CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

RESOLUCION N° 446/94

BUENOS AIRES, 05 DE ABRIL DE 1994

VISTO, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696, el artículo 5 del Decreto N° 2.394 de fecha 15 de diciembre de 1992, el artículo 1° de la Resolución N° 201 de éste MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 19 de febrero de 1993, y los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 0036-1-94 del Registro deja CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, y

CONSIDERANDO:

Que se ha efectuado la adjudicación de la Licitación Pública mediante la cual se privatiza la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, aprobada por Decreto N° 487, de fecha 4 de abril de 1994.

Que uno de los aspectos más trascendentes que resta encarar, relativo al ente residual de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, es el referido a la atención de los juicios en los cuales es demandada y actora, en virtud de la cantidad de acciones judiciales y de la importancia patrimonial de los montos involucrados, de cuyo resultado depende el balance final del resultado económico de la privatización.

Que el ente residual no dispone de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada atención y contralor de esa cartera de juicios.

Que resulta conveniente disponer la atención por profesionales contratados a ese fin, mediante Concurso de Antecedentes, y disponer que la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SUBSECRETARIA LEGAL, efectúe tal llamado, y coordine entre tanto la supervisión de dicha cartera judicial.

Que la intervención de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la gestión mencionada en el considerando anterior fue expresamente solicitada y dispuesta en los artículos 1° y 2° de la resolución N° 0036-194 del Registro de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, de fecha 19 de enero de 1994.

Que el artículo 11 de la Ley N° 23.696 facultó al poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización total o parcial de servicios, prestaciones u obras cuya gestión actual se encuentra a su cargo.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Encomiéndase a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SUBSECRETARIA LEGAL, la atención y supervisión de la cartera judicial de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, disponiendo a tal fin los medios y procedimientos que estime convenientes, y la preparación del Pliego de Bases y Condiciones y restante documentación necesaria para la implementación del llamado a Concurso de Antecedentes, contratación de estudios profesionales y adjudicación de la atención judicial de las referidas causas.

ARTICULO 2° - La SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL. TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por intermedio de la SUBSECRETARIA LEGAL, podrá revocar en forma total o parcial los mandatos de los apoderados de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, requerir la previa aprobación de transacciones y liquidaciones, impartir instrucciones respecto de la conducción de los juicios y cuantas disposiciones estime conducentes para ello, a cuyo fin las autoridades de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO prestarán la colaboración y asistencia que resulte necesaria.

ARTICULO 3° - Designase coordinadores, a los fines previstos en esta Resolución, a los Doctores Gerardo Rafael LO PRETE (L.E N° 4.356.295), Guillermo José CAPILLA (L.E 4.383.682) y al Ingeniero Fulvio Mario Rolando FORNASARI (L.E N° 5.983.666), quienes actuarán de acuerdo a las instrucciones que les imparta la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SUBSECRETARIA LEGAL.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.