DECRETO 462/1982

Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado - Modificación del estatuto aprobado por Decreto 1080/77.

Bs. As.03/03/1982

VISTO el Expediente N° 690.684/82 del registro de la Secretaría de Energía y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los lineamientos básicos de la política relacionada con el quehacer empresario de las sociedades del estado, la austeridad y la agilidad administrativa que debe caracterizar la actividad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, exige la adecuación de sus estatutos para el logro de tales fines.

Que como resultado de esta modificación, la actividad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado se verá favorecida al desenvolverse en un pie de igualdad con las empresas privadas, dotándola de los mecanismos necesarios que le permitan obtener el nivel competitivo imprescindible en un mercado que como en el de los combustibles, requiere una dinámica específica en el desarrollo de su actividad.

Que el estatuto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado fue aprobado por Decreto Nro. 1080 de 19 de abril de 1977 y por ello es procedente su modificación por una norma de idéntica jerarquía.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA.:

Art. 1º - Modifícase los arts. 4°, 5°, 7° y 9° del estatuto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado aprobado por dec. 1080 del 19 de abril de 1977, sustituyendo dichas normas por las que se enumeran en el anexo único del presente decreto.

Art. 2º - Comuníquese, etc.- Galtieri. - Martini.

Anexo único

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - SOCIEDAD DEL ESTADO

Modificación de los arts. 4º, 5º, 7º y 9º de su estatuto.

Art. 4º -- El certificado o certificados representativos del capital de la Sociedad sólo podrán ser negociables entre las entidades a que refiere el art. 1º de la ley 20.705 y tendrán el destino que les asigne el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 5º -- Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, tendrá por objeto el estudio, la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como asimismo la industrialización, transporte y comercialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos a cuyo efecto podrá elaborarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá promover la constitución de entidades oficiales y fundar, asociarse o participar en sociedades privadas, del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de cualquier otro marco jurídico.

Art. 7º -- El capital social se fija en la suma de ciento treinta y ocho mil seiscientos millones de pesos ($ 138.600.000.000), representado por mil trescientos ochenta y seis certificados nominativos de cien millones de pesos ($ 100.000.000) cada uno. Cada certificado nominativo da derecho a un (1) voto. Por resolución de la Asamblea, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente.

Art. 9º -- La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) directores titulares designados con ese carácter por la asamblea con mandato por tres (3) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Un (1) director titular será elegido en representación de las provincias productoras de petróleo a propuesta del Ministerio del Interior. Las propuestas de designación o remoción del presidente, vicepresidente, y demás directores serán sometidas a la consideración del señor Presidente de la Nación con anterioridad a la celebración de la asamblea. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad o ausencia de alguno de los directores titulares, la Comisión Fiscalizadora designará el reemplazante, el que permanecerá en funciones hasta la reunión de la próxima asamblea.