RESOLUCION ENARGAS 44/94

Dinamización Resolución ENARGAS Nº 10/93 - Expansiones de Redes

Buenos Aires, 17 de Junio de 1994

VISTO la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, la Resolución ENARGAS Nº 10 del 22 de Julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Nº 16 de la Ley 24.076 establece que ningún Transportista o Distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud, de acuerdo a la clasificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de este Ente, la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.

Que a tales fines, el ENARGAS ha analizado los costos de construcción de redes para la distribución de gas natural a usuarios residenciales.

Que del citado análisis surge el valor de referencia de la inversión por usuario residencial como aporte del costo de las redes de distribución.

Que resulta necesario dinamizar los trámites de aprobación de los pedidos de expansión de redes realizados a través de la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo Nº 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Considerase como valor de referencia de la inversión total por usuario residencial para la construcción de redes que se inician en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 10/93 la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA ($530).

ARTICULO 2º - Los proyectos de expansión de redes de distribución que observen valores nominales de la inversión total por usuario que no superen al de referencia del Artículo 1º de esta resolución, pueden, cumplidos que fueren los requisitos legales, técnicos y de seguridad en la normativa vigente iniciar las obras informando dentro de los TREINTA (30) días de iniciadas las mismas conforme al Anexo I de esta resolución. Para aquellas obras en las que la contribución total por usuario residencial superen dicho valor de referencia, se deberá dar total cumplimiento a la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

ARTICULO 3º - También se utilizará el mecanismo del Anexo I, independiente del valor de la inversión total por usuario, a aquellos proyectos en los que el número de usuarios a conectar no supere los veinte (20) y exista una adhesión del 100%. En este caso también deberán cumplirse los requisitos legales, técnicos y de seguridad de la normativa vigente. A estos efectos el proyecto será evaluado en su totalidad y no serán válidos si se toman sumatorias de etapas de veinte (20) usuarios que constituyan un mismo proyecto integral, aunque su ejecución se difiera en el tiempo.

ARTICULO 4º - En todos los casos será condición "sine qua non" contar con la aprobación, autorización y/o intervención del municipio bajo cuya jurisdicción se ejecutará la Obra.

ARTICULO 5º - El incumplimiento de lo establecido será pasible de las sanciones que el ENARGAS considere de aplicación, pudiendo llegarse a la suspensión de las obras.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. Raúl Eduardo García, Dr. Eduardo Pigretti, Ing. Gilberto Oviedo.

Anexo I

(A comunicar al ENARGAS hasta 30 días después de iniciadas las obras)

 
Titular del Emprendimiento: Distribuidora:

Título de la Obra:

Localidad: Provincia:

Breve descripción:

Distribuidora:
Número de Usuario: Tipo: 1º año 5º año 10º año 5º año 10º año
  Residenciales

Comerciales

Industriales

GNC

Otros

Consumo Anual por Usuario: Tipo: 1º año 5º año 10º año
(En m3) Residenciales

Comerciales

Industriales

GNC

Otros

Monto de la Obra Redes $

Ramal $

Cámara reductora $

Total $

  Costo por Usuario $
Información Técnica

Otras Consideraciones

Est. Red. Presión/Medición  Tipo:
Rango de presión:  Capacidad (m3/h)
Rango de presión:  Capacidad (m3/h)
Ramales Material Diámetro Longitud
 
 
Redes  
Fecha de Aprobación del Municipio:

Nombre y Apellido del Director Técnico Responsable: