SOCIEDADES DEL ESTADO

DECRETO 461/90

Llámase a Licitación Pública Internacional con base para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.

Bs. As., 9/3/90

VISTO la ley 23.696, el Decreto N°1105 del 20 de octubre de 1989 y el Decreto N° 1591 del 27 de diciembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo la política prioritaria del Gobierno Nacional en materia de participación del capital privado, resulta procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y su participación accionaria en Buenos Aires Catering Sociedad Anónima y en la Empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado.

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto N°1591/89, tal privatización debe llevarse a cabo no afectando los derechos especiales de los accionistas que representan al Estado Nacional y los del régimen de Propiedad Participada.

Que el art. 10 de la Ley N°23.696 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias cuyo mantenimiento impida la desmonopolización o desregulación del respectivo servicio.

Que el art. 10 de la Ley N°19.030 tiene como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas para la realización de los servicios internacionales regulares.

Que dicha norma tenía justificación en un contexto diferente, cual era el carácter de sociedad del Estado de la mencionada empresa.

Que su traspaso a manos privadas no hace conveniente mantener sin limitaciones dicho régimen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerda el art. 86, inciso 1 de la Constitución Nacional, los artículos. 10, 11 y 15, inciso a, de la Ley N° 23.696 y el art. 59 de la Ley de Impuesto a los sellos (t.o. 1986).

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Llámase a Licitación Pública Internacional con base, a partir del 14 de marzo de 1990, para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y su participación accionaria en Buenos Aires Catering Sociedad Anónima y la totalidad del capital social de la Empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado, en los términos del decreto N°1591 del 27 de diciembre de 1989, conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el artículo siguiente.

Art. 2° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° - Remítense las deudas de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado devengadas con organismos oficiales y las que devengue Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado hasta la fecha en que se haga efectiva la toma de posesión por parte de los adjudicatarios de la licitación. Exceptúase de lo dispuesto en este artículo la deuda externa de la empresa de la que sean titulares los Bancos Oficiales.

Art. 4°.-.Autorízase la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago de parte del precio conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el art. 2°.

Art. 5°.-.Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima tendrá derecho a mantener en el exterior la porción de divisas que le corresponda por la prestación de servicios internacionales. Dichas divisas estarán disponibles para el pago de servicios financieros, dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a los accionistas del exterior.

Art. 6° - El Gobierno Nacional otorgará su aprobación para que las inversiones extranjeras en Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima puedan acogerse a los regímenes de garantías de inversión establecidos por organismos internacionales o estatales a los que tengan acceso los interesados.

Art. 7° - Exímese del impuesto de sellos a los actos jurídicos que sean conducentes para llevar a cabo la presente privatización.

Art. 8° - Las disposiciones de la Ley N° 19.030 que acuerdan derechos en materia de transporte aéreo comercial, sólo se mantendrán con los límites y en los términos de los artículos 8° del Decreto N° 1591/89 y 2°, inciso 5°, del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente decreto.

Art. 9° - Aféctase el producido de la licitación a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.

Art. 10.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - José R. DROMI Antonio E. GONZALEZ.
 
 
 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES