Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 466/93

Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional para la privatización de la actividad de generación térmica propia de las Centrales Térmicas Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Pico Truncado I y II de Agua y Energía Eléctrica.

Bs. As., 6/5/93

VISTO el Expediente N 751.121/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 123 del 28 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que, en consecuencia, el PODEREJECUTIVO NACIONAL, ha dispuesto la modalidad de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SECRETARIA DE ENERGIA ha determinado, en función de las facultades que le fueran delegadas en el Decreto N° 509 el 26 de marzo de 1992, y mediante la Resolución S.E. N° 123 deI 28 de abril de 1993, que las Centrales de Generación Térmica identificadas como "Central Térmica Puerto Madryn", "Central Térmica Comodoro Rivadavia", "Central Térmica Pico Truncado l" y "Central Térmica Pico Truncado II" de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO constituyen una unidad de negocio y ha dispuesto la constitución de una sociedad anónima a tal fin.

Que por Resolución M.E. y O.S.P. N° 440 deI 30 de marzo de 1992 se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario correspondiente a CENTRAL TERMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANONIMA y que, mediante la Resolución M.E. y O.S.P. N° 727 del 18 de junio de 1992, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el SESENTA POR CIENTO (60%) del paquete accionario correspondiente a CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA como asimismo mediante las Resoluciones M.E. y O.S.P. N° 1199, N° 1200, ambas del 16 de octubre de 1992 y N° 1357 del 27 de noviembre de 1992 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los paquetes accionarios de CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANONIMA; de CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA y de CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, los que contienen criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizaran para la privatización de la citada actividad a cargo de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que, siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENENGIA, para la transferencia del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA, reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo, en el Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, la forma de pago instrumentada en el citado Pliego cumple con las condiciones y requisitos determinados por la Resolución M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992, N° 873 del 20 de julio de 1992. y N° 1362 del 30 de noviembre de 1992.

Que, se ha dado Intervención al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, la que deberá realizarse en los términos del Artículo 96 de la Ley N° 24.065.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992 y por los Artículos 4° y 17 del Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 7 de mayo de 1993, para la privatización de la actividad de generación térmica: propia de las Centrales Térmicas PUERTO MADRYN, COMODORO RIVADAVIA, PICO TRUNCADO l y PICO TRUNCADO II de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, siendo su objeto la venta del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de CENTRALES. TERMICAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo l forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° — Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Art. 4° — Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad y en TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA en la forma y condiciones que se establecen en el Capítulo VIII del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto, concordante con lo dispuesto por las Resoluciones M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992, N° 873 del 20 de Julio de 1992 y N° 1362 del 30 de noviembre de 1992.

Art. 5° — Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a las Centrales Térmicas PUERTO MADRYN, COMODORO RIVADAVIA, PICO TRUNCADO I y PICO TRUNCADO II de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO el detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 6° — Destinase el SETENTA POR CIENTO (70%) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL.

Art. 7°— Créase una COMISION DE ADMISION Y VENTA qué será presidida por el SECRETARIO DE ENERGIA e integrada por el Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y un representante de este Ministerio, que será designado por la SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES.

Art. 8° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley 23.696.

Art. 9° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.