Decreto 465/2005

Instrúyese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que elabore un Plan de Acción para la Ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural para el Año 2006.

Bs. As., 6/5/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0118341/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 24.076, Nº 25.561, modificada por las leyes 25.820 y 25.972, los Decretos Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Anexo I del Decreto Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, han consagrado el marco legal destinado a regular la prestación del servicio público nacional de Transporte y Distribución de Gas Natural.

Que la reactivación económica que comenzó en el año 2003 ha generado un crecimiento sostenido en la demanda de energía, lo cual, atento a la amplia participación del gas natural en la matriz energética del país, ha generado un aumento significativo en los requerimientos de suministro de gas natural.

Que sin perjuicio de continuar con el proceso de renegociación de las Licencias de Transporte de Gas, la realidad imperante obligó al Estado Nacional a instrumentar mecanismos alternativos que permitieron atender las mayores demandas de transporte de gas natural por gasoducto.

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de ese Artículo.

Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley Nº 24.441.

Que en el marco de la normativa citada el Estado Nacional organizó la ampliación de los sistemas de transporte norte y sur del país, actualmente en ejecución, a través de los mecanismos de financiación citados precedentemente.

Que teniendo en cuenta el continuo crecimiento de la demanda del mercado interno impulsada por los requerimientos del sector industrial, debe abordarse con suficiente antelación la problemática de las ampliaciones del sistema de transporte de gas natural para el año 2006, instrumentando un marco reglamentario adecuado que permita implementar las ampliaciones de un modo compatible con las necesidades de la economía nacional.

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004 se creó una herramienta adecuada para facilitar la financiación transitoria de aquellos emprendimientos de infraestructura necesarios para garantizar la reactivación de la economía.

Que la utilización transitoria de las disponibilidades líquidas de los Fondos Fiduciarios previstos en el Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, permitirá optimizar el rendimiento financiero de los recursos públicos, y facilitar el crecimiento de la economía nacional.

Que teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la concreción de las obras de infraestructura de gas natural, y las limitaciones temporales de los recursos emergentes del Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, resulta oportuno y necesario asegurar la participación de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) o de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA), a los fines de canalizar, con visión de mediano y largo plazo, las necesidades de inversión que requiere el sector energético.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emanadas de los incisos 1) y 2) del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que elabore un PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL AÑO 2006.

Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE ENERGIA en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004, organice las ampliaciones del sistema de transporte para el año 2006, y elabore a través del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, las bases de los concursos abiertos para la ampliación de capacidad de cada uno de los sistemas cuya ampliación se disponga.

Art. 3º — Instrúyese al CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL creado por el Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, para que invierta las disponibilidades líquidas de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional en los instrumentos financieros que emitan los Fondos Fiduciarios que organice la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para concretar las ampliaciones de transporte de gas previstas en el presente decreto.

La SECRETARIA DE ENERGIA, como organizador de los fideicomisos de gas, requerirá al CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL creado por el Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, el aporte de financiamiento transitorio necesario para cada fideicomiso.

Art. 4º — Instrúyese a los Directores representantes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el Directorio de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y a los Directores representantes de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el Directorio de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) a promover la participación de dichas sociedades, en caso de resultar necesario, en la financiación de la ampliación de la Capacidad de Transporte prevista en el presente decreto.

Art. 5º — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que realice las reasignaciones presupuestarias correspondientes, a fin de poner a disposición de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) o de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA), según sea necesario y optimice el uso de los recursos, los fondos necesarios para que dichas empresas, según corresponda, puedan participar en el financiamiento de las obras de expansión de transporte, conforme lo dispuesto por el presente decreto, y las decisiones que adopten el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del citado Ministerio como accionistas de las referidas sociedades.

Art. 6º — Será de aplicación a las ampliaciones previstas para el año 2006 el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y sus disposiciones complementarias, en todos aquellos aspectos que no hayan sido modificados por el presente decreto.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.#F57670F