ACUERDOS

Decreto 432/94

Apruébase un Acuerdo suscripto entre el Estado Nacional, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima e Iberia Líneas. Aéreas de España Sociedad Anónima.

Bs. As, 24/3/94

VISTO el Expediente N° 040-004190/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto N° 1591 del 21 de diciembre de 1989, dispuso la privatización parcial de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el Decreto N° 461 del 9 de marzo de 1990 efectuó el llamado a Licitación Pública Internacional y aprobó el Pliego de Bases y condiciones que se modificara en sus cláusulas y cronograma por los Decretos N° 575 del 28 de marzo de 1990, N° 797 del 26 de abril de 1990, N° 1024 del 28 de mayo de 1990 y N° 1172 del 21 de junio de 1990, licitación que fuera adjudicada por el Decreto N° 1354 del 18 de julio de 1990, ordenándose la suscripción del Contrato General de Transferencia mediante Decreto N° 2201 del 19 de octubre de 1.990.

Que el Decreto N° 1921 del 19 de octubre de 1992 aprobó el "Acta de conciliación" suscripta el 20 de julio de 1992 y la "Ejecución del Acta de Conciliación y Acuerdos Complementarios" del 21 de julio de 1992, disponiéndose que éstas modificaban en lo pertinente el Contrato General de Transferencia de fecha 21 de noviembre de1990.

Que la situación económico financiera de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge del Balance General Especial al 31 de diciembre de 1993, arroja en su Estado de Resultados quebrantos acumulados por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 478.675.324), importe éste superior al capital suscripto e integrado de la sociedad, de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 346.217.449).

Que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del día 18 de diciembre de 1993 dispuso y aprobó un aumento del capital social por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000), que de no ser suscripto íntegramente, determinaría la necesidad de proceder a la reducción del suscripto e integrado a la fecha, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley de Sociedades, y colocaría a la empresa en una situación patrimonial incompatible con la consecución normal de su objeto social.

Que el 17 de marzo de 1994, el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en representación del ESTADO NACIONAL, y ad-referéndum de su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, suscribió el Acuerdo con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, que se adjunta como Anexo I.

Que en virtud del referido Acuerdo IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA se compromete a suscribir e integrar en el plazo de UN (1) mes, por sí en la proporción que corresponda y el resto a través de una o más sociedades locales por ella designadas, la totalidad del aumento de capital aprobado por la Asamblea de la sociedad.

Que tras suscribirse íntegramente dicho aumento de capital social, al considerar los estados contables de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al 30 de junio de 1994, y a fin de completar la reestructuración patrimonial de la compañía, en el caso que ésta se encuentre en la situación del artículo 206 de la Ley de Sociedades se procederá a una reducción del capital ordinario a fin de absorber los quebrantos acumulados.

Que también, mediando los informes técnicos, pertinentes, se considerará una reducción en el valor contable de los activos de la sociedad, decisión que determinará un efecto positivo en los Estados de Resultados, al reducir el impacto de las amortizaciones.

Que el aumento de capital se suscribirá mediante la capitalización de aportes irrevocables y la quita de pasivos (de los cuales AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA es actualmente deudora de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, circunstancia ésta que mejorará igualmente la situación patrimonial, y también el Estado de Resultados de la compañía, y por ende su situación económico financiera, al disminuir el impacto de las amortizaciones.

Que a fin de tutelar los intereses del ESTADO NACIONAL, y del PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en forma compatible con el aumento de capital descripto, el Acuerdo dispone que se modificará el Estatuto Social a fin de que el Estado Nacional pueda convertir acciones de la Clase C de su propiedad en acciones de las Clases B y A hasta completar, en primer lugar, el DIEZ POR CIENTO (10%) para la Clase B y luego del CINCO POR CIENTO (5 %) para la Clase A.

Que en resguardo del ejercicio de los derechos políticos por parte de los accionistas del PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, el Acuerdo prevé la modificación del Estatuto Social, estableciendo que los accionistas de la Clase A tendrán derecho a la designación de directores mientras mantengan cuanto menos el DIEZ POR CIENTO (10%) deI capital social resultante del acuerdo, aun cuando en el futuro se dispongan menos aumentos de capital que no sean suscriptos por el PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Que el Acuerdo establece que el Plan de Inversiones será satisfecho por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA cumplimentando el compromiso de contar con los medios necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio, conforme las necesidades operativas de la empresa, satisfaciendo las necesidades de los usuarios y cumplimiento con las condiciones de seguridad, de acuerdo con los criterios que se apliquen a la industria aerocomercial conforme al Código Aeronáutico y a la Ley N° 19.030, concepto éste que resulta congruente con el principio de igualdad ante la ley y las reglas de competencia y desregulación aplicables a la prestación de este servicio público.

Que a fin de resguardar los intereses del ESTADO NACIONAL, se acuerda que éste mantendrá su derecho de designación de directores y de veto en la medida en que sea titular de cuanto menos una acción de la Clase A, con excepción del relativo da la reducción o eliminación de servicios de transporte aéreo, ya que se aplicará al caso el Decreto N° 1293 deI 24 de junto de 1993 y las restantes normas reglamentarias en condiciones de igualdad con las demás líneas aéreas; y de las modificaciones del Plan Quinquenal de acción, que conforme a la modificación del Plan, de inversiones referida en el Considerando precedente deben regirse por el régimen general de regulación del transporte aéreo, establecido para todas las empresas que prestan este servicio público por el Código Aeronáutico y la Ley 19030, especialmente en su artículo 52.

Que los aspectos económicos empresarios reseñados requieren en lo societario, a fin de posibilitar la necesaria dinámica en la toma de decisiones compatibles con un mercado desregulado y en competencia, que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA pueda modificar sus Estatutos Sociales en la Asamblea de Accionistas, ello sin perjuicio, claro está, de lo dispuesto por el artículo 250 de la Ley de Sociedades con relación al consentimiento o ratificación de las Clases A y B cuando deban adoptarse resoluciones que afecten sus derechos, y de las limitaciones que prevengan del cumplimiento de obligaciones de la compañía con causa en normas vigentes de rango superior.

Que también resulta pertinente reiterar que mientras AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA sea línea de bandera de la REPUBLICA ARGENTINA y la propiedad de su capital social se ajuste al Decreto N° 52 del 18 de enero de 1994, el GOBIERNO NACIONAL colaborará en forma plena con la empresa en las relaciones con terceros Estados, para preservar los derechos de tráfico recíproco existentes y los intereses económicos de la compañía frente a cualquier restricción, infracción o violación de los mismos por parte de esos terceros Estados.

Que el Acuerdo suscripto ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL entre el señor MINISTRO DE ECONOMONIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA compone adecuadamente los intereses en juego, preservando los derechos del ESTADO NACIONAL y del PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Que de igual modo su implementación posibilitará la reestructuración patrimonial y económico financiera de la empresa, prerrequisito ineludible a fin de encarar en forma equilibrada la operación de transporte aerocomercial cuyas concesiones y autorizaciones le han sido otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y asegurar los objetivos tenidos en cuenta al privatizarla.

Que conforme a lo expuesto se suman razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan aprobar el Acuerdo suscripto sujeto al otorgamiento de las autorizaciones y ratificaciones de la contraparte.

Que la medida que se propicia cuenta con el dictamen favorable de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que se ha informado a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, conforme lo prevé el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acuerdo suscripto entre el ESTADO NACIONAL, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA con fecha 17 de marzo de 1994, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2° — La ejecución del Acuerdo se hallará supeditada a la comprobación por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la obtención de las autorizaciones y ratificaciones aludidas en el segundo párrafo del artículo 10 del Acuerdo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM. — Domingo E. Cavallo.
 
 
 

anexos