenta corriente bancaria en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Secretaría de Energía.

Que de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y lo dispuesto en los artículos 12 y 16, del Decreto N° 1.443, del 5 de agosto d 1985, corresponde proceder en consecuencia.

Por ello,

El Secretario de Energía

Resuelve:

Artículo 1° — Las empresas contratistas definidas en el Decreto N° 1.443, de fecha 5 de agosto de 1985, pagarán las tasas anuales que a continuación se indican por cada Km2 o fracción afectado a cada contrato.

A — Prospección    
A 1. Areas terrestres: Tanto para áreas de mediano como de alto riesgo se aplicará una tasa igual a la estipulada para el primer subperíodo de explotación

8.5 u$s / Km2-año

A 2. Areas marítimas: Se aplicará igual tasa que la estipulada para el primer subperíodo de exploración

15 u$s/Km2-año

B — Exploración:    
B 1. Areas terrestres:  
Primer subperíodo  

8.5 u$s/Km2-año

Segundo subperíodo  

11 u$s/Km2-año

B 2: Areas marítimas:    
Primer subperíodo: Hasta 5.000 Km2

15 u$s/Km2-año

Segundo subperíodo Hasta 2.500 Km2

30 u$s/Km2-año

En cada subperíodo las superficies excedentes de los primeros 5.000 y 2.506 Km2, respectivamente, pagarán los valores de tasa establecidos para exploraciones en tierra.  
C — Explotación    
C 1. Areas terrestres  

380 u$s/Km2-año

C 2. Areas marítimas  

660 u$s/Km2-año

 

Los valores establecidos en los apartados A, B y C se convertirán a australes de acuerdo con la cotización oficial del dólar estadounidense billete tipo vendedor al cierre de las operaciones del Banco de la Nación Argentina el día anterior al del pago de la tasa.

Art. 2° — A los efectos del pago de la taza se considerará la superficie afectada al contrato al comienzo de cada ano, computado a partir de la fecha de vigencia del mismo, incluyendo tanto las áreas de prospección y exploración como los lotes de explotación, No habrá lugar a reintegro parcial o total de la tasa si dentro del año cubierto por el pago, se redujere por cualquier causa la superficie del contrato o cesaren los derechos del contratista.

Art. 3° — En el caso que por aplicación del articulo 8° Inciso c), párrafo 13, del Decreto 1.443/85, se suspendiere la declaración de comercialidad de determinado lote al área que coincida con dicho entrampamiento no se computará a los fines del pago de la tasa durante el plazo de la suspensión, salvo que el contratista continúe realizando tareas de búsqueda o aprovechamiento de otros lotes que pudieran existir dentro del área Indicada.

Art. 4° — El pago de la primera anualidad de la tasa se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha del comienzo de vigencia del contrato. Las restantes anualidades se pagarán dentro dc los treinta (30) días iniciales de cada uno de los años siguientes.

Art. 5° — pago de la tasa se efectuará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta N° 1.384/06 - "Decreto 1.443/85 - Orden Secretaria de Energía". Dentro de los diez (10) días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la tasa, el contratista deberá presentar en la Dirección Nacional de Combustibles el comprobante de dicho depósito juntamente con la planilla que obra como Anexo I a esta resolución.

Art. 6° — Los Importes de las obligaciones a que se refiere esta resolución que no sean pagados en término, devengaran a favor del Estado, sin necesidad de Interpelación alguna, un interés igual a una vez y media el que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a la fecha del pago, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que pudieran corresponder.

Art. Los importes de la tasa de explotación fijados en la presente resolución se actualizarán por aplicación de la misma fórmula utilizada para reajustar loe precios de referencia del petróleo crudo de los respectivos contratos, de acuerdo con la fórmula detallada en la planilla que obra como Anexo II a esta resolución.

Art. 8° — La Dirección Nacional de Combustibles actuará como Organismo de Aplicación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

 

ANEXO

DECLARACION TASA

ARTICULO 12 - DECRETO 1.443/85

 

RUBRO I — Datos Generales    
  a. Titular del Contrato    
  a.1 Nombre o razón social    
  a.2 Domicilio    
  b. Objeto y períodos    
  b.1 Contrato Y.P.F. N°    
  b.2 Denominación área    
  b.3 Período Cubierto desde hasta    
RUBRO II — Tasa de Prospección    
RUBRO III —Tasa de expresión    
a. Superficie del área (1)    
a.1 Areas Terrestres  

Km2

a.2 Areas Marítimas Primer Subperíodo  
  Subperíodos siguientes  
  Total  
b. Valor de la tasa correspondiente al período  
b.1 Areas Terrestres  

u$s/Km2

b.2 Areas Marítimas Primer subperíodo  
  Subperíodos siguientes

u$s/Km2

  Total

u$s/Km2

c. Determinación de la tasa en dólares estadounidenses.  
Areas Terrestres  

u$s

Areas Marítimas  

u$s

d. Cotización Oficial del dólar estadounidense billete tipo vendedor al cierre de las operaciones del Banco de la Nación Argentina el día anterior al del pago de la tasa

$/u$s

e) Impone de la tasa (c x d)

$

RUBRO IV —Tasa de Explotación  
  a. Superficie del área (1)  
a.1) Areas Terrestres

Km2

b.1) Areas Marítimas

Km2

b. Valor Unitario de la tasa correspondiente al período determinado según Anexo II de esta Resolución (Ta) u$s Km2  
To = u$s/Km2

P u$s/m3

Po= u$s/m3

Y=dias

 
c. Determinación de la tasa en dólares estadounidenses u$s  
d. Cotización oficial del dólar estadounidense billete tipo vendedor al cierre de las operaciones del Banco de la Nación Argentina el día anterior al del pago de la tasa

$/u$s

e) Importe de la tasa

$

RUBRO V a. Importe Total (resultado Rubro II + III)

$

  b. Crédito resultante de declaraciones anteriores de fecha.....N°

$

  c Neto (a - b)

$

  d.Intereses (.....%) desde vencimiento

$

  e. Monto a Ingresar (d + d)

o sea...................... (en letras)

$

 

Suma que ha sido depositada en el Banco de la Nación Argentina ‘Decreto 1.443/85 - Orden Casa Central - Cuenta N° Secretaría de Energía" con fecha de 19 según boleta que se acompaña a la presente.

 

RUBRO VI Observaciones:

El que suscribe en su carácter.............................. de (2).............................. del contratista afirma que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguna que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad

Lugar y fecha Firma

Registrada bajo N°

Fecha:

 
  1) Cuando la superficie a consignar no coincida con la expresada en la última declaración deberá explicarse el motivo en Rubro VI Cuando la mensura arroje fracción de kilómetro, ésta deberá computarse como Kilómetro entero.

2) Consignar la personería del firmante.

Confeccionar por triplicado:

Original y Duplicado para la Dirección Nacional de Combustibles.

Triplicado para el Contratista.

 

 

ANEXO II

ACTUALIZACION DE LA TASA DE AREAS

DE EXPLOTACION

Ta= To P

PO

P= To

Pu

Ta= Valor unitario de la tasa expresado en dólares estadounidenses por Km2 - año.

Po =Tasa inicial (Articulo 1° de la presente Resolución) expresado en dólares estadounidenses por Km2.

P = Precio unitario del petróleo equivalente, expresado en dólares estadounidenses determinado según Anexo K del contrato a la fecha de la firma del mismo.

W = Precio unitario del petróleo equivalente expresado en dólares estadounidenses, determinado según Anexo K del contrato a la fecha de la última factura abonada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, al contratista.

Nota: En el supuesto del 13 párrafo del inciso e) Articulo 8° del Decreto N° 1.443/85 el valor de Ta se multiplicará por un coeficiente:

X=365

y = número de días de vigencia del periodo de explotación durante los cuales no opera la suspensión de plazo que establece la citada norma.