HIDROCARBUROS

RESOLUCION N° 450/94

BUENOS AIRES, 26 DIC 1994

VISTO el Expediente N° 750-003170/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro de Empresas Petroleras debe estar permanentemente actualizado por razones de eficacia administrativa.

Que se hace necesario tener fehacientemente registrado el cambio de titularidad de los concesionarios con todas las formalidades que prescribe la Ley N° 17.319.

Que la escritura pública que prescribe la Ley es el instrumento idóneo para la efectiva cesión de la concesión.

Que al momento de efectuarse el cambio de titularidad de la concesión, tanto la Empresa cedente como la cesionaria deben estar inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.

Que a los efectos de contralor y el ejercicio del poder de policía que ostenta esta Secretaría en la materia, exige la toma de razón de las referidas escrituras.

Que el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y los Decretos N° 5906 del 24 de agosto de 1967, 1055 del 12 de octubre de 1989 y 1212 del 14 de noviembre de 1989 atribuyen competencia en la materia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Créase dentro del Registro de Empresas Petroleras una sección destinada a la toma de razón y archivo de las escrituras públicas de cesión de áreas.

ARTICULO 2° — El cedente y el cesionario serán solidariamente responsables del registro de un testimonio de las escrituras en esta Secretaría de Estado, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, de realizada la operación.

ARTICULO 3° - Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA la Administración de la sección a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 4° - Determínase un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, para registrar en la sección del Registro de Empresas Petroleras, las cesiones de áreas que hayan sido autorizadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta la fecha de publicación de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Bastos - Secretario de Energía.-