Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRESUPUESTO

Resolución 461/98

Apruébase el presupuesto del ejercicio 1998 de Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo.

Bs. As., 13/4/98

VISTO el Expediente Nº 750-004568/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 1998, formulado por el PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Decisión Administrativa Nº 55 de fecha 22 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERAY DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que en virtud de ello, la Decisión Administrativa Nº 55 de fecha 22 de enero de 1998 prorrogó la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación enunciados en las planillas que como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III forman parte integrante de dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra el PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio 1998, conforme lo establecido por la mencionada Decisión Administrativa.

Que obra en el expediente visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y O BRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el artículo 49 de la Ley Nº 24.156 y el Decreto Reglamentario Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1998 de PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente.

Art. 2º-Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 64.307.692.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 30.874.852.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 33.432.840.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 3º-Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 64.307.692.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 69.114.852.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA ($ 4.807.160.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 4º-Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 349.660.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 39 de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 1998 en PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 4.457.500.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.- Roque. B. Fernández.

NOTA: Esta Resolución se pública sin lo Anexos I y II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767. Capital Federal).