HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 460/97

Autorízase a Home Oil International Ltd. (Sucursal Argentina) a ceder la totalidad de su participación en la Concesión de Explotación del Area CNQ-2 "Atuel Norte", en la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 20/8/97

B.O: 25/8/97

VISTO el Expediente Nº 750-000248/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1768 de fecha 5 de septiembre de 1990 se otorgó la Concesión de Explotación del área CNQ-2 "ATUEL NORTE", en la Provincia de MENDOZA a la empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decreto Nº 780 de fecha 31 de mayo de 1995 se autorizó a la empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la concesión mencionada a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación, en favor de HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (SUCURSAL ARGENTINA), habiendo sido presentada la escritura definitiva correspondiente.

Que la titularidad de dicha concesión resulta así ejercida por las empresas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA y HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (SUCURSAL ARGENTINA).

Que HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (SUCURSAL ARGENTINA) ha arribado a un acuerdo preliminar con HOME OIL INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, para cederle la totalidad de su participación en la concesión mencionada.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Concesiones de Explotación de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (SUCURSAL ARGENTINA), en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación del Area CNQ-2 "ATUEL NORTE", en la Provincia de MENDOZA, a ceder la totalidad de su participación en la concesión mencionada, a favor de HOME OIL INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Art. 2º-La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

Art. 3º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º-A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.